REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA, (25) DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE.-
204° Y 156°
PARTE DEMANDANTE: JUSMILA COROMOTO BATISTA DE BALZA, titular de la cedula de identidad N° V-9.260.392, domiciliada en Estación Santa Ana, Urb. Santa Eduviges, casa nro 20, vía la Petrolea, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: GERARDO RAMÓN SÁNCHEZ, venezolano, titular de la C.I V- 5.345.717, domicilio en: Aldea Río Arriba, casa sin numero, El Cobre, Municipio Vargas, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION (AUMENTO)
EXPEDIENTE N° 1349
Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: JUSMILA COROMOTO BATISTA DE BALZA y GERARDO RAMÓN SÁNCHEZ, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar un AUMENTO en la siguiente forma: PRIMERO: la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00 Bs) mensuales, los cuales serán depositados los días quince de cada mes; SEGUNDO: En el mes de Septiembre, El padre dotara a sus hijos de Uniformes y útiles a su hijo, y la madre dotara a su hija de útiles escolares y uniformes. TERCERO: En el mes de Diciembre Ambos padres dotaran a su hijos de ropa, calzado útiles personales, así como también su respectivo regalo decembrino, para lo cual el padre le dará al niño y la madre a la niña; CUARTO: Ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos, vestido, atención medica y cualquier otro gasto adicional; ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos JUSMILA COROMOTO BATISTA DE BALZA y GERARDO RAMÓN SÁNCHEZ, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00 Bs) mensuales, los cuales serán depositados los días quince de cada mes
SEGUNDO: En el mes de Septiembre, El padre dotara a sus hijos de Uniformes y útiles a su hijo, y la madre dotara a su hija de útiles escolares y uniformes.
TERCERO: En el mes de Diciembre Ambos padres dotaran a su hijos de ropa, calzado útiles personales, así como también su respectivo regalo decembrino, para lo cual el padre le dará al niño y la madre a la niña.
CUARTO: Queda establecido igualmente que los padres compartirán los gastos medicina y médicos cuando se requiera en igualdad de condiciones.
QUINTO: Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEXTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los (25) días del mes de Febrero de dos mil quince.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. AIDALIA M. IGLESIAS D.
EL SECRETARIO,
ABOG. JESUS A. LANDINEZ
AMID/ms
|