REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 11 de febrero de 2015.-
203° y 154°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés
Fiscal 3° del Ministerio Público: Abg. Yanira Margarita Salazar.-
Secretaria: Abg. Johanna Rivera.-
Delito: Contra la Propiedad y Contemplados en la Ley sobre el Hurto y Robo.-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, Se AUTORIZA practicar ALLANAMIENTO en el inmuebles ubicado en: XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, lugar donde reside el ciudadano XXXXXX XXXXX XXXXX, titular de la cedula de identidad Nº V-XX.XXX.XXX, quien guarda relación con la presente investigación. Dicho allanamiento deberá efectuarse por los funcionarios: Comisario Jefe Carlos López, credencial 20.916, comisario Martin Tovar, credencial 21.959, inspectores Jefe Miguel Flores, credencial 24.985 y Sandra Campos, credencial 21.674, Inspector Agregado Chelerman Rodríguez, credencial 26.759, detectives Jefes Jhon Pérez, credencial 29.450, Hensoni Moreno, credencial 29.985, Detective Ernesto Yustiz, credencial 34.651, Jhon Velásquez, credencial 34.719, Davindson Rosales, credencial 36.830 y David Andrade, credencial 36.562, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de la búsqueda de elementos u objetos activos o pasivos, así como cualquier otro elemento racionalmente vinculable a la comisión delictiva investigada signada con el N° K-14-0155-03342; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 196, 197, 198 y 204 todos del Código Orgánico Procesal Penal. La presente autorización tiene una duración de Siete (07) días continuos contados a partir de la presente fecha.-
Regístrese, publíquese una vez vencido el plazo de vigencia y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
Abg. Johana Rivera
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, librándose Orden de allanamiento N° 001-15 y oficio de remisión. Y así lo certifico.-
La Secretaria
Abg. Johana Rivera
RRA/RC/rr
Causa N° 2CS1317-15