REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN JUAN DE COLON, DIEZ (10) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.-



204° Y 155°



Por recibido el oficio N° DMNNA- 011/2.015, de fecha 04 de Febrero del 2.015, procedente de la DEFENSORIA DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO AYACUCHO DEL ESTADO TACHIRA, contentivo de solicitud de Homologación de Convenimiento Fijación de Obligación de Manutención efectuado por los ciudadanos RODOLFO RAFAEL MEDINA DAVILA y MARIA ALEJANDRA AZOCAR VILLASMIL, venezolanos, Mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad N° V-2.548.084 y V-9.345.720, en su orden, padres del o los Niño (s), Niña (s) y/o Adolescente (s) (Se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el expediente 13-0318, de fecha 12 Noviembre del 2.013, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia). Désele entrada, anótese en el libro respectivo. Inventaríese. Fórmese expediente y désele el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, así como tampoco a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. Y por cuanto el mismo no es contrario a derecho este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE. En consecuencia y en conformidad, se ordena oficiar a la entidad Bancaria del Banco Bicentenario Banco Universal a los fines de que se apertura la respectiva cuenta de ahorros a nombre del ciudadano RODOLFO RAFAEL MEDINA DAVILA, venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-2.548.084, a favor del o los Niño (s), Niña (s) y/o Adolescente (s) (Se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el expediente 13-0318, de fecha 12 Noviembre del 2.013, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), quien sólo podrá retirar dinero de la referida cuenta con autorización librada por este Despacho. Notifíquese al Fiscal Especializado respectivo. Cúmplase.-


JUEZ


ABG. SAIDA YAMILKA PRADA CHACON

SECRETARIA TEMPORAL


ABG. AURA NEIDA MORENO ESCALANTE

En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° O.M-054/2.015 del libro respectivo.

SECRETARIA TEMPORAL

ABG. AURA NEIDA MORENO ESCALANTE