REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal En funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 19 de febrero de 2015.-
204° y 155°

Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal 12º del Ministerio Público: Abg. Yoselina Fernández.-
Defensor Privado: Abg. Daniel Augusto Flores Inserny.-
Imputados: Belisario González Rodni Avinmeles, titular de la cedula de identidad V-12.563.542 y Cañizalez Vera José Rafael, titular d la cedula de identidad V- 19.136.688.-
Secretaria: Abg. Johana Rivera González.-
Delito: Secuestro Agravado, previsto y sancionado en el articulo 3 en relación con el articulo 10 numeral 1 y 8 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión.-

Siendo la oportunidad legal a los fines de llevar a cabo la Audiencia Preliminar, a tenor de lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa seguida al ciudadanos: Belisario González Rodni Avinmeles, titular de la cedula de identidad V-12.563.542 y Cañizalez Vera José Rafael, titular d la cedula de identidad V-19.136.688, signada bajo el Nº Causa Nº 2C15754-14 con el objeto de resolver sobre la admisión o no de la Acusación presentada en fecha 18/10/2014. Se constituyó a tales efectos el Tribunal, presidido por el Dr. Ricardo Rangel Avilés, en su carácter de Juez de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 2 Circunscripcional; La Secretaria Abg. Johana Rivera González y el alguacil de Sala; encontrándose igualmente presentes las partes, se dio inicio a la Audiencia, tomando la palabra en forma sucesiva cada una de las partes, haciendo sus alegatos y pretensiones, siendo resueltos los mismo por el Juez, quedando en consecuencia plateada la causa en los términos siguientes:

CAPITULO PRIMERO:
De los hechos objeto del proceso
Del discurso del Representante del Ministerio Público, el cual no fue objeto de contradicción válida por parte de la defensa y el imputado, quedó establecido como hechos objetos del proceso los siguientes: El día lunes 25 de agosto del 2014, la victima A.L.G.T. de 16 años de edad ( se omiten los datos de identificación, a tenor de lo previsto en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), a las 07:00 de la mañana se encontraba en el jarillo en casa su tía Noelia, se dispuso a ir hacia los Teques, ya que se Iba a encontrar con su mamá Ana Terán en la Plaza Miranda de los Teques, enviándole un mensaje donde le decía que iba bajando luego se bajo de un autobús, llego al banco Venezuela donde apago su teléfono celular porque no quería que su mama la encontrara, de allí se fue caminando al Centro Comercial La Hoyada a pasar el rato ya que no quería ver su mama porque el día anterior habían tenido una discusión por un mensaje que no era para ella que se lo había enviado sin querer donde decía "TE AMO MI PRÍNCIPE MAÑANA NOS VEMOS", esto le trajo problemas con su mama, por lo que la víctima A.L.G.T. de 16 años de edad a un sujeto identificado como John Alberth, quien presuntamente vive en la jurisdicción de Paracotos, y quien la vino a buscar a los Teques, específicamente en la plaza Guaicaipuro, y quien conducía un vehículo de las siguientes características Vehículo Clase Automovil, Marca Chevrolet, Modelo Switf, Color Gris Tipo Sedan, Placas Xwb-266, presuntamente propiedad de un ciudadano mencionado como RONNI, por lo que se trasladaron a hacia Paracotos, enviándole la victima un mensaje a su mamá a las 11:12 horas de la mañana diciéndole "YO ESTOY BIEN", procediendo apagar el teléfono, llegaron a la PARROQUIA PARACOTOS, LA SUIZA, SECTOR 04, CASA NUMERO 07, MUNICIPIO GUAICAIPURO, ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA en una casa de bloques sin frisar, donde estuvieron solos hasta las ocho de la noche y donde mantuvieron relaciones sexuales, cuando llego una pareja con un muchacho a quien le dicen Rafael quien quedo identificado como CAÑIZALEZ VERA JOSE RAFAEL quien se hacia acompañar con una muchacha de nombre ANAHIZ, al cabo de un rato Jhon Albert conversó con ellos un rato y luego se retiraron del lugar la mencionada pareja, quedándose solo Jhon Alber con la victima al cabo de unos minutos Jhon Albert le comunico a la víctima A.L.G.T. que se encontraba secuestrada, que necesitaba dinero y quería que su familia lo consiguiera, respondiéndole la víctima A.L.G.T. que su familia no tenía dinero, que la dejara ir, Jhon Albert le dice que si no se movía con sus familiares la iban a matar, que tenía que seguir con eso que ya el mal estaba hecho, que ya había tenido contacto vía telefónica con sus familiares, en ese momento Jhon Albert le permite a la Victima A.L.G.T. tener contacto vía telefónica con su mama y le dijo "QUE LA AYUDARA" amenazándola con que si gritaba la iba a matar, luego llegaran a la referida vivienda los imputados BELISARIO GONZALEZ RODNI Y CAÑIZALEZ VERA JOSE RAFAEL, encontrándose la víctima en el cuarto de la ya identificada vivienda, donde Jhon Albert la había encerrado con candado, procediendo Jhon Albert abrir la puerta del cuarto pasando los imputados BELISARIO GONZALEZ RODNI Y CAÑIZALEZ VERA JOSE RAFAEL con Jhon Albert, es cuando CAÑIZALEZ VERA JOSE RAFAEL, se dirige a la víctima y le dice que ella ya estaba al tanto de lo que estaba pasando, amenazándola con que si gritaba la iba a matar, y que igual si lograban obtener el dinero la iban a matar, saliendo del cuarto donde dejaron encerrada a la victima A.L.G.T, escuchando la victima que los imputados colocaban música en tono alto, y pasaron toda la noche en la vivienda, siendo que el día martes 26-08-2014, nuevamente ingresan al cuarto donde permanecía la victima encerrada, los imputados BELISARIO GONZALEZ RODNI, CAÑIZALEZ VERA JOSE RAFAEL con Jhon Albert, portando arma de fuegos los imputados BELISARIO GONZALEZ RODNI, CAÑIZALEZ VERA JOSE RAFAEL, dirigiéndose CAÑIZALEZ VERA JOSE Rafael a la victima quien para el momento se encontraba llorando, indicándole que dejara de llorar y que no hiciera las cosas más difíciles que igual la iban a matar, procediendo los tres sujetos a insultar a la victima, y BELISARIO GONZALEZ RODNI sale del cuarto y para colocar música en tono alto, seguidamente CAÑIZALEZ VERA JOSE RAFAEL, quien para el momento portaba arma de fuego amenaza a la victima colocándole el arma en la cabeza simultáneamente BELISARIO GONZALEZ RODNI, le coloco el arma que portaba en el estomago de la victima, y Jhon Albert la insultaba y le decía que se callara y que la iban a matar, por lo que la victima atemorizada decide calmarse ante la situación que vivía, permaneciendo la victima por tres días en el referido lugar hasta el día jueves en la noche, cuando nuevamente ingresan al cuarto donde permanecía la victima los imputados BELISARIO GONZALEZ RODNI, CAÑIZALEZ VERA JOSE RAFAEL con Jhon Albert, allí el imputado BELISARIO GONZALEZ RODNI le dice a la victima que la andaban buscando que tenían que sacarla de allí, entonces el imputado CAÑIZALEZ VERA JOSE RAFAEL, le menciona ala victima que la iban a sacar de allí, no para entregarla sino para matarla, sacando a la victima A.L.G.T. de 16 años de edad del referido lugar en horas de la noche, trasladándola en el vehiculo de las siguientes características vehículo clase AUTOMOVIL, marca CHEVROLET, modelo SWITF, Color GRIS tipo SEDAN, placas XWB-266, para el SECTOR CURIEPE ALTO, CALLE PRINCIPAL LAS TEJERIAS, MUNICIPIO SANTO MICHELENA, ESTADO ARAGUA., siendo conducido por el imputado BELISARIO GONZALEZ RODNI onde la metieron en una casa de bloques sin frisar, los referidos ciudadanos le dijeron a la víctima que no gritara donde también la encerraron, allí Jhon Albert le pedía la ropa a la victima, la cual la saco del bolso que la tenia, es decir la ropa que tenía el día lunes 25 de agosto del 2014, la cual Jhon Albert la agarro, y la tiro en el piso, BELISARIO GONZALEZ RODNI le indica a la víctima que la iban a soltar porque la PTJ la estaba buscando pero en ese momento el imputado CAÑIZALEZ VERA JOSE RAFAEL También se dirige a la víctima, diciéndole que eso era mentira que ellos la iban a matar, y que estaban por todo Paracotos y que si los encontraban ellos sabían que el riesgo era mucho peo, pero que si decía algo entonces la iban a matar, le indicaron a la victima que cuando llegara a la policía les informara a los funcionarios que todo fue mentiras, que les dijera que no estaba secuestrada; siendo las dos y cuarenta de la tarde del día viernes 29 de agosto del 2014 en hora de la tarde los imputados BELISARIO GONZALEZ RODNI, CAÑIZALEZ VERA JOSE RAFAEL con Jhon Albert sacaron a la víctima en el mismo vehiculo ya antes identificado el cual era también fue conducido por el imputado BELISARIO GONZALEZ RODNI trasladando a la victima hasta un monte ubicado en la CARRETERA GUAYA, SECTOR CAÑAOTE, VÍA PÚBLICA, MUNICIPIO GUAICAIPURO, ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA., donde la dejaron amarrada de sus manos y la amenazaron que la Iban a matar si decía sobre lo sucedido, lugar donde la víctima solicito la a un motorizado a quien le pidió el auxilio y este le desato sus manos pero le indico que no la podía ayudar que se encontraba cerca a la sede de la Delegación del CICPC ubicada en Guayas, por lo que la victima decide caminar y es interceptada por una comisión conformada por los funcionarios adscritos al Eje de Investigaciones Contra Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Miranda, Los Teques, quienes para el momento se desplazaba en motos. Logrando así ubicar a la victima adolescente A.L.G.T. de 16 años de edad, para el momento de ocurrir el hecho, (se omiten los datos de identificación, a tenor de lo previsto en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.).-
CAPITULO SEGUNDO:
De las pruebas admitidas y estipulaciones realizadas
Se evidencia del contenido del escrito de acusación Fiscal y del escrito de descargo de la defensa, que las pruebas promovidas para ser evacuadas en el curso de la audiencia del juicio oral no fueron objeto de oposición o impugnación válida, por lo cual fueron admitidas en su totalidad una vez verificada su licitud, necesidad y pertinencia, en consecuencia:
A los fines de ser oídos en su carácter de testigos conforme al contenido de los artículos 181, 182, 183, 208 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten las declaraciones de los funcionarios 1.- TESTIMONIO de la ciudadana ANA TERAN, toda vez que su declaración es PERTINENTE madre de la víctima y fue la persona que denuncia el hecho en fecha 25 de agosto del 2014 por ante el Eje de Investigaciones Contra Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Miranda, Los Teques Y NECESARIA por cuanto a través de su declaración se demostrara que efectivamente desde el día 25 de agosto del 2014, día que se desapareció su hija. A.L.G.T. le efectuaron diferentes llamadas solicitándoles dinero a cambio de la liberación de su hija. 2.- TESTIMONIO del ciudadano LUIS GONZALEZ, toda vez que su declaración es PERTINENTE padre de la víctima y testigo referencial del hecho Y NECESARIA por cuanto a través de su declaración se demostrara que efectivamente desde el día 25 de agosto del 2014, día que se desapareció su hija. A.L.G.T. le efectuaron diferentes llamadas solicitándoles dinero a cambio de la liberación de su hija. 3.- TESTIMONIO del ciudadano NOELIA GONZALEZ, toda vez que su declaración es PERTINENTE por ser testigo referencial del hecho Y NECESARIA por cuanto a través de su declaración se demostrara que efectivamente tuvo conocimiento que su sobrina la victima desde el día 25 de agosto del 2014, se desapareció y que luego se enteró que la misma se encontraba desaparecida; 4.- TESTIMONIO de la ciudadana BELISARIO ANAIS, toda vez que su declaración es PERTINENTE por ser testigo referencial del hecho Y NECESARIA por cuanto a través de su declaración se demostrara que vio a la víctima en compañía de un sujeto presuntamente identificado como Oscar Albert, el día 27-08-2014, día que la víctima se encontraba estaba secuestrada. 5.- TESTIMONIO del ciudadano KELVIN BELISARIO, toda vez que su declaración es PERTINENTE por ser testigo referencial del hecho Y NECESARIA por cuanto a través de su declaración se demostrara que el mismo propietario del vehículo de las siguientes características marca Chevrolet, modelo Swift, año 1992, color Gris, placa XWB266. 6.- TESTIMONIO del funcionarios Detective Jefe JESÚS AGUILAR, INSPECTOR JEFE WILLIAN VILLAMIZAR, INSPECTOR GENRRY CONDALES, DETECTIVE AGREGADOS VÍCTOR BARRIOS, ANTONIO LOBO, DETECTIVES HÉCTOR LEON, DIUBER MARMOLET, JESÚS VELAZCO, ARGENIS PALACIOS, MANUEL RIVAS, todos adscritos al Eje de Investigaciones Contra Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Miranda, toda vez que sus declaraciones son PERTINENTE por ser testigos referenciales del hecho Y NECESARIA en primer lugar por cuanto a través de su declaración se demostrara que una vez que la víctima luego de ser liberada la misma en compañía de su progenitor se trasladara con funcionarios antes mencionados quienes realizaron recorrido por los lugares donde la mantuvieron los imputados en cautiverio, en segundo lugar sus declaraciones permitirán determinar las labores de investigación que realizaran los mencionados funcionarios una vez que tuvieron conocimiento de la denuncia efectuada por la madre de la víctima desde el 26 de agosto del 2014 hasta la ubicación de la víctima, así como de las ubicaciones de las direcciones exactas donde los autores del hecho la habían mantenido en cautiverio, en tercer lugar asimismo a través de la mencionadas declaraciones se verificaran que los funcionarios antes identificados practicaron la detención de los imputados luego de que la víctima los identificara plenamente, en cuarto lugar los Datos filiatorios, relación de llamadas entrantes, salientes, ubicación geográficas y relación de mensajería de texto de los números telefónicos 0416-913-99-08 (perteneciente a la ciudadana ANA TERAN,) y de los números telefónicos 0426-104-21-60 correspondientes al día 01-07-2014 hasta la fecha del 26 de agosto del 2014, que realizara el funcionario DIUBER MARMOLET, quien solicitó informaciones relacionadas a las líneas telefónicas signadas bajo los números 0426-104-21-60 (receptor) propiedad de la madre de la adolescente en cautiverio y el número 0416-913-99-08 (llamador), propiedad de la adolescente secuestrada y quien determino que los dos (02) números telefónico se encuentra a nombre de la ciudadana Ana TERAN, titular de la cédula de identidad número V-15.733.322, residenciada en Altagracia de la montaña, sector el recreo qta. s/n, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, igualmente que procedió a analizar la relación de llamadas telefónicas de dicho número telefónico, tomando en cuenta como punto clave, la denuncia interpuesta por la madre de la adolescente secuestrada, donde luego de examinar exhaustivamente la fecha 24/08/2014, simplificando o la búsqueda a la hora 04:44 p.m. de indagar el mensaje equivocado el cual le envió la adolescente secuestrada a la madre, donde se obtuvo el número 0414-217-86-76 (investigado) así mismo pudo reflejar que dichos números antes mencionados mantienen una comunicación constante y fluida, en el mes de agosto del presente año, motivo por el cual procedí a solicitar a través de correo electrónico a la empresa de telecomunicaciones Movistar, los datos filiatorios, relación de llamadas entrantes y salientes, ubicación geográfica y relación de mensajería de texto del número antes mencionado. Acto seguido en la relación telefónica de la adolescente aun en cautiverio se puede visualizar que el día 25/08/2014, (día del secuestro) la antena donde apertura dicho móvil en horas de la mañana en la radio base El Jaríllo - Parque Macarao Sector Aguas Frías Cantv Rep. Alto de Maturín, luego mantiene un recorrido hacia la radio base Los Teques - Libertador LOS TEOUES AV. BOLIVAR CON AV. MIRANDA CANTV. Prosiguiendo hacia la radio base Paracotos - Libertador Autopista Regional del Centro PARACOTOS EL TOPO DE LA CRUZ, manteniéndose estático. 7.- TESTIMONIO del ciudadano MORTIMER CARTAYA, toda vez que su declaración es PERTINENTE por ser testigo referencial del hecho Y NECESARIA por cuanto a través de su declaración se demostrara el conocimiento que tiene del hecho que se investiga.
Por su parte la Defensa Privada promovió las siguientes testimoniales: 1.- TESTIMONIO de la ciudadana YUSLEIDA CAROLINA ALVAREZ GOMEZ, toda vez que su declaración es PERTINENTE por ser testigo presencial de los hechos Y NECESARIA para demostrar que la adolescente no se encontraba privada de su libertad. 2.- TESTIMONIO del ciudadano MARCOS JOSE ALVAREZ CASTRO, toda vez que su declaración es PERTINENTE por ser testigo presencial de los hechos Y NECESARIA para demostrar que la adolescente no se encontraba privada de su libertad. 3.- TESTIMONIO de la ciudadana YUSGENIS CAROLINA HERRERA ALVAREZ toda vez que su declaración es PERTINENTE por ser testigo presencial de los hechos Y NECESARIA para demostrar que la adolescente no se encontraba privada de su libertad; 4.- TESTIMONIO del ciudadano JOSE BLANCO GONZALEZ toda vez que su declaración es PERTINENTE por ser testigo presencial de los hechos Y NECESARIA para demostrar que la adolescente no se encontraba privada de su libertad. 5.- TESTIMONIO de la ciudadana YANOSKY ALEXANDRA CORDERO CASTRO toda vez que su declaración es PERTINENTE por ser testigo presencial de los hechos Y NECESARIA para demostrar que la adolescente no se encontraba privada de su libertad. 6.- TESTIMONIO del ciudadano SERGIO JOSÉ PERDOMO PACHECO toda vez que su declaración es PERTINENTE por ser testigo presencial de los hechos Y NECESARIA para demostrar que la adolescente no se encontraba privada de su libertad. 7.- TESTIMONIO del ciudadano YORDI ENMANUEL PEÑALVER FERMENAL toda vez que su declaración es PERTINENTE por ser testigo presencial de los hechos Y NECESARIA para demostrar que la adolescente no se encontraba privada de su libertad.
TESTIMONIOS DE LOS EXPERTOS: De acuerdo de lo establecido en el primer aparte numeral 5 del artículo 326 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal, ofrecemos como medios de prueba para ser practicadas en el Juicio Oral y Público, los testimonios de los siguientes expertos, quienes deberán ser citados por el Tribunal, de acuerdo a lo previsto en los artículos 223 y 224 Ejusdem: 1.- EL TESTIMONIO funcionario Experto Detective DIUBER MARMOLET, adscrito al Eje de Investigaciones Contra Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Miranda,, adscrito al Eje de Investigaciones Contra Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Miranda, ES PERTINENTE su declaración por cuanto por cuanto solicito y realizo relación de Datos filiatorios, cruces de relación de llamadas entrantes, salientes, ubicación geográficas y relación de mensajería de texto de los números telefónicos 0416-913-99-08 (perteneciente a la ciudadana ANA TERAN,) y de los números telefónicos 0426-104-21-60 correspondientes al día 01-07-2014 hasta la fecha del 26 de agosto del 2014, toda vez que es PERTINENTE su incorporación y lectura en la fase de juicio se demostrara las diferentes llamadas que recibieron los padres de la victima. 2.- EL TESTIMONIO del funcionario Experto Detective DIUBER MARMOLET, adscrito al Eje de Investigaciones Contra Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Miranda, toda vez que es PERTINENTE su declaración por cuanto realizo GRAFICO DE LLAMADAS de fecha 02 de septiembre del 2014, se demostrara las diferentes llamadas que recibieron los padres de la victima Y ES NECESARIA, Por cuanto efectivamente se va demostrar que los familiares de la victima recibieron llamadas. 3.- EL TESTIMONIO del funcionario Experto LCDO. ALBERTO VASQUEZ, Experto en Identificación de Seriales de vehículo adscritos al Eje de Investigaciones DE Vehículos Altos Mirandinos Delegación Estadal Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas los Teques, suscrita por el toda vez que es PERTINENTE su declamación versara sobre la práctica de LA EXPERTICIA DE SERIAL DE CARROCERIA Y DE MOTOR, signada bajo el nro. 511 de fecha 03 de septiembre del 2014. Y ES NECESARIA, Por cuanto de su declaración se verificara que el mencionado vehículo posee sus seriales de carrocería y motor, dicho vehículo se encuentra vinculado directamente con la presente investigación. 4.- EL TESTIMONIO de los funcionarios Expertos DETECTIVE MARMOLE DIUBER (Técnico) y DETECTIVE RIBAS MANUEL, (Investigador) adscritos al Área Técnico Policial del Eje de Investigaciones Contra Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Miranda, Los Teques, suscrita por el toda vez que es PERTINENTE su declamación versara sobre la practica de LA INSPECCION TECNICA sin número con CINCO (05) FIJACIONES FOTOGRAFICAS, Y NECESARIA sus declaraciones por cuanto se demostrar que el referidos expertos antes identificado inspeccionaron al vehiculo de las siguientes características inspeccionar un VEHÍCULO AUTOMOTOR con las siguientes Características, marca: CHEVROLET, modelo: SWIFT 1.6, tipo SEDAN, clase: AUTOMOVIL, oso: PARTICULAR, color: GRIS DOS TONOS ano: 1992 , serial de carrocería : IR69NNV372I92, placa: XW82GB. 5.- EL TESTIMONIO del funcionario experto DETECTIVE LIBNY RANGO, adscrito al Área Técnico Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Los Teques, es PERTINENTE su declaración por cuanto practico DE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, nro.9700-155-ERL, de fecha 03 de septiembre del 2014, Y ES NECESARIA, Por cuanto a través de su incorporación y lectura la existencia de las mencionadas evidencias por lo que el referido experto concluyo que base al estudio realizado a las piezas suministradas La pieza peritada y descrita en el numeral UNO, de la parte expositiva del presente informe pericial, corresponde a un instrumento equipo electrónico, móvil, portátil y digital, diseñado para establecer comunicación verbal, gráfica y escrita entre dos o más personas con equipos de telefonía celular, dicho equipos se encuentran usado y operativo. 6.- EL TESTIMONIO de los funcionarios Expertos DETECTIVE MARMOLE DIUBER (Técnico) DETECTIVE VELASZCO DAVID, (Investigador) adscritos al Eje de Investigaciones Contra Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Miranda, Los Teques ES PERTINENTE sus declaraciones Por cuanto realizaron LA INSPECCION TECNICA sin número con SEIS (06) FIJACIONES FOTOGRAFICAS Y ES NECESARIA, por cuanto los referidos expertos realizaron la inspección en la siguiente dirección. Ubicado en la siguiente dirección PARROQUIA PARACOTOS, LA SUIZA, SECTOR 04, CASA NUMERO 07, MUNICIPIO GUAICAIPURO, ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. 7.- EL TESTIMONIO del funcionario DETECTIVE MARMOLE DIUBER, adscrito al Área Técnica del Eje de Investigaciones Contra Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Miranda, toda vez que es PERTINENTE su declaración por cuanto practico DE LA EXPERTICIA DE AVALUO REAL, número 9700-367, de fecha 02 de septiembre del 2014. Y NECESARIA por cuanto a través del mismo se determina el valor real de las evidencias mencionadas. 8.- EL TESTIMONIO de los funcionarios Detective MARMOLE DIUBER (Técnico) RIVAS MANUEL, (Investigador) ambos adscritos al Área Técnica del Eje de Investigaciones Contra Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Miranda, toda vez que es PERTINENTE sus declaraciones LA INSPECCION TECNICA sin número CON CUATRO (04) FIJACIONES FOTOGRAFICAS fecha 02 de septiembre del 2014, Y NECESARIA por su declaraciones versara sobre la practica de la mencionada inspección en la siguiente dirección siguiente dirección SECTOR CURIEPE ALTO, CALLE PRINCIPAL LAS TEJERIAS, MUNICIPIO SANTO MICHELENA, ESTADO ARAGUA. 9.- EL TESTIMONIO del funcionario Detective MARMOLET DIUBER adscrito al Área Técnica del Eje de Investigaciones Contra Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Miranda Su declaración, toda vez que es PERTINENTE por cuánto practico LA EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL, realizada por el Expertos, signada bajo el nro.9700-113, de fecha 29 de agosto del 2014, Y NECESARIA, toda vez que el referido experto antes identificado deja constancia de su valor prudencial de las evidencias peritadas y el valor real de las mismas. 10.- EL TESTIMONIO de los funcionarios Detective MARMOLE DIUBER (Técnico) Inspector VILLAMIZAR WILLIANS, (Investigador) ambos adscritos al Área Técnica del Eje de Investigaciones Contra Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Miranda, Dichas declaraciones son PERTINENTES Por cuanto practicaron LA INSPECCION TECNICA CON (01) UNA FIJACION FOTOGRAFICA sin número de fecha 29 de agosto del 2014, practicada por los funcionarios toda vez que Y NECESARIA su declaración a los fines demostrar que los referidos expertos antes identificado inspeccionaron el lugar ubicado en la siguiente dirección CARRETERA GUAYA, SECTOR CAÑAOTE, VÍA PÚBLICA, MUNICIPIO GUAICAIPURO, ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. 11.- EL TESTIMONIO de los funcionarios Detective MARMOLE DIUBER LA adscrito al Área Técnica del Eje de Investigaciones Contra Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Miranda, Dicha declaración ES PERTINENTE Por cuanto practico la EXPERTICIA DE AVALUO REAL, signada bajo el nro.9700-367, de fecha 28 de agosto del 2014, toda vez que es NECESARIA su declaración demostrar que el referido experto antes identificado e dejar constancia de su valor prudencial de las evidencias peritadas. 12.- EL TESTIMONIO de los funcionarios Detective MARMOLE DIUBER (Técnico) Detective PALACIOS ARGENIS (Investigador) ambos adscritos al Área Técnica del Eje de Investigaciones Contra Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Miranda, Los Teques Dichas declaraciones son PERTINENTES Por cuanto practicaron INSPECCION TECNICA CON (04) CUATRO FIJACIONES FOTOGRAFICAS sin número de fecha 28 de agosto del 2014, Y NECESARIA su declaración a los fines demostrar que los referidos expertos antes identificado inspeccionaron el lugar ubicado en la siguiente dirección PARROQUIA PARACOTOS, LAS BRISAS, PARCELA LAS BRISAS, CASA SIN NÚMERO, MUNICIPIO GUAICAIPURO, ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Y así se declara.-
A los fines de ser incorporados por su lectura la prueba documental conforme al contenido de los artículos 181, 182, 183, 208 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, 1.- EXHIBICION Y LECTURA DE LA INFORMACION SUMINISTRADA POR LA COMPAÑÍA DE TELEFONIA MOVISTAR con los Datos filiatorios, relación de llamadas entrantes, salientes, ubicación geográficas y relación de mensajería de texto de los números telefónicos 0416-913-99-08 (perteneciente a la ciudadana ANA TERAN,) y de los números telefónicos 0426-104-21-60 correspondientes al día 01-07-2014 hasta la fecha del 26 de agosto del 2014, toda vez que es PERTINENTE su incorporación y lectura en la fase de juicio se demostrara las diferentes llamadas que recibieron los padres de la victima Y ES NECESARIA, Por cuanto efectivamente se va demostrar que efectivamente los familiares de la victima recibieron llamadas. 2.- EXHIBICION Y LECTURA DEL GRAFICO DE LLAMADAS de fecha 02 de septiembre del 2014, suscrita por el funcionario Experto Detective DIUBER MARMOLET, adscrito al Eje de Investigaciones Contra Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Miranda, toda vez que es PERTINENTE su incorporación y lectura en la fase de juicio se demostrara las diferentes llamadas que recibieron los padres de la victima Y ES NECESARIA, Por cuanto efectivamente se va demostrar que efectivamente los familiares de la victima recibieron llamadas. 3.- EXHIBICION Y LECTURA DE LA COPIA SIMPLE DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la Victima A.L.G.T., de 16 años de edad ( se omiten los datos de identificación, a tenor de lo previsto en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), expedida por el Registro Civil de Personas Electorales Parroquia Altagracia de la Montaña, la cual reposa en los archivos correspondientes al año 1998, Acta 75 folio 38. Toda vez que es PERTINENTE su incorporación y lectura en la fase de juicio a los fines demostrar que efectivamente la victima tiene 16 años de edad para el momento de ocurrir los hecho Y ES NECESARIA, Por cuanto a través de su incorporación, quedara plenamente demostrado que la victima es adolescente. 4.- EXHIBICION Y LECTURA DE LA EXPERTICIA DE SERIAL DE CARROCERIA Y DE MOTOR, signada bajo el nro 511 de fecha 03 de septiembre del 2014, suscrita por el LCDO. ALBERTO VASQUEZ, Experto en Identificación de Seriales de vehículo adscritos al Eje de Investigaciones DE Vehículos Altos Mirandinos Delegación Estadal Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas los Teques, toda vez que es PERTINENTE su incorporación y lectura en la fase de juicio a los fines demostrar que el referido experto perito el referido vehiculo. Y ES NECESARIA, Por cuanto a través de su incorporación y lectura se verificara que el mencionado vehiculo posee sus seriales de carrocería y motor, dicho vehiculo se encuentra vinculado directamente con la presente investigación. 5.- EXHIBICION Y LECTURA DE LA INSPECCION TECNICA sin número con CINCO (05) FIJACIONES FOTOGRAFICAS, realizadas por los funcionarios DETECTIVE MARMOLE DIUBER (Técnico) DETECTIVE RIBAS MANUEL, (Investigador) adscritos al Área Técnico Policial del Eje de Investigaciones Contra Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Miranda, Los Teques, toda vez que es PERTINENTE su incorporación y lectura en la fase de juicio a los fines demostrar que el referido experto antes identificado inspecciono al vehículo de las siguientes características inspeccionar un VEHÍCULO AUTOMOTOR con las siguientes Características, marca: CHEVROLET, modelo: SWIFT 1.6, tipo SEDAN, clase: AUTOMOVIL, oso: PARTICULAR, color: GRIS DOS TONOS ano: 1992 , serial de carrocería : IR69NNV372I92, placa: XW82GB.. Y ES NECESARIA, Por cuanto a través de su incorporación y lectura se verificara que el mencionado vehículo existe. 6.- EXHIBICION Y LECTURA DE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, Nº 9700-155-ERL, de fecha 03 de septiembre del 2014, suscrita por el experto DETECTIVE LIBNY RANGO, adscrito al Área Técnico Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Los Teques, toda vez que es PERTINENTE su incorporación y lectura en la fase de juicio a los fines demostrar que el referido experto antes identificado peritó las siguientes evidencias 01: Un (01) TELÉFONO CELULAR, móvil, inalámbrico y digital, marca: l-PHONE, modelo: A1387, estructura externa de color NEGRO, en su parte frontal exhibe una pantalla táctil la cual se encuentra fragmentada en su totalidad, en su parte inferior un control de mando, en la parte posterior presenta una etiqueta adhesiva de color blanco donde se lee "-1576-", donde la misma se encuentra fracturada en sus extremos, exhibiendo impresiones en color plateado alusiva a caracteres alfa numéricos y códigos de barras donde se lee entre otros: "-DESIGNED BY CALIFORNIA, ÍSEMBLED IN CHINA, MODEL A1387 EMC 2450 FCC ID: BCG-2430A IC: 579CM30-", se encuentra herméticamente sellado a los extremos del mismo. Al encender el equipo la pantalla principal exhibe iconos de condiciones y servicios. Dicho equipo se encuentra usado en mal estado de conservación y mantenimiento y buen estado de funcionamiento.- 01. Un (01) TELÉFONO CELULAR, móvil, inalámbrico y digital, marca NOKIA modelo: 303, estructura externa de color negro y gris, en su parte frontal exhibe teclado, alfa numérico y comandos de los controles; en la parte posterior presenta en el espacio diseñado para alojar la batería, exhibe una etiqueta adhesiva, con impresión -en color negro alusiva a caracteres alfa numéricos y códigos de barras donde se lee entre otros: "NOKIA. MODEL 303. IMEI: 351969/05/997584/8. CODE: 059L6W2GT07dD509. FCC ID: PPIRM-763". La Batería a su vez conforma la parte posterior al acoplar en la estructura del equipo, esta posee etiqueta adhesiva identificativa donde se lee entre otras: "NOKIA. MADE IN CHINA BP-3L" (entre otro, texto relacionados con la precaución). De igual manera presenta una tarjeta SIM, de color AZUL, donde se lee: MOVISTAR, s/n: 895804120007078411. Dicho equipo se encuentra usado en buen estado de conservación, mantenimiento y buen funcionamiento. Y ES NECESARIA, Por cuanto a través de su incorporación y lectura la existencia de las mencionadas evidencias por lo que el referido experto concluyo que base al estudio realizado a las piezas suministradas La pieza peritada y descrita en el numeral UNO, de la parte expositiva del presente informe pericial, corresponde a un instrumento equipo electrónico, móvil, portátil y digital, diseñado para establecer comunicación verbal, gráfica y escrita entre dos o más personas con equipos de telefonía celular, dicho equipos se encuentran usado y operativo. 7.- EXHIBICION Y LECTURA DE LA INSPECCION TECNICA sin número con SEIS (06) FIJACIONES FOTOGRAFICAS, realizadas por los funcionarios DETECTIVE MARMOLE DIUBER (Técnico) DETECTIVE VELASZCO DAVID, (Investigador) adscritos al Eje de Investigaciones Contra Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Miranda, Los Teques, toda vez que es PERTINENTE su incorporación y lectura en la fase de juicio a los fines demostrar que el referido experto antes identificado inspecciono el lugar ubicado en la siguiente dirección PARROQUIA PARACOTOS, LA SUIZA, SECTOR 04, CASA NUMERO 07, MUNICIPIO GUAICAIPURO, ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.. Y ES NECESARIA, Por cuanto a través de su incorporación y lectura se verificara que es un lugar donde se realizo la mencionada inspección resultando ser un sitio cerrado, similar al Interior de una vivienda, percibiendo los siguientes aspectos físicos temperatura ambiental fresca, luz natural de buena intensidad, piso elaborado en concreto en su totalidad, presentando su fachada elaborada en bloques sin frisar, presentando signos de deterioro en sus paredes, techo elaborado en zinc, presentando una puerta elaborada en madera, con un marco elaborado en una aleación metálica recubierta con pintura de color negro, tipo batiente, visualizando como sistema de seguridad a base de cerradura, la cual no presenta signos de violencia en la presente inspección técnica, una vez transpuesto el lumbral hacia un espacio que funge como sala, con objetos propios del lugar observando una puerta elaborada en madera, tipo batiente, presentando como sistema de seguridad a base de cerradura la cual no presenta signos de violencia, una-vez transpuesto el lumbral se observa un área que funge como dormitorio con objetos propios del lugar, subsiguientemente se observa un lumbral al desprovisto de puerta, una vez transpuesto el mismo se observa un área que funge como cocina/comedor, con objetos propios del lugar; visualizando a mano izquierda vista al observador, una puerta elaborada en madera, tipo batiente, presentando como sistema de seguridad a base de cerradura, la cual no presenta signos de violencia, una vez transpuesto el lumbral se visualiza un área que funge como dormitorio con objetos propios del lugar, posteriormente se visualiza un lumbral desprovisto de puerta, una vez transpuesto el mismo se observa un área que funge como baño con objetos propios del lugar. Y se toman fotografías en formato digital, de carácter general, particular y en detalles. 8.- EXHIBICION Y LECTURA DE LA EXPERTICIA DE AVALUO REAL, número 9700-367, de fecha 02 de septiembre del 2014, suscrita por el experto DETECTIVE MARMOLE DIUBER, adscrito al Área Técnica del Eje de Investigaciones Contra Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Miranda, toda vez que es PERTINENTE su incorporación y lectura en la fase de juicio a los fines demostrar que el referido experto antes identificado perito las evidencias que se mencionan entre prendas de vestir, par de calzado deportivos, bolso de material sintético, y enseres personales todos pertenecientes a la victima de la presente investigación. Y NECESARIA por cuanto a través del mismo se determina el valor real de las evidencias mencionadas. 9.- EXHIBICION Y LECTURA DE LA INSPECCION TECNICA, sin número, CON CUATRO (04) FIJACIONES FOTOGRAFICAS, fecha 02 de septiembre del 2014, practicada por los funcionarios Detective MARMOLE DIUBER (Técnico) RIVAS MANUEL, (Investigador) ambos adscritos al Área Técnica del Eje de Investigaciones Contra Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Miranda, toda vez que es PERTINENTE su incorporación y lectura en la fase de juicio a los fines demostrar que el referido experto antes identificado inspecciono el lugar ubicado en la siguiente dirección SECTOR CURIEPE ALTO, CALLE PRINCIPAL LAS TEJERIAS, MUNICIPIO SANTO MICHELENA, ESTADO ARAGUA Y ES NECESARIA, Por cuanto a través de su incorporación y lectura se verificara que es un lugar que al ser inspeccionado resulto ser un sitio cerrado, similar al interior de una vivienda, percibiendo los siguientes aspectos físicos temperatura ambiental fresca luz natural de buena intensidad, piso elaborado en concreto en su totalidad, presentando su fachada elaborada en bloques sin frisar, recubiertos con pintura de color azul, presentando signos de deterioro en sus paredes, techo elaborado en zinc presentando una puerta orada en material ferroso, tipo batiente, recubierta con pintura de color azul, visualizando como sistema de seguridad a base de cerradura la cual presenta signos de violencia en la presente inspección técnica, una vez transpuesto el lumbral hacia un espacio que funge como sala, con objetos propios del lugar, observando sumos de 'desorden, visualizando sobre la superficie de una mesa elaborada en madra (01) un bolso, tipo deportivo, elaborado en material sintético, de color azul oscuro, marca RS21, presentando detalles en colores, azul claro, fucsia, rosado y naranja, contentivo de los siguientes elementos de interés criminalístico, una (01) prenda de vestir, elaborado en fibras textiles, comúnmente denominado suéter, manga larga, de color azul marino claro detalles de color fucsia, observando en su parte posterior una inscripciones donde se lee LOME, presentando en su interior una etiqueta de color azul, con unas inscripciones de color blanco, donde se lee, CHESS -M-, una (01) prenda de vestir elaborada en fibras textiles, de color azul oscuro, con detalles en fu\c\sia, comúnmente denominado (mono), tipo deportivo, presentando una inscripción la parte frontal de la pierna izquierda donde se puede leer LOVE, presentando en interior una etiqueta de color azul, con unas inscripciones de color blanco, donde lee, CHESS -M-, una (01) prenda de vestir elaborada en fibras textiles, comúnmente denominada (franela de pijama), de color blanco, presentando varios inscripciones, de colores, azul, verde, rosado, entre otros, una (01) prenda de vestir, tipo ropa interior, comúnmente denominada (blúmer), elaborada en fibras textiles de color beige, una (01) prenda de vestir, tipo ropa interior, comúnmente denominada (blúmer), elaborada en fibras textiles de color fucsia, presentando unas inscripciones en su parte posterior donde se lee, CHANEL, una (01) prenda de vestir, tipo ropa interior, comúnmente denominada (brasier), elaborada en fibras textiles de color melado, presentando unas impresiones alusivos a mariposa::, un (01) par de calzado, comúnmente denominado cholas, elaboradas en material sintético, de color azul claro, presentando varias impresiones de colores, rojo y amarillo, alusivo a flores, un (01) par de calzado tipo deportivo, elaborado en material sintético de color blanco y fibras textiles de color negro, con sus respectivas cuerdas, comúnmente denominadas (trenzas) de color beige, observando sus lados posteriores una inscripción en su parte frontal donde se lee, ENVOY, un (01) frasco, elaborado en material sintético, de color rosado claro, presentando unas inscripciones donde se puede leer entre otras cosas, COLONIA CHI-CHI, con una impresión alusiva a un animal, con su respectiva tapa, de color naranja, un (01) frasco, elaborado en material sintético, de color morado, I presentando unas inscripciones en su parte frontal donde se puede leer entre otras cosas, LADY SPEED STICK, con su respectiva tapa, de color morado, un (01) frasco, elaborado en material sintético, de color blanco, presentando unas inscripciones eh su parte frontal donde se puede leer entre otras cosas, NIVEA, CREMA CORPORAL, HIDRATACION EXPRESS, con su respectiva tapa, de color blanco, todo esto siendo fotográficamente y colectado como elemento de interés criminalisticos; continuando con la búsqueda de algún otro elemento de interés criminalisticos se aprecia postrado en una silla, elaborada en material ferroso y madera, una (01) prenda de limpieza, elaborada en fibras textiles, con franjas verticales de colores, verde, blanco y naranja, comúnmente denominada (toalla de baño), siendo fijado fotográficamente y colectada como elemento de interés criminalisticos, seguidamente se visualiza un gran segmento elaborado en material textil, comúnmente denominado (sabana), que divide el espacio, la cual se encuentra adherida en ambos laterales de las paredes, de forma horizontal, una vez transpuesta la misma se observa un espacio que funge como dormitorio, con objetos propios del lugar; observando a mano izquierda vista al observador un lumbral desprovisto de sistema de seguridad a un área que funge como baño, con objetos propios del lugar. Se tomaron fotografías en formato digital, de carácter general, particular y en detalles. 10.- EXHIBICION Y LECTURA DE LA EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL, realizada por el Expertos Detective MARMOLET DIUBER, signada bajo el Nº 9700-113, de fecha 29 de agosto del 2014, adscrito al Área Técnica del Eje de Investigaciones Contra Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Miranda, toda vez que es PERTINENTE su incorporación y lectura en la fase de juicio a los fines demostrar que el referido experto antes identificado e dejar constancia de su valor prudencial de las evidencias peritadas Y ES NECESARIA, Por cuanto a través de su incorporación y lectura se verificara el valor prudencial de las mismas.11.- EXHIBICION Y LECTURA DE LA INSPECCION TECNICA CON (01) UNA FIJACION FOTOGRAFICA sin número de fecha 29 de agosto del 2014, practicada por los funcionarios Detective MARMOLE DIUBER (Técnico) Inspector VILLAMIZAR WILLIANS, (Investigador) ambos adscritos al Área Técnica del Eje de Investigaciones Contra Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Miranda, toda vez que es PERTINENTE su incorporación y lectura en la fase de juicio a los fines demostrar que el referido experto antes identificado inspecciono el lugar ubicado en la siguiente dirección CARRTERA GUAYA, SECTOR CAÑAOTE, VÍA PÚBLICA, MUNICIPIO GUAICAIPURO, ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Y ES NECESARIA, Por cuanto a través de su incorporación y lectura se verificara que es un lugar que al ser inspeccionado resulto que el lugar a inspeccionar es un sitio abierto, pudiendo percibir los siguientes aspectos físicos, temperatura ambiental fresca, luz natural de buena, el mismo corresponde a una via, del lugar, elaborada en asfalto en su totalidad, la cual permite el paso vehicular y peatonal en ambos sentidos, visualizando a sus laterales vegetación de mediano y gran tamaño, se puede apreciar que en lugar en mención es poca la afluencia vehicular y peatonal. Se toman fotografías en forma digital. De carácter general, particular y en detalles…”. 12.- EXHIBICION Y LECTURA DE LA EXPERTICIA DE AVALUO REAL, realizada por el Expertos Detective MARMOLE DIUBER, signada bajo el Nº 9700-367, de fecha 28 de agosto del 2014, adscrito al Área Técnica del Eje de Investigaciones Contra Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Miranda, toda vez que es PERTINENTE su incorporación y lectura en la fase de juicio a los fines demostrar que el referido experto antes identificado e dejar constancia de su valor prudencial de las evidencias peritadas Y ES NECESARIA, Por cuanto a través de su incorporación y lectura se verificara el valor real de las mismas. 13.- EXHIBICION Y LECTURA DE LA INSPECCION TECNICA CON (04) CUATRO FIJACIONES FOTOGRAFICAS sin número de fecha 28 de agosto del 2014, practicada por los funcionarios Detective MARMOLE DIUBER (Técnico) Detective PALACIOS ARGENIS (Investigador) ambos adscritos al Área Técnica del Eje de Investigaciones Contra Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Miranda, Los Teques, toda vez que es PERTINENTE su incorporación y lectura en la fase de juicio a los fines demostrar que el referido experto antes identificado inspecciono el lugar ubicado en la siguiente dirección PARROQUIA PARACOTOS, LAS BRISAS, PARCELA LAS BRISAS, CASA SIN NÚMERO, MUNICIPIO GUAICAIPURO, ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Y ES NECESARIA, Por cuanto a través de su incorporación y lectura se verificara que es un lugar que al ser inspeccionado resulto que el lugar a inspeccionar es un sitio cerrado, similar interior de una vivienda, percibiendo los siguientes aspectos físicos temperatura ambiental fresca, luz natural de buena intensidad, piso de material heterogéneo, la misma elaborada en su totalidad, con láminas de zinc, presentando signos de deterioro techo elaborado en láminas de zinc, presentando una puerta elaborada en madera tipo batiente, desprovista de sistema de seguridad, una vez transpuesto el lumbral hacía un espacio que funge como sala, comedor y dormitorio a la vez, desprovistos de de divisiones, con objetos propios del lugar, en al sentido se procede a realizar una búsqueda con la finalidad de ubicar, fijar y colectar algún elemento dé interés criminalístico, utilizando para ello el método cuadrante, logrando visualizar suspendido sobre la superficie de una cuerda, la cual se encuentra adherida a las láminas de zinc de derecha a izquierda vista al observador. los siguientes elementos de interés criminalístico, una (01) prenda de vestir, tipo pantalón, comúnmente denominada (pijama), elaborada en fibras textiles presentando en su totalidad impresiones da colores verdes y amarillas alusivas a estrellas, una (01) prenda de vestir, elaborada en fibras textiles, tipo pantalón comúnmente denominada (pijama) presentando en su totalidad diversas impresiones en colorees morado, azul claro, rosado, entre otros, alusivas a círculos los cuales en su interior se observan animales, corazones y frutas, una (01) prenda de vestir tipo pantalón, elaborada en fibras textiles, comúnmente denominada (leguis), presentando diversos detalles, en formas abstractas, de colores morado, negro, rosado, fucsia, azul, entre otros, una (01) prenda de vestir, elaborada en fibras textiles, de color blanco, comúnmente denominada franelilla, con sus bordes de color rosado, presentando una inscripción donde se puede leer, FROG, SEXY FROG. de igual forma aprecia una impresión alusiva a un animal, de color dorado, todo esto siendo nado fotográficamente y colectado como elemento de interés criminalístico. Y se tomaron fotografías en formato digital, de carácter general, particular y en detalles. 14.- EXHIBICION Y LECTURA DE LA DECLARACION COMO PRUEBA ANTICIPADA ante el Tribunal 2 de Control, de la victima A.L.G.T. de 16 años de edad ( se omiten los datos de identificación, a tenor de lo previsto en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), la cual entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: ES PERTINENTE: Por cuanto a t5raves de la incorporación de la referida declaración de la victima queda evidente la participación de los imputados Y NECESARIA su incorporación e exhibición para demostrar ante el tribunal que la victima A.L.G.M de 16 años de edad fue secuestrada en fecha 25 de agosto del 2014 hasta el 29 de agosto del 2014, ambas fechas inclusive por los imputados identificados con la referida causa.. En consecuencia, se admiten las pruebas en virtud de documentos que se bastan por sí solo y se requieren su admisión a los fines de poder admitir y apreciar la declaración de los expertos. Este criterio sostenido por el Juez encuentra su fundamento en el contenido de los artículos 223 en su único aparte, 224 en su primer aparte, 225, 228, 338 y 341 todos de nuestra norma adjetiva penal; asimismo este Juzgador sigue el criterio del Dr. Hernando Devis Echandía en su obra Teoría General de la Prueba Judicial Tomo I, página 526; así como el Dr. Eugenio Floiran en su obra De las Pruebas Penales, Tomo II, página 372; las jurisprudencias del fecha 30-08-2001, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, causa signada con el N° RC001-609, con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros y 13/08/2002, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, causa signada con el N° 002-130, con ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo. Y así se declara.-
Se deja constancia de que las partes hicieron estipulación probatoria, de conformidad con lo establecido en los artículos 184 y 314 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre los particulares siguientes:
1) EXHIBICIÓN Y LECTURA DE LA COPIA SIMPLE DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la victima A.L.G.T, de 16 años de edad, expedida por el Registro Civil de Personas y Electorales Parroquia Altagracia de la Montaña, la cual reposa en los archivos correspondiente al año 1998, acta 75, folio 38.-
2) EXHIBICIÓN Y LECTURA DE LA EXPERTICIA DE SERIAL DE CARROCERÍA Y DE MOTOR Nº 511, de fecha 03 de septiembre de 2014, suscrita por el Lic. Alberto Vásquez, Experto de Identificación de Seriales de vehículo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Investigación de Vehículo Altos Mirandinos.-
3) EXHIBICIÓN Y LECTURA DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA S/N CON CINCO (05) FIJACIONES FOTOGRÁFICAS, realizada por los funcionarios Detective Marmole Diubert (Técnico) y Detective Rivas Manuel (Investigador), adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Investigaciones Contra Extorsión y Secuestro, Delegación Estadal Miranda, a un Vehículo Automotor con las siguientes características. Marca: Chevrolet, Modelo: Swift 1.6, Tipo: Sedan, Clase: Automóvil, Color: Gris dos tonos, Año: 1992, Serial de Carrocería: IR69NNV372192, Placa: XW82GB.
4) EXHIBICIÓN Y LECTURA DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA S/N CON SEIS (06) FIJACIONES FOTOGRÁFICAS, realizada por los funcionarios Detective Marmole Diubert (Técnico) y Detective Velazco David, (Investigador), adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Investigaciones Contra Extorsión y Secuestro, Delegación Estadal Miranda, al lugar ubicado en la siguiente dirección: Parroquia Paracotos, la Suiza, sector 04, casa nro 07, Municipio Guaicaipuro-estado Miranda, cursante desde el folio 91 al 97 de la pieza I de la presente causa.
5) EXHIBICIÓN Y LECTURA DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA S/N CON CUATRO (04) FIJACIONES FOTOGRÁFICAS, de fecha 02/09/2014, realizado por los funcionarios realizada por los funcionarios Detective Marmole Diubert (Técnico) y Detective Rivas Manuel (Investigador), adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Investigaciones Contra Extorsión y Secuestro, Delegación Estadal Miranda, al lugar ubicado en la siguiente dirección: sector Curiepe Alto, calle principal, Las Tejerías. Municipio Santo Michelena-estado Aragua, cursante desde el folio 80 al 85 de la pieza I de la presente causa.-
6) EXHIBICIÓN Y LECTURA DE LA EXPERTICIA DE REGULACIÓN PRUDENCIAL Nº 9700-113, de fecha 29/08/2014, realizada por el Experto Detective Marmole Diubert (Técnico) adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Investigaciones Contra Extorsión y Secuestro, Delegación Estadal Miranda, cursante en el folio 71 de la pieza I de la presente causa.-
7) EXHIBICIÓN Y LECTURA DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA S/N CON UNA (01) FIJACIONES FOTOGRÁFICAS, de fecha 29/08/2014, realizada por el Experto Detective Marmole Diubert (Técnico), adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Investigaciones Contra Extorsión y Secuestro, Delegación Estadal Miranda, al lugar ubicado en la siguiente dirección: Carretera Guaya, sector Cañaote, vía publica, Municipio Guaicaipuro-estado Miranda, cursante en desde el folio 56 al 58 de la pieza I de la presente causa.
8) EXHIBICIÓN Y LECTURA DE LA EXPERTICIA DE AVALUO REAL NRO 9700-367, de fecha 28/08/2014, realizada por el Experto Detective Marmole Diubert (Técnico) adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Investigaciones Contra Extorsión y Secuestro, Delegación Estadal Miranda, cursante en el folio 54 de la pieza I de la presente causa.
9) EXHIBICIÓN Y LECTURA DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA S/N CON CUATRO (04) FIJACIONES FOTOGRÁFICAS, de fecha 28/08/2014, realizado por los funcionarios realizada por los funcionarios Detective Marmole Diubert (Técnico) y Palacios Argenis (Investigador), adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Investigaciones Contra Extorsión y Secuestro, Delegación Estadal Miranda, al lugar ubicado en la siguiente dirección: Parroquia Paracotos, las brisas, parcela las brisas, casa s/n Municipio Guaicaipuro-estado Miranda, cursante desde los folios 46 al 50 de la pieza I de la presente causa,
En este tenor, y vista la manifestación de la defensa de las estipulaciones de las precitadas pruebas; ello por considerar que las mismas no son controversiales en el eventual juicio oral y público; es por lo que éste Tribunal procede a declarar la estipulación probatoria y se dan por ciertos y existentes el contenido de dichos medios de pruebas señalados por la Fiscal del Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en el articulo 184 en concordancia con el articulo 314 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-

CAPITULO TERCERO:
De la Calificación Jurídica
Del curso de la audiencia se evidencia que el Representante Fiscal hizo una calificación jurídica de los hechos, la cual no fue objetada válidamente por la defensa, en consecuencia, los hechos indicados en el particular primero del presente fallo encuadran perfectamente en los tipos propuestos por el Representante Fiscal, de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 3 en relación con el articulo 10 numeral 1 y 8 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, debido a que los sujetos aprehendidos fueron las personas que tuvieran cautiva a la victima, motivando ello su aprehensión, lo cual a consideración de este Juzgador constituye el momento consumativo del tipo. Y así se declara.-

CAPITULO CUARTO:
De las Excepciones opuestas
La defensa no opuso excepciones en forma oral, conforme al contenido del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma hizo su exposición en el curso de la Audiencia Preliminar Y así se declara.-
En consecuencia, en virtud de los señalamientos anteriores, es evidente que procede la admisión de la acusación Fiscal, así como la admisión de todas y cada una de las pruebas promovidas por el Representante de la Vindicta Pública; se ordena abrir el juicio oral y público por órgano de un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio, conforme al contenido del artículo 68 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la negativa del acusado de admitir los hechos, para lo cual se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio. Y así se declara.-
Respecto a la medida de coerción personal, es necesario mencionar que los Acusados están siendo Juzgados Privados de su Libertad y en virtud de la solicitud del Ministerio Público de mantener dicha medida, en contradicción de la solicitud de la Defensa de que se le otorgue a su defendido Medida Cautelar Sustitutiva, considera quien aquí decide que en virtud de la admisión de la acusación existe la posibilidad de que el Imputado puedan influir en la víctima para que informen falsamente en relación a los hechos, de igual forma el delito de mayor entidad por el cual está siendo procesado el acusado excede en su límite máximo de los 10 años; en consecuencia se hace procedente Ratificar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al acusado de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3; 237 parágrafo primero; 238 numeral 2, 239 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declaran improcedentes las excepciones planteadas por la defensa pública, en consecuencia se admite totalmente la acusación Fiscal en contra de los ciudadanos: 1.- BELISARIO GONZÁLEZ RODNI, titular de la cedula de identidad V-12.563.542, edad: 38 años, estado civil soltero, natural de Caracas-Distrito capital, fecha de nacimiento 15/06/1976, ocupación Agricultor, Grado de Instrucción: tercer año aprobado, hijo de Esther González (v) José Antonio Belisario (V), Dirección: Urbanización Santa Eduviges, calle principal los coco, sector 4, casa nro 07, frente a ala cancha. Paracotos-estado Miranda. Teléfono 0414.908.08.83 (hermano kelvin Belisario). 2.- CAÑIZALEZ VERA JOSÉ RAFAEL, titular de la cedula de identidad V- 19.136.688, edad: 27 años, estado civil soltero, natural de La Victoria-estado Aragua, fecha de nacimiento 18/09/1987, ocupación carnicero, Grado de Instrucción: tercer año aprobado, hijo de Rosa Vera (V) y Arturo Cañizales (F), Dirección: Calle Sorocaima, nro 115, Sabaneta del Consejo-estado Aragua. Teléfono 0416.745.10.90.-
SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas documentales y testimoniales ofrecidas por el Representante Fiscal y la defensa, de conformidad con lo establecido en los artículos 181, 182, 183, 208, 223 en su único aparte, 224 en su primer aparte, 225, 228, 337, 338 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal;
TERCERO: Se ratifica la medida privativa preventiva de libertad impuesta en fecha 04/09/2014, así como el centro de reclusión;
CUARTO: Se ordena abril el juicio oral y público, en consecuencia, se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días hábiles concurran ante el Juez de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal;
QUINTO: Las partes hicieron estipulación probatoria, de conformidad con lo establecido en los artículos 184 y 314 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal;
SEXTO: Por tratarse de una decisión dictada en el curso de una audiencia quedaron notificadas las partes conforme al contenido del artículo 159 en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal.-
El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior y así lo certifico.-
La Secretaria



RRA/rr.-
Causa Nº 2C15754-14