REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 11 de febrero de 2015
204° y 155°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Auxiliar de Flagrancias del Ministerio Público: Abg. Edda Ibelis Saez.-
Defensa Pública: Abg. Daniel Jaramillo.-
Imputadas: Becerra Nuñez Katherine Irisni, titular de la cédula de identidad Nº V-20.747.641 y Reyes Nuñez Dayana Sorel, titular de la cédula de identidad Nº V-18.234.561.-
Secretaria: Abg. Johana Rivera.-
Delito: Hurto Calificado y Aprovechamiento de cosa proveniente de delito, previstos y sancionados en los artículos 453 numeral 1 y 470 ambos del Código Penal.-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se califica como no flagrante la aprehensión de las ciudadanas Becerra Nuñez Katherine Irisni, titular de la cédula de identidad Nº V-20.747.641 y Reyes Nuñez Dayana Sorel, titular de la cédula de identidad Nº V-18.234.561, de conformidad el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la misma es ilegítima, en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin embargo, visto el contenido de la Jurisprudencia, número 526, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado DR. IVAN RINCON URDANETA, de fecha 30/04/2001, mediante la cual se legitima la aprehensión de los imputados de autos.-
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se ventile por los tramites del procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves, contenido en los artículos 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO: Se decreta medida cautelar sustitutiva a las ciudadanas: 1.- DAYANA SOREL REYES NUÑEZ, titular de la cedula V-18.234.561, fecha de nacimiento 04-12-1985, lugar de nacimiento Los Teques-estado Miranda, grado de instrucción cuarto año, ocupación del hogar, hija de Carmen Núñez (v) y Jesús Reyes (v), dirección: calle Ayacucho sector el cementerio al lado del edificio Radio Miranda casa Nº 52-1, los Teques-estado Miranda. Teléfono 0212 321.8rr3.25 0414 217.60.32; y 2.- KATHERINE IRISNI BECERRA NÚÑEZ, titular de la cedula V-20.747.641, fecha de nacimiento 25-07-1993, lugar de nacimiento Los Teques-estado Miranda, grado de instrucción bachiller, ocupación del hogar, hija de Yuraima Núñez (V) y Martin Becerra (V), dirección: Lagunetica sector el encanto segunda entrada, casa s/n de bloques rojos, cerca de la mata de mango, Los Teques-estado Miranda. Teléfono 0412 9777.51.84; contenida en el artículo 242 en su numeral 2 en concordancia con el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación de una persona responsable que se encargue del cuido y vigilancia de las referidas ciudadanos; en tal sentido deberán acreditar por medio de la defensa: Carta de Residencia, Constancia de Trabajo y Fotocopia de la cédula de Identidad tanto de la persona responsable como de las imputadas a los fines de materializar la medida impuesta una vez verificada la conformidad de la documentación, ello en relación a la consecuencia prevista en el artículo 246 ejusdem, se fija la presentación periódica cada quince (15) días ante éste Tribunal, por la presunta comisión de los delitos de Hurto Calificado (con abuso de confianza) para la ciudadana: Becerra Nuñez Katherine Irisni y Aprovechamiento de cosa proveniente de delito en el caso de la ciudadana: Reyes Núñez Dayana Sorel, previstos y sancionados en los artículos 453 numeral 1 y 470 ambos del Código Penal.-
Líbrese oficio al órgano aprehensor, a los fines de informar que las imputadas: BECERRA NUÑEZ KATHERINE IRISNI, titular de la cédula de identidad Nº V-20.747.641 y REYES NUÑEZ DAYANA SOREL, titular de la cédula de identidad Nº V-18.234.561, permanecerán recluidas en la sede de ese Despacho, hasta tanto den cumplimiento con las condiciones establecidas por el Tribunal.-
Líbrese oficio dirigido a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de que las ciudadanas: Becerra Nuñez Katherine Irisni, titular de la cédula de identidad Nº V-20.747.641 y Reyes Nuñez Dayana Sorel, titular de la cédula de identidad Nº V-18.234.561, sean incluidas en el sistema de capta huella para su presentación.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
Abg. Johana Rivera
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria
Abg. Johana Rivera
RRA/JR/rr
Causa: 2C16263-15