REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 10 de febrero de 2015
204° y 155°

Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal 19º del Ministerio Público: Abg. Oneida Mendoza.-
Imputados: Castellano Graterol Geiler José y Sotille Romero José Javier, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.144.034 y V-23.626.644, respectivamente.-
Secretaria: Abg. Johana Rivera.-
Delitos: Posesión Ilícita de Drogas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.-

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de sobreseimiento de la presente causa, interpuesta en fecha 09/07/2014 por la Fiscal Décima Novena del Ministerio Público, del Estado Bolivariano de Miranda Abg. Oneida Mendoza, por la presunta comisión de los delitos de Posesión Ilícita de Drogas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, quedando en consecuencia plateada la controversia en los términos siguientes:
CAPITULO I
De los hechos objeto del proceso

De las actuaciones que conforman la presente causa se evidencia que quedaron establecidos como hechos objetos del proceso los siguientes: fueron detenidos a las 09:30 p.m., del día 19/03/2014, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Carrizal, por estar incurso en la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Drogas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, toda vez que según el dicho de los funcionarios, se encontraban realizando recorrido a la altura de Potrerito I, observaron a dos sujetos a quienes optaron por tomar una actitud nerviosa y esquiva; razón por lo cual se les dio la voz de alto y al momento de realizar la inspección corporal, logrando incautar a cada ciudadano unos envoltorios confeccionados en un material sintético de color negro contentivos de restos y semillas vegetales de tipo Marihuana, quedando detenidos e identificados como Castellano Graterol Geiler José y Sotille Romero José Javier, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-20.144.034 y V-23.626.644, respectivamente.-

CAPITULO SEGUNDO:
Motivaciones para decidir:

En este estado, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, evidencia de la solicitud de sobreseimiento del Fiscal del Ministerio Público que fundamenta su petitorio conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en principio conviene traer a colación el contenido del precitado artículo, el cual establece:
Artículo 300. El sobreseimiento procede cuando:
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.

En este sentido se desprende del escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público, que efectivamente solicita el sobreseimiento de la presente causa por considerar el mismo que el hecho es atípico; no obstante, alegar la atipicidad de los hechos objeto del presente proceso se corresponde con una errónea aplicación de la hermenéutica jurídica; por cuanto si bien es cierto que los imputados de autos son consumidores, no quiere decir ello, que la posesión no sea delito; es decir, la posesión ilícita de drogas es una acción típica, por cuanto se encuentra establecida en una norma positiva que regula una conducta considerada por el legislador como antijurídica; en tal sentido, mal podría afirmar la representación Fiscal que la acción desplegada por los imputados de marras es de carácter atípico; por lo que establece éste Juzgador, que indefectiblemente la acción desplegada por los imputados en el caso de autos si es típica, ahora bien, al ser consumidores los imputados y al encontrarse los mismos en una condición de minusvalía, teniendo que los mismos deben ser considerados como enfermos, es por lo que conviene traerá colación la sentencia signada bajo el N° 1728, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada: CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, respecto de los delitos de droga sentenció:
“La Organización Mundial de la Salud (O.M.S.), a tono con el artículo 83 constitucional, ha dictaminado que es pernicioso para la salud el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, al establecer farmacológicamente que ‘el concepto de droga resulta aplicable a cualquier sustancia, terapéutica o no, que introducida en el organismo por cualquier mecanismo (ingestión, inhalación, administración intramuscular o intravenosa, etc.) es capaz de actuar sobre el sistema nervioso central del consumidor provocando un cambio en su comportamiento, ya sea una alteración física o intelectual, una experimentación de nuevas sensaciones o una modificación de su estado psíquico», caracterizadas por: 1.º El deseo abrumador o necesidad de continuar consumiendo (dependencia psíquica); 2.º Necesidad de aumentar la dosis para aumentar los mismos efectos (tolerancia); 3.º La dependencia física u orgánica de los efectos de la sustancia (que hace verdaderamente necesarios su uso prolongado, para evitar el síndrome de abstinencia)’ (Extraído de Cuadernos de Política Criminal - Núm. 73, Enero 2002. http://vlex.com/vid/objeto-delito-contenido-368-codigo-penal-216473 Id. vLex: VLEX-216473).” (Negritas y subrayado de éste Juzgador)

En este sentido, ciertamente al considerarse un enfermo mental el consumidor, encontramos que se desprende la carencia de uno de los elementos constitutivos del delito como lo es la imputabilidad, no comprometiéndose la tipicidad como lo alegara el Ministerio Público, en tal sentido la inimputabilidad por enfermedad mental de los imputados es lo que constituye la causal de sobreseimiento de los hechos sometidos al estudio de éste Tribunal; en consecuencia, los hechos indicados en el particular primero del presente fallo encuadran perfectamente en el tipo propuesto por el Representante Fiscal como lo es Posesión Ilícita de Drogas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; no obstante, siendo que los mismo fueron declarados consumidores según se desprende de los Informes signados con los Nº DCD-UPPAICD-ITE-0389-2014 y DCD-UPPAICD-ITE-0390-2014, ambos de fecha 15/04/20114, es por lo que en consecuencia éste Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra de los ciudadanos Castellano Graterol Geiler José y Sotille Romero José Javier, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.144.034 y V-23.626.644, respectivamente; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con sentencia signada bajo el N° 1728, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada: CARMEN ZULETA DE MERCHÁN. Y así se decide.-


DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra de los ciudadanos Castellano Graterol Geiler José y Sotille Romero José Javier, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.144.034 y V-23.626.644, respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de Posesión Ilícita de Drogas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2, 301 y 305, ambos del Código Orgánico Procesal Penal del Código Orgánico Procesal Penal en relación con sentencia signada bajo el N° 1728, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada: CARMEN ZULETA DE MERCHÁN.-
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 159 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal.-
El Juez



Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior y así lo certifico.-
La Secretaria




RRA/JR/rr.-
Causa Nº 2C14680-14