TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
204º y 155º

EXP. N° 3.710

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: LUCELIA OJEDA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.720.322, quien puede ser ubicada los cedros calle 6, de la Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de sus hijos XX.
Parte Demandada: WILSON ENRIQUE BARON CARVAJAL, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-13.939.983, quien puede ser ubicado en El Barrio 19 de abril, casa S/N, de la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Aumento de Obligación de Manutención.

Sentencia Definitiva

PLANTEAMIENTO DE LA LITIS

Vistas las actas que conforman el presente expediente, aparece que en fecha 24 de Noviembre de 2014, la parte actora, consignó diligencia mediante la cual solicitó el aumento de la Obligación de Manutención en beneficio de su hijo.
En fecha 26 de noviembre de 2014, corre inserto el AUTO mediante el cual se acordó: Notificar por medio de Boleta al obligado, por lo cual se libro Boleta de Notificación, a los fines de que comparezca ante este Juzgado, al tercer día de despacho, siguiente a aquél en que conste en autos su notificación, con el objeto de tratar asunto relacionado con el aumento de la Obligación de manutención.
En fecha 16 de enero de 2015, constó en autos diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal, Yonny Antonio García Pineda, mediante la cual deja constancia que en esa misma fecha practicó notificación personal al demandado.
En fecha 22 de enero de 2015, compareció previa notificación el ciudadano WILSON ENRIQUE BARON CARVAJAL, plenamente identificados en autos, quien en presencia del Juez manifestó lo siguiente: “…informo al ciudadano Juez en que el día de hoy…….la ciudadana LUCELIA OJEDA MILINA, no compareció.
En fecha 29 de enero de 2015, compareció la ciudadana LUCELIA OJEDA MILINA, plenamente identificada en autos quien ratifica el Aumento de la Obligación de Manutención que solicito en el folio 19. Este juzgado declaró abierto a pruebas la presente causa.

DE LA CONTESTACIÓN DE LA SOLICITUD

Las partes no hicieron uso del derecho dentro ni fuera del lapso legal establecido para promover prueba alguna que le favoreciera de lo alegado en autos.

CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA

En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 75 segundo párrafo, establece: “…los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de la familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional”, asimismo el párrafo segundo del artículo 76, ibídem establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquél o aquélla no puedan hacerlo por si mismos o por si mismas. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”. Igualmente el artículo 78 dispone: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y Tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de está Constitución, la Convención sobre los derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”.
Todo esto desarrollado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 365 y siguientes.
Así mismo por cuanto se evidencia que el último ajuste de la Obligación de Manutención a favor de XX, se hizo en fecha 31 de octubre de 2013, este Tribunal actuando en Justicia Constitucional y en el interés Superior de la misma decide:

DISPOSITIVO
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana LUCELIA OJEDA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.720.322, quien puede ser ubicada los cedros calle 6, de la Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de su hijo XX.
SEGUNDO: Se establece como AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN que el obligado WILSON ENRIQUE BARON VARVAJAL, debe pagar para su prenombrado hijo, la cantidad de MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1900,oo) mensuales, a partir del mes de FEBRERO de 2015. Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días de cada mes.
TERCERO: Se establece que para los gastos que se originan en la época escolar, el demandado deberá cancelar el 50% de los gastos.
CUARTO: Se establece que para los gastos que se originan en la época decembrina, el demandado deberá cancelar el 50% de los gatos.
QUINTO: Igualmente, se dispone que en caso de surgir gastos de: Asistencia, atención médica, medicinas, que surjan en beneficio de su hijo, que deberán ser cubiertos en partes iguales por ambos padres.
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en La Fría, 18 de FEBRERO de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria,

Abg. Thais K. González Sierralta

En la misma fecha, siendo las 12:00, p.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
TKGS/wh.-