REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2590-2015

PARTES:
DEMANDANTE: ENDIRA ZAMBRANO ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.497.943, domiciliada en La Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira
DEMANDADO:. YORVER FRANK JUAREZ MORA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v- 19.097.367, domiciliado en el Sector La Primavera La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIO: Los Niños SE OMITEN NOMBRES de diez (10) y un (01) año de edad respectivamente.

PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio en fecha 28 octubre DE 2014, por ante La Defensoria Educativa de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de La Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira donde la mencionada Defensoría procede a tomarle la denuncia al ciudadano YORVER FRANK JUAREZ MORA, tal y como consta al folio uno (01) en donde expuso textualmente: “ Estoy aquí porque he pasado situaciones muy incomodas con mis hijos, puesto que la madre de mis hijos los está descuidando en cuanto al aseo personal, alimentación. Yo estoy pendiente de mis hijos pero la madre losa deja con diferentes personas, además de haber peligro donde los cuidan. Yo le ayudo en los gastos de los niños pero ella manifiesta que no le doy nada, siempre que le hago un reclamo sobre los niños se molesta y no acepta”. realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. DEUMD 0016/14-15 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada en fecha 10-02-15 y le asigna el N°. 2590-2015. El expediente proveniente de la referida Defensoría consta de los recaudos que a continuación se describen:
Al folio uno (01) riela datos del expediente
Al folio dos (02) riela Registro de caso.

Al folio tres (03) riela copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano YORVER FRANK JUAREZ MORA
Al folio cuatro (04) riela copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana ENDIRA ZAMBRANO ARELLANO
Al folio cinco (05) riela copia de acta de nacimiento del niño XXXXXXXXXXXXXXXXX
Al folio siete (07) riela ACTA DE NACIMIENTO DEL NIÑO XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Al folio nueve (09) riela ACTA CONCILIATORIA entre los ciudadanos ENDIRA ZAMBRANO ARELLANO y YORVER FRANK JUAREZ MORA.
Al folio diez (10) riela auto entrada de fecha 10-02-15, dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, obviándose la notificación de la Defensora Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, ya que la presente causa fue iniciada por ante la referida Defensoría es por lo que cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
.Al folio nueve (09) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO entre las partes ciudadanos ENDIRA ZAMBRANO ARELLANO y YORVER FRANK JUAREZ MORA,
donde acuerdan: El padre se compromete a depositar la cantidad de TRES MIL OCHOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES, (Bs 3.800.00) para gastos de manutención de sus hijos, los gastos extras como salud, escolaridad, vestido, calzado, y otros serán compartidos de igual forma por ambos padres.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones

PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Educativa del Niño, Niña y Adolescente de La Tendida, del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, en el cual el ciudadano YORVER FRANK JUAREZ MORA se compromete a depositar la cantidad de TRES MIL OCHOSCIENTOS BOLIVARES (Bs 3.800,00) MENSUALES para gastos de manutención de sus hijos, los gastos extras como salud, escolaridad, vestido, calzado, y otros serán compartidos de igual forma por ambos padres.,es por lo que se procede a Homologar dicho acuerdo y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA EDUCATIVA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA TENDIDA DEL MUNICIPIO SAMUEL DARIO MALDONADO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: el ciudadano YORVER FRANK JUAREZ MORA se compromete a depositar la cantidad de TRES MIL OCHOSCIENTOS BOLIVARES (Bs 3.800,00) MENSUALES para gastos de manutención de sus hijos, los gastos extras como salud, escolaridad, vestido, calzado, y otros serán compartidos de igual forma por ambos padres TERCERO: Se ordena aperturar una cuenta bancaria en beneficio de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SEDE DE ESTE DESPACHO. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS DIEZ (10) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE 204 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 155 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ.
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA

ABG MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS