REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 19 de febrero de 2015
204° y 155°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Auxiliar de Flagrancia del Ministerio Público: Abg. Edda Sáez.-
Defensora Pública Penal: Abg. Carmen Tovar.-
Imputada: Madeley Alejandra Sánchez Rivas, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.763.965.-
Secretaria: Abg. Johana Rivera.-
Delito: Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, en relación con el artículo 15 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica como flagrante la aprehensión de la ciudadana Madeley Alejandra Sánchez Rivas, titular de la cédula de identidad Nº V-19.763.965, de conformidad el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la misma es legítima, en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; SEGUNDO: Se Ordena se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contemplado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal: TERCERO: Se Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad de la ciudadana: Madeley Alejandra Sanchez Rivas, titular de la cedula de identidad N° V-19.763.965, Nacionalidad: Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 25 años de edad, fecha de nacimiento: 14-05-1989, estado civil: soltera, grado de instrucción: primer año, ocupación: obrera, hija de: Carmen Rivas (V) y Eddy Sánchez (V) residenciado en: Urbanización el Ayacucho torre 14, piso 3 apto 202, Los Teques-estado Miranda. Teléfono 0424 224.78.13, correo electrónico: no posee; todo ello de conformidad con lo artículo 236 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 237 parágrafo primero ejusdem, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, en relación con el artículo 15 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el traslado al centro de reclusión el Instituto Nacional De Orientación Femenina, “I.N.O.F.”.-
Líbrese boleta de encarcelación y remítase con oficio al director del Instituto Nacional De Orientación Femenina “I.N.O.F.”.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria
RRA/JR/rr
Causa: 2C16267-15