REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, DOCE (12) DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE (2015).-
204° Y 155°
PARTE SOLICITANTE: MARIA DEL CARMEN USECHE DE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 10.153.933, de este domicilio y hábil.
Abogado asistente: HERNAN STEWEN PARADA TORRES, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 138.237 de este domicilio y hábil.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE N° 2521.-
En escrito de fecha 09 de diciembre de 2014 la solicitante manifestó que en la partida de nacimiento bajo el N° 182 del año 1969 llevada en los libros de la oficina del Registro Principal y Registro Civil del hoy Municipio Córdoba estado Táchira, que por error material Se cometió un error en la transcripción de su partida de nacimiento con respecto al estado civil y la nacionalidad de su legitima madre, el cual aparece con estado civil soltera, estando casada para el momento de su nacimiento y por otro lado transcribieron erróneamente la nacionalidad, figurando como Venezolana cuando en realidad su madre es Colombiana. Junto a su solicitud consignó partida de nacimiento expedida por el Registro Civil del Hoy Municipio Córdoba y Registro Principal Estado Táchira objeto a rectificar; copia simple de la cedula de identidad perteneciente a la solicitante; copia de la cedula de identidad perteneciente a la ciudadana Carmen Sofía Duran de Sánchez, colombiana cedula de ciudadanía Nº 27.680.982-
Por auto de fecha 16 de Diciembre 2014, se admitió la presente solicitud; se ordeno notificar al Fiscal del Ministerio Publico competente en la materia.-
En fecha 28 de enero 2015, quedo legalmente Notificado El Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.-
En Fecha 06 de febrero 2015, la aparte solicitante consignó Partida de Bautismo en original, expedida por ante la notaria Única del Circulo de Chinacota Colombia del libro: 28 A, Numero: 1451, Perteneciente a la ciudadana CARMEN SOFIA DURAN en donde se evidencia que contrajo matrimonio en fecha 20 de diciembre de 1959 con Luis Anatolio Sánchez.-
EL TRIBUNAL PARA DE DECIDIR OBSERVA:
El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil señala cuando procede la solicitud de rectificación:
“Procedente la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
Así mismo el Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 769 “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez…”
Artículo 770.- “Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación…”.
Artículo 774.- Declarada con lugar la rectificación o el cambio, la sentencia ejecutoriada se insertará íntegra en los Registros del estado civil, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.
Cumplidas las formalidades legales, con la documentación ya relacionada y realizada la notificación al Fiscal del Ministerio Publico quien no se opuso, esta demostrado que en la partida de nacimiento número 182, de fecha de nacimiento Veintinueve (29 ) de marzo de mil novecientos sesenta y nueve (1969), inserta por ante el Registro Civil del, hoy Municipio Córdoba y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, correspondiente a la ciudadana: MARIA DEL CARMEN USECHE DE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 10.153.933, incurrieron en un error en la transcripción de la partida de nacimiento con respecto al estado civil y la nacionalidad de la legitima madre, el cual aparece con estado civil soltera, estando casada para el momento de su nacimiento y por otro lado transcribieron erróneamente la nacionalidad, figurando como Venezolana cuando en realidad es Colombiana. En tal virtud, esta acción es procedente y, así se declara.
ESTE JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA:
1- CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO número 182, de fecha de nacimiento Veintinueve (29 ) de marzo de mil novecientos sesenta y nueve (1969), inserta por ante el Registro Civil del, hoy Municipio Córdoba y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, correspondiente a la ciudadana: MARIA DEL CARMEN USECHE DE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 10.153.933
2- Subsanase los errores materiales, la transcripción de la partida de nacimiento con respecto al estado civil y la nacionalidad de la legitima madre de MARIA DEL CARMEN USECHE DE VASQUEZ antes identificada: A) Siendo lo correcto de estado civil casada; B) Siendo lo correcto de nacionalidad Colombiana, CARMEN SOFIA DURAN.
Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba y Registro Principal del Estado Táchira, y ofíciese lo conducente a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal, en la partida de nacimiento objeto de la presente solicitud, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, así como del artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada una vez quede firme la presente decisión. Ofíciese lo conducente a los registros respectivos. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.-Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, DOCE (12) DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE (2015).-, Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.- HAY SELLO HÚMEDO DEL TRIBUNAL.-EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, POR MEDIO DE LA PRESENTE CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA PRESENTE SENTENCIA, LA CUAL FUE DICTADA EN EL EXPEDIENTE N° 2521. SOLICITANTE: MARIA DEL CARMEN USECHE DE VASQUEZ, POR RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO. CERTIFICACION QUE SE EXPIDE EN SANTA ANA, 12 DE febrero DE DOS MIL quince (2015).-
EL SECRETARIO
JESÚS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO
AMID/JALN-
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