REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2566-2014
PARTES:
DEMANDANTE: ELLEYN NOHOSFMARIS RIVAS CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. 19.865.791, domiciliada en la carrera 8 bis número 11-59 frente a la casa de la cultura Coloncito Municipio panamericano estado Táchira.
DEMANDADO: DANY ALBERTO DAZA GIL Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V. 18.379.159, domiciliado en tirapaje una parcela frente a la capilla e igualmente en la casa del padre frente al estacionamiento los andes calle 10 coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
BENEFICIARIOS: se omiten nombres
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La presente causa tiene su inicio por ante este despacho en fecha 04 de diciembre de 2014, en virtud de la solicitud incoada por la ciudadana ELLEYN NOHOSFMARIS RIVAS CEDEÑO, en contra del ciudadano DANY ALBERTO DAZA GIL, en beneficio de ELIANA SOFIA DAZA RIVAS. tal y como consta al folio uno.
Mediante auto que riela al folio cinco (05) de fecha 10 de diciembre de 2014, se admitió la misma que por solicitud de Obligación de Manutención, dándose entrada bajo el No. 2566-2014, se hicieron las participaciones correspondientes, y se libro la notificación del demandado, a fin de que compareciera por el recinto de este tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente y de que constara en autos la misma a las diez y treinta minutos de la mañana a fin de llevar a cabo acto conciliatorio entre las partes, de igual manera se acordó notificar a la Fiscal especializada para la Protección del Niño y del adolescente del Estado Táchira y a la Defensora de la red local de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Ahora bien el Tribunal para decidir lo hace previa las observaciones siguientes.
Al folio uno (01) riela la Solicitud de Obligación de Manutención
Al folio dos (02) riela ACTA DE RECONOCIMIENTO N°. 3475 expedida por el Hospital Universitario de los Andes Merida Estado Mérida, correspondiente al nacimiento de la niña, xxxxxxxxxxxx
Al folio tres /03) riela CONSTANCIA DE RESIDENCIA, de la solicitante expedida por el Consejo Comunal Hugo Chavez de Coloncito.
Al folio cuatro (04) riela COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD de la solicitante.
Al folio nueve (09) riela oficio enviado al Jefe de Recursos Humanos de la Policía Nacional Bolivariana, solicitando información sobre el sueldo, salario o remuneración que goza el ciudadano Dany Alberto Daza Gil.
Al folio diez (10) riela CONSTANCIA DE ESTUDIO de la niña xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
A los folios dieciséis, diecisiete y dieciocho (16, 17 y 18) riela oficio enviado del Jefe de Recursos Humanos del Comando Policial de San Cristóbal participando sobre los beneficios y sueldo del ciudadano Dany Alberto Daza.
Al folio diecinueve (19) riela Boleta de Notificación librada al Fiscal Especializado de protección del Niño, Niña y Adolescente San Cristóbal y firma por la misma.
Al folio veintitrés (23) riela ACTO CONCILIATORIO, realizado con las partes. Donde el requerido expuso: “ Me comprometo por ante este Tribunal a pagar por concepto de obligación de manutención a mi hija a partir de la presente fecha la suma de MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs.1750,00) mas dos bonos especiales para los meses de septiembre y diciembre por la misma cantidad de la mensualidad, es decir Mil Setecientos Cincuenta Bolívares (BS. 1750,00) cada bono, que serán descontados por nomina, los gastos de medicina, médicos, odontológicos, útiles y uniformes escolares serán en un 50% cada padre, solicito al tribunal ordene la apertura de una cuenta de ahorros a beneficio de mi hija, y en el transcurso del año le comprare ropa dos veces”. Acuerdo con el que estuvo de acuerdo la solicitante y pidio se oficiara a la comandancia policial a los fines de que se incluya a su hija en el seguro HCM como en el beneficio de bonos escolares y juguetes y de la prima que llega mensual por cada hijo, solicitando la ciudadana juez consigne un presupuesto de juego de cuarto y colchon para que sea pagado por ambos en un 50%.
Al folio veinticinco (25) riela oficio enviado a la entidad bancaria, a los fines de la apertura de la cuenta.
Al folio veintiséis riela diligencia de la solicitante pidiendo se oficie a Recursos Humanos de la Policía a los fines de que se le retengan las prestaciones sociales al demandado, por cuanto ha manifestado que se retirara de la policía.
PARTE MOTIVA
ÚNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “ El monto a pagar por concepto de la Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante, en estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento Homologado por el Juez o Jueza tiene Fuerza Ejecutiva”.
Ahora bien, por cuanto este Tribunal observa que el ofrecimiento realizado por el ciudadano Dany Alberto Daza Gil plenamente identificados en autos, en el acto conciliatorio celebrado por ante este Despacho, el obligado se comprometió a pagar tal y como consta al folio veintitrés (23) y viendo este Tribunal que los términos convenidos por las partes no son contrarios a los intereses de la niña Eliana Sofia Daza Rivas., es por lo que se procede a Homologar dicho acuerdo celebrado por las partes en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO ESTA JUZGADORA DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDSINARIO Y EJECTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO REALIZADO ANTE ESTE DESPACHO EN LA PRESENTE CAUSA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE FUERZA EJECUTIVA, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, lo que convierte el acuerdo celebrado en Ley, SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en la cantidad de MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs.1750,00) mensuales. TERCERO: Se fijan dos bonos especiales para los meses de septiembre y diciembre por la misma cantidad de la mensualidad, es decir Mil Setecientos Cincuenta Bolívares (BS. 1750,00) cada bono, CUARTO: Los gastos de medicina, médicos, odontológicos, útiles y uniformes escolares serán en un 50% cada progenitor. QUINTO: En el transcurso del año el padre se comprometio a comprarle ropa dos veces. SEXTO; Se acuerda la compra de un juego de cuarto y colchon para que sea pagado por ambos en un 50%.SEPTIMO: Se ordena igualmente oficiar a Recursos Humanos de la Policía del estado Táchira a los fines de que se legan los descuentos por nomina y sean depositados en la cuenta de ahorro, como para que incluyan a la niña en los beneficios que recibe el demandado. OCTAVO: Dicha obligación se aumentara en un 20% anual conforme a la ley y de acuerdo a la capacidad del requerido.
Dada firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los diez (10) dias del mes de febrero de dos mil quince. Años :204° de la independencia y 155° de la federación.
LA JUEZ
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
En la misma fecho se cumplió la anterior sentencia siendo las 11 de la Mañana y se libro oficio N°.80. Conste
LA SCRIA.
MARIA GUERRERO
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