REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
La Fría, 12 de febrero de 2015.-
204º y 155º
EXP. N° 3.404.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ROSA YESENIA MARTINEZ VILLEGAS, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de Ciudadanía Nro. E.-1.090.451.792, con domicilio en La Fría, Municipio García del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XX.
Parte Demandada: JONATHAN ARGENIS GONZALEZ PETIT, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-17.496.211, con residencia en La Fría, Municipio García del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Aumento de la Obligación de Manutención.
DE LA DEMANDA
Vistas las actas que conforman el presente expediente N° 3404 -2012, aparece demostrado que en fecha 08 de ENERO de 2015, la ciudadana ROSA YESENIA MARTINEZ VILLEGAS, estampo una diligencia mediante la cual solicito el aumento de la Obligación de Manutención.
DE LA CONTESTACIÓN DE LA SOLICITUD
En fecha 26 de enero de 2015, se celebró acto conciliatorio entre las partes, en el cual no llegaron a ningún acuerdo con respecto al aumento de la Obligación de Manutención, aperturándose el lapso a pruebas.
CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA
¿Cómo quedó planteada la controversia?
El ciudadano JONATHAN ARGENIS GONZALEZ en el acto conciliatorio ofreció como aumento para la Obligación de Manutención de su hijo XX, la cantidad de Bs. 1.000,oo mensuales, lo cual la ciudadana ROSA JESENIA MARTINEZ no aceptó lo ofrecido y solicitó la cantidad de Bs. 1.500,oo mensuales.
Las partes no promovieron pruebas.
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 75 segundo párrafo, establece: “…los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de la familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional”, asimismo el párrafo segundo del artículo 76, ibidem establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquél o aquélla no puedan hacerlo por si mismos o por si mismas. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”. Igualmente el artículo 78 dispone: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y Tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de está Constitución, la Convención sobre los derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”.
Todo esto desarrollado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 365 y siguientes.
Del estudio de todas y cada una de las actas que conforman este expediente, teniendo en cuenta la necesidad y el interés Superior del niño XX, de conformidad con lo establecido en los artículo 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem, este Juzgador considera que la Obligación de Manutención debe ser instaurada y Así se decide.
CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA
Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana: ROSA YESENIA MARTINEZ VILLEGAS, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de Ciudadanía Nro. E.-1.090.451.792, con domicilio en La Fría, Municipio García del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XX.
SEGUNDO: Se condena al ciudadano JONATHAN ARGENIS GONZALEZ PETIT, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-17.496.211, con residencia en La Fría, Municipio García del Estado Táchira, a pagar para su hijo XX, como aumento de la Obligación de Manutención, la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.400,00), a partir del mes de febrero de 2015. Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días de cada mes.
TERCERO: En cuanto a los gastos escolares, decembrino. Y atención médica y medicinas, se establece que serán compartidos por ambos padres en partes iguales.
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los 12 días del mes de febrero de dos mil quince. Años 204º de la Independencia y 155 ° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S,
En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/Roselyn.-
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