REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA DEFINITIVA

SOLICITUD Nº 2676-2015


PARTES:
SOLICITANTE. JENNIFER ALEXANDRA FERNANDEZ MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V. 19.036.112, domiciliada en el sector la Morita Municipio Samuel Dario Maldonado Estado Táchira, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio MARTIN ALEXANDER DIAZ VILORIA. venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N°. 12.349.622 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 115.217 del mismo domicilio y civilmente hábil.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

PARTE NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana JENNIFER ALEXANDRA FERNANDEZ MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V. 19.036.112, domiciliada en el sector la Morita Municipio Samuel Dario Maldonado Estado Táchira, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio MARTIN ALEXANDER DIAZ VILORIA. venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N°. 12.349.622 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 115.217 del mismo domicilio y civilmente hábil. por medio de la cual solicita se declare a ella y sus hermanos YUSMARY FERNANDEZ MORALES y CINDY LORENA FERNANDEZ MORALES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V. 17.497.305 y V.24.552.436. 9.354.958 en su orden como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE ELIGIO FERNANDEZ MARQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero titular de la cédula de identidad N°. V. 8.071.947, fallecido el día 04 de septiembre de 2014 y quien en vida fuera el padre de los mismos, éste Tribunal dicta auto donde se ordena darle entrada, quedando registrada bajo el No. 2676-2014 y se hacen las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
En el presente caso, estamos en presencia de una solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana JENNIFER ALEXANDRA FERNANDEZ MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V. 19.036.112, domiciliada en el sector la Morita Municipio Samuel Dario Maldonado Estado Táchira, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio MARTIN ALEXANDER DIAZ VILORIA. venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N°. 12.349.622 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 115.217 del mismo domicilio y civilmente hábil, en su condición de hija del causante JOSE ELIGIO FERNANDEZ MARQUEZ, quien falleció ab intestato el día 04 DE SEPTIEMBRE DE 2014 y que solicita sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a ella, y a sus hermanos señalados anteriormente.
Al respecto observa este Tribunal, que a los folios tres al cuatro (03 al 04) cursa Acta de Defunción, donde se evidencia el fallecimiento del causante. JOSE ELIGIO FERNANDEZ MARQUEZ.
Ahora bien, de las ACTAS DE NACIMIENTOS que rielan a los folios del ocho al once (08 al 11) se puede constatar que los mismos eran hijos de quien en vida respondía al nombre de JOSE ELIGIO FERNANDEZ MARQUEZ.
El Tribunal a los fines de dictar lo concerniente al Decreto solicitado pasa a dejar constancia de los recaudos que acompañan la solicitud los cuales son:
1.- Copias Certificada del acta de defunción No. 1065 de fecha 05 de septiembre del 2014 Expedida por la registradora Civil de la Parroquia Domingo peña Municipio Libertador de la ciudad de Mérida Estado Mérida, folios tres y cuatro (03-04) 2.- Copia fotostática de la cédula de identidad de quien en vida respondía al nombre de FERNANDEZ MARQUEZ JOSE ELIGIO folio cinco (05), al folio seis (06) rielan COPIAS DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD de los solicitantes. Partidas de Nacimiento de los herederos JENNIFER ALEXANDRA, signada con el N°. 211, YUSMARY N°. 619 y la de Cindy Lorena signada con el N°. 797 certificadas por el registro Civil del Municipio García de Hevia, Estado Táchira expedidas en fechas 30-05-14, 23-10-2008 y 19 de febrero de 2004, cursante a los folios del ocho al once (08 al 11).- documentos que éste Tribunal valora de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y de los artículos 1.357 al 1.360 del Código Civil, ya que no fueron tachados de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil.
Al folio quince (15) riela acta contentiva de la Testimonial del ciudadano JONY ALFREDIS CEGARRA ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°, 10.852.554 domiciliado en la carrera 4 entre calles 11 y 12 coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira quien contesto a los particulares de la siguiente manera: PRIMERO: “ No me ligan generales de ley” AL SEGUNDO:” Si lo conocí de vista, trato y comunicación desde hace veinte años” AL TERCERO: “Si las conozco de vista, trato y comunicación, también desde hace veinte años y se y me consta que son hijas del causante JOSE ELIGIO FERNANDEZ MARQUEZ” AL CUARTO: “ Si se y me consta y es cierto que el causante JOSE ELIGIO FERNANDEZ MARQUEZ dejo tres hijas de nombres JENNIFER ALEXANDRA, YUSMARY y CINDY LORENA FERNANDEZ MORALES respectivamente” AL QUINTO: “ Si se y me consta que las unicas y universales herederas del causante JOSE ELIGIO FERNANDEZ MARQUEZ son sus hijas JENNIFER ALEXANDRA, YUSMARY y CINDY LORENA FERNANDEZ MORALES respectivamente”.E Igualmente al folio dieciséis (16) riela la Testimonial del ciudadano RUFO RAFAEL GUILLEN MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.662.525, domiciliado en la Urbanización Andrés Bello Vereda 8 No. 33, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira. Quien también contesto a los particulares de la manera siguiente: PRIMERO: “No me ligan generales de Ley”. SEGUNDO: “Si lo conocí de vista, trato y comunicación desde más de quince años”. TERCERO:”Si, también las conozco de vista trato y comunicación y se y me consta que son hijas del causante JOSE ELIGIO FERNANDEZ MARQUEZ”. CUARTO: “Si se y me consta que dejo tres hijas, de nombres JENNIFER ALEXANDRA, YUSMARY Y CINDY LORENA FERNANDEZ MORALES respectivamente. QUINTO: “Si se y me consta que JENNIFER ALEXANDRA, YUSMARY Y CINDY LORENA FERNANDEZ MORALES respectivamente, son las Únicas y Universales herederas del causante JOSE ELIGIO FERNANDEZ MARQUEZ”.. Este Tribunal procediendo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, valora el testimonio de los testigos presentados, ya que no incurrieron en contradicciones, lo que lleva a la convicción del Juez que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera que no incurrieron en reticencia o falsedad que declararon con respecto a los hechos planteados en la presente solicitud.
El articulo 822 del Código Civil textualmente reza: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.
Artículo 823 El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate. Estos derechos cesan con la separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación.
Artículo 824 El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo”.
Ahora bien, las normas antes transcritas establecen sin lugar a dudas, que al ciudadano quien en vida respondía al nombre de JOSE ELIGIO FERNANDEZ MARQUEZ, dejo descendientes. En consecuencia este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho en este caso es declarar con lugar la presente solicitud y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada, ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Juzgado, en fecha 12 de febrero de 2015, es por lo que ÉSTE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declarar de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos JENNIFER ALEXANDRA FERNANDEZ MORALES, YUSMARY FERNANDEZ MORALES y CINDY LORENA FERNANDEZ MORALES venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V. 19.036.112, V, 17.497.305 y V.24.552.436. venezolanas, mayores de edad, domiciliada en el sector la Morita Municipio Samuel Darío Maldonado Estado Táchira, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSE ELIGIO FERNANDEZ MARQUEZ dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente a los fines de que la misma quede en éste Juzgado para que surta efectos legales, así como la copia certificada para el copiador de sentencias respectivo, exhortando a la parte interesada a que suministre los emolumentos necesarios para la reproducción fotostática del presente expediente. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, a los diecinueve (19) días del mes de FEBRERO DE DOS MIL QUINCE.
LA JUEZ,

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.

En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las diez de la mañana (11:00 a.m) Conste.

LA SRIA

MARÍAGUERRERO

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