REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal En funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 10 de febrero de 2015
204° y 155°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal 12º del Ministerio Público: Abg. Yoselina Fernández
Imputado: José Giovanny Mota Rodríguez, titular de la cédula de identidad V-11.817.676
Defensa Pública: Abg. Juan Rodríguez
Secretaria: Abg. Johana Rivera.-
Siendo la oportunidad legal a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Verificación, a tenor de lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa seguida al ciudadano: José Giovanny Mota Rodríguez, signada bajo el Nº Causa Nº 2C6690-10 con el objeto de resolver sobre la suspensión condicional del proceso acordada por éste Tribunal en fecha 04/02/2011. Se constituyó a tales efectos el Tribunal, presidido por el Dr. Ricardo Rangel Avilés, en su carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 Circunscripcional; La Secretaria Abg. Johana Rivera y el alguacil de Sala; encontrándose igualmente presentes las partes, se dio inicio a la Audiencia, tomando la palabra en forma sucesiva cada una de las partes, haciendo sus alegatos y pretensiones, siendo resueltos los mismos por el Juez, en los términos siguientes:
CAPITULO PRIMERO:
De los hechos objeto del proceso
Del discurso del Representante del Ministerio Público, el cual no fue objeto de contradicción válida por parte de la defensa y los imputados, se desprende la solicitud de que sea extendido el régimen de pruebas, a los fines de que los imputados de autos den cabal cumplimiento a las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 04/02/2011; ello en virtud del incumplimiento que han presentado los acusado de marras.-
CAPITULO SEGUNDO:
Fundamento Jurídico
Artículo 43. En los casos de delitos cuya pena no exceda de ocho (08) años en su límite máximo, el imputado o imputada, podrá solicitar al Juez o Jueza de Control, o al Juez o Jueza de Juicio, si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, y el Juez o Jueza correspondiente podrá acordarlo, siempre que el o la solicitante admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho, ni se hubiere acogido a esta alternativa dentro de los tres años anteriores. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos y ciudadanas a quienes les haya suspendido el proceso por otro hecho.
La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado o imputada de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.
Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de los delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, el delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad y delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra.
Procedimiento
Artículo 44. A los efectos del otorgamiento o no de la medida, el Juez o Jueza oirá a el o la Fiscal, al imputado o imputada y a la víctima si está presente, haya participado o no en el proceso, y resolverá, en la misma audiencia.
La resolución fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso, y aprobará, negará o modificará la oferta de reparación presentada por el imputado o imputada, conforme a criterios de razonabilidad.
En caso de existir oposición de la víctima y del Ministerio Público, el Juez o Jueza deberá negar la petición. Esta decisión no tendrá apelación y se ordenará la apertura del juicio oral y público.
La suspensión del proceso podrá solicitarse, en cualquier momento, luego de admitida la acusación presentada por el Ministerio Público y hasta antes de acordarse la apertura del juicio oral y público, o, en caso de procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes de la apertura del debate.
Condiciones
Artículo 45. El Juez o Jueza fijará el plazo del régimen de prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a dos, y determinará las condiciones que deberá cumplir el imputado o imputada, entre las siguientes:
1. Residir en un lugar determinado.
2. Prohibición de visitar determinados lugares o personas.
3. Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas.
4. Participar en programas especiales de tratamiento, con el fin de abstenerse de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas o bebidas alcohólicas.
5. Comenzar o finalizar la escolaridad básica si no la tiene cumplida, aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación en el lugar o la institución que determine el Juez o Jueza.
6. Prestar servicios o labores a favor del Estado o instituciones de beneficio público.
7. Someterse a tratamiento médico o psicológico.
8. Permanecer en un trabajo o empleo, o adoptar, en el plazo que el tribunal determine, un oficio, arte o profesión, si no tiene medios propios de subsistencia.
9. No poseer o portar armas.
10. No conducir vehículos, si éste hubiere sido el medio de comisión del delito.
A proposición del Ministerio Público, de la víctima o del imputado o imputada, el Juez o Jueza podrá acordar otras condiciones de conducta similares, cuando estime que resulten convenientes.
En todo caso, el imputado o imputada deberá cumplir con la oferta de reparación acordada por el Juez o Jueza, y someterse a la vigilancia que determine éste o ésta.
El régimen de prueba estará sujeto a control y vigilancia por parte del delegado o delegada de prueba que designe el Juez o Jueza, y en ningún caso, el plazo fijado podrá exceder del término medio de la pena aplicable.
Efectos
Artículo 46. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, podrá decretar el sobreseimiento de la causa.
Ahora bien, estima éste Juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la extensión del régimen de pruebas otorgado por éste Tribunal en fecha 04/02/2011, por el lapso de un (01) año contados a partir del inicio efectivo del cumplimiento de las condiciones establecidas por éste Juzgado. Y así se declara.-
Ahora bien observa éste Juzgador que el delito cometido se encuentra dentro de las previsiones del artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma el Ministerio Público y la víctima no se oponen al otorgamiento de la Suspensión condicional del proceso, lo cual hace procedente la misma. Y así se declara.-
Acordada la Suspensión Condicional del Proceso corresponde verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas, en este sentido en el curso de la audiencia respectiva, se evidencia que el imputado no dio cumplimiento con lo ordenado por el Tribunal, por lo que se hace necesario establecer un régimen de condiciones que pueda cumplir el imputado y ampliar el tiempo de la suspensión condicional del proceso por un (01) año, tiempo éste suficiente para que el imputado pueda dar cumplimiento a los condiciones que establezca el Tribuna; de conformidad con lo establecido en el artículo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-
En consonancia con el párrafo anterior, éste Juzgador impone las condiciones del régimen de prueba conforme al contenido del artículo 45 numerales 1, 2, 3, 6, 8, 9 y aparte primero de la norma adjetiva penal, en los términos siguientes:
1.- Obligación de residir en un lugar determinado, para lo cual deberá consignar cada tres (03) meses Constancia de Residencia;
2.- Prohibición de concurrir a lugares nocturnos o diurnos en los cuales se expendan bebidas alcohólicas o se realicen juegos de envite y azar;
3.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de ingerir bebidas alcohólicas;
4.- Prestar Servicio Comunitario de seis (06) horas semanales por un (01) año en la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro;
5.- Permanecer en un empleo para lo cual deberá consignar constancia de trabajo cada tres (03) meses;
6.- Prohibición de portar u ocultar tanto Armas de Fuego como Armas Blancas;
Primer aparte: La Obligación de presentarse ante éste Tribunal cada treinta (30) días;
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se Amplía el Régimen de Pruebas al ciudadano José Giovanny Mota Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-11.817.676, edad: 40 años, estado civil: soltero, natural de: Caracas, Dtto. Capital, fecha de nacimiento: 19/10/1971, ocupación u oficio: albañil, grado de instrucción: sexto grado aprobado, residenciado en: Barrio Buenos Aires, Callejón Carlos Lugo, Casa Nº 21, de color vinotinto, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda; de conformidad con lo establecido en el artículo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal;
SEGUNDO: Se establece la extensión del régimen de pruebas por el lapso de un (01) año.-
TERCERO: Se orden el cumplimiento de las condiciones para al régimen de prueba a saber: 1.- Obligación de residir en un lugar determinado, para lo cual deberá consignar cada tres (03) meses Constancia de Residencia; 2.- Prohibición de concurrir a lugares nocturnos o diurnos en los cuales se expendan bebidas alcohólicas o se realicen juegos de envite y azar; 3.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de ingerir bebidas alcohólicas; 4.- Prestar Servicio Comunitario de seis (06) horas semanales por un (01) año en la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro; 5.- Permanecer en un empleo para lo cual deberá consignar constancia de trabajo cada tres (03) meses; 6.- Prohibición de portar u ocultar tanto Armas de Fuego como Armas Blancas; Primer aparte: La Obligación de presentarse ante éste Tribunal cada treinta (30) días.-
CUARTO: Líbrese notificación al Delegado de Prueba y a la Oficina de Participación Ciudadana Circunscripcional;
QUINTO: Por tratarse de una decisión dictada en el curso de una audiencia quedaron notificadas las partes conforme al contenido del artículo 159 en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior y así lo certifico.-
La Secretaria
RRA/JR/rr.-
Causa Nº 2C6690-10