REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA, (25) DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE.-
204° Y 156°

PARTE DEMANDANTE: SINDI DANIELA MORILLO MONSALVE, titular de la cedula de identidad N° V-21.542.225, domiciliada en Estación Santa Ana, Vereda Brisas del Quinimari, casa sin Numero, vía la Petrolea, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: KENDERT RENE BARRIENTOS MORA, venezolano, titular de la C.I V- 19.926.048,con domicilio en: Sector Colinas de Córdoba, casa nro 3-28, calle 3 con carrera 3, Santa Ana, Municipio Córdoba, estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION (FIJACION)

EXPEDIENTE N° 1550

Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: SINDI DANIELA MORILLO MONSALVE y KENDERT RENE BARRIENTOS MORA, venezolano, titular de la C.I V- 19.926.048,con domicilio en: Sector Colinas de Córdoba, casa nro 3-28, calle 3 con carrera 3, Santa Ana, Municipio Córdoba, estado Táchira, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar POR OBLIGACION DE MANUNTENCION en la siguiente forma: PRIMERO: la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00 Bs) los cuales serán depositados los quince de cada mes; SEGUNDO: En el mes de Diciembre Ambos padres dotaran a su hija de ropa, calzado útiles personales, así como también su respectivo regalo decembrino; TERCERO: Ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos, vestido, atención medica y cualquier otro gasto adicional; CUARTO; ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos SINDI DANIELA MORILLO MONSALVE y KENDERT RENE BARRIENTOS MORA,, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:

PRIMERO: Se fija por concepto DE OBLIGACION DE MANUTENCION la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00 Bs) los cuales serán depositados los quince de cada mes

SEGUNDO: En el mes de Diciembre Ambos padres dotaran a su hija de ropa, calzado útiles personales, así como también su respectivo regalo decembrino.

TERCERO: Ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos, vestido, atención medica y cualquier otro gasto adicional

CUARTO: Queda establecido igualmente que los padres compartirán los gastos medicina y médicos cuando se requiera en igualdad de condiciones.

QUINTO: Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

SEXTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los (25) días del mes de Febrero de dos mil quince.-

LA JUEZ PROVISORIO,


ABOG. AIDALIA M. IGLESIAS D.
EL SECRETARIO,


ABOG. JESUS A. LANDINEZ


AMID/ms