REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 11 de febrero de 2015
203° y 154°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal 2º del Ministerio Público: Abg. Marialys Jackson.-
Defensa Privada: Abg. Cordovez Martínez Argenis Bonifacio.-
Imputado: Luis Carlos Herrera Sánchez, Titular de la cedula de identidad N° V-10.787.222.-
Víctima: XXXXX XXXXXX XXXXXX.-
Secretaria: Abg. Johana Rivera.-
Delito: Violencia Psicológica y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se califica flagrante la aprehensión del ciudadano HERRERA SANCHEZ LUIS CARLOS, titular de la cedula de identidad N° V-10.787.222, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 96 de la Ley Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 97 eiusdem, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; SEGUNDO: Se ordena que la presente causa se ventile por las reglas del procedimiento especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia; TERCERO: Se imponen medidas de protección y seguridad en contra del imputado, previstas en el artículo 90 numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consiste en la prohibición de realizar, por sí mismo o por terceras personas, de cualquier modo y en cualquier lugar, actos de intimidación, acoso, violencia, Amenaza o persecución hacia la ciudadana victima; e impone la medida cautelar establecida en el artículo 95 numeral 7 eiusdem, cumplir con el Programa de Orientación dictado por el Instituto Regional de las Mujeres (IREMUJERES); y así mismo se impone la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en las presentaciones periódicas ante éste Tribunal cada treinta (30) días, al ciudadano: LUIS CARLOS HERRERA SÁNCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V-10.787.222, Nacionalidad: Venezolana, natural de Acarigua-estado Portuguesa, de 42 años de edad, fecha de nacimiento: 26/10/1972, estado civil: soltero, grado de instrucción: T.S.U Publicidad y Mercadeo, ocupación: Comerciante, hijo de: Isabel Sánchez (V), y Luis Ramón Herrera (V), residenciado en: Sector el Cují, Altos Mirandinos, prolongación calle los mangos, quinta tonimar, de color blanca, via la mariposa, Municipio Los Salías. Teléfono 0212 672.25.69, 0416 835.96.10, correo electrónico: no posee.-
Líbrese boleta de excarcelación relativa al imputado HERRERA SANCHEZ LUIS CARLOS, titular de la cédula de identidad V-10.787.222, y remítase con oficio al órgano policial actuante.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia, de conformidad con el encabezado del artículo 159 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria
RRA/JR/rr
Causa: 2C16261-15