REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXP. No 1516-2.009
PARTES:
DEMANDANTE: ELBA ROSA CONTRERAS QUINTERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-23.153.606, domiciliada en la calle 7 No. 2-42, parte baja, más arriba de la Prefectura Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: HILDER ALBERTO ARELLANO CHACON, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.353.647, domiciliado en la carrera 7 No. 9-91, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.
BENEFICIARIO: se omiten nombres
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente se inició por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente, Coloncito, del Municipio Panamericano del estado Táchira, en fecha 14 de marzo de 2006, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada y posteriormente dicha defensoría lo remite a éste Despacho quedando registrado bajo el No. 1516-2.009.
Al folio cincuenta y siete (57) de fecha 05 de febrero de 2015, riela acta donde se presentaron los ciudadanos ELBA ROSA CONTRERAS QUINTERO y HILDER ALBERTO ARELLANO CHACON, a fín de llegar a un acuerdo por aumento de la Obligación de Manutención, mediante la cual el ciudadano HILDER ALBERTO ARELLANO CHACON, manifestó textualmente; “ Yo debo dos meses, que son Ochocientos Bolívares, los cuales los pagaré en el día de mañana y aumento 900,00 Bolívares, para que así quede la Obligación en MIL TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.300,00), yo también le debo los meses de los bonos especiales del año pasado que son (Bs. 800,00) y los pagaré en el mes de marzo, y cuando yo pueda le compraré ropa”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la demandante de autos ELBA ROSA CONTRERAS QUINTERO y la misma expuso: “Que estaba de acuerdo con lo señalado pero que de cumplimiento de lo señalado”. En éste estado la ciudadana Juez le manifiesta al demandado de autos que los bonos especiales quedan fijados igual que la mensualidad es decir (Bs. 1.300,00) en septiembre e igual en diciembre y lo demás queda compartido en un 50% que son gastos médicos, medicina, odontológicos y demás que se susciten”.
El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 ejusdem, que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto el demandado de autos ciudadano HILDER ALBERTO ARELLANO CHACON, ante éste despacho y manifestó que aumenta la cantidad de 900,00 Bolívares, para que así quede la Obligación en MIL TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.300,00), y fija dos bonos especiales por la misma cantidad de la mensualidad es decir (Bs. 1.300,00) en septiembre e igual en diciembre y lo demás queda compartido en un 50% que son gastos médicos, medicina, odontológicos y demás que se susciten. ASI DEBE DECIDIRSE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al ofrecimiento realizado por el demandado de autos ciudadano HILDER ALBERTO ARELLANO CHACON, como aumento de la obligación de manutención, este Tribunal la fija en la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.300,00). SEGUNDO: Se fijan dos bonos especiales por la misma cantidad de la mensualidad para los meses de septiembre y diciembre, es decir MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.300,00) cada bono. TERCERO: Relacionado con los gastos médicos, medicina, odontológicos y demás que se susciten, serán compartidos en un 50% por ambos padres. CUARTO: Estableciéndose el aumento automático y proporcional, tanto de la mensualidad fijada como de los bonos establecidos en un 20% anual conforme a lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los DIEZ (10) días del mes de febrero de dos mil quince. AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las tres (3:00) de la tarde. Conste.
LA SRIA.,
MARIA GUERRERO