REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TACHIRA. Santa Ana, Diez (10) de Febrero de 2015.-
204° Y 155°
PARTE DEMANDANTE: YORDDY PAOLA ARAQUE RAMON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.959.130, domiciliada en: Estación Santa Ana, vereda Villa Carmen, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: WILSON ALEXANDER ESPINEL GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.225.667, con domicilio en: Sector La Blanquita, calle principal, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION. (Aumento)
EXPEDIENTE No: 902
Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: WILSON ALEXANDER ESPINEL GOMEZ y YORDDY PAOLA ARAQUE RAMON, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio. La ciudadana Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para su hijo beneficiario y acordaron lo siguiente:
Se aumenta la obligación de manutención en la suma de de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,00) mensual, así mismo, el obligado manifiesta que cancelará para el día 27 de los corrientes mes y año, la cantidad de Siete Mil Doscientos Bolívares (Bs. 7.200,00) que adeuda por incumplimiento, además del 50% de los gastos escolares, navideños y adicionales. Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos: WILSON ALEXANDER ESPINEL GOMEZ y YORDDY PAOLA ARAQUE RAMON, por cuanto no es contrario en derecho, en consecuencia este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se aumenta la obligación de manutención a la suma de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,00) mensual, así mismo, el obligado manifiesta que cancelará para el día 27 de los corrientes mes y año, la cantidad de Siete Mil Doscientos Bolívares (Bs. 7.200,00) que adeuda por incumplimiento.
SEGUNDO: En el mes de Agosto el padre comprará los uniformes escolares y la madre los útiles.
TERCERO: Para el mes de diciembre ambos padres dotaran a su hijo de ropa, calzado, útiles personales y juguete. Además del bono juguete que percibe el demandado por el ente patronal.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos, vestido, y cualquier otro gasto adicional serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres.
QUINTO: Notifíquese al fiscal Especializado en Protección del Niño y del adolescente del Estado Táchira, líbrese oficio al ente patronal.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Diez (10) días del mes de Febrero de Dos Mil Quince (2015).-
AIDALIA M. IGLESIAS D.
JUEZ PROVISORIO
JESUS A. LANDINEZ N.
EL SECRETARIO
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