REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 20 de febrero de 2015
204° y 155°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal 1º del Ministerio Público: Abg. Yonny Hernández.-
Defensa Pública: Abg. Juan Rodríguez.-
Imputado: Medina Morillo Darwin Daniel, titular de la cédula de identidad Nº V-19.535.436.-
Secretaria: Abg. Johana Rivera.-
Delito: Robo Impropio, previsto y sancionado en el artículo 456 encabezamiento del Código Penal Venezolano y Lesiones Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 ejusdem.-
En fecha 25/07/2010, este Juzgado realizó audiencia de presentación en la causa signada bajo el N° 2C6724-10; en la cual se acordó medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad conforme al contenido del artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal (hoy día 236, 237 y 238 de la norma adjetiva penal vigente) en contra del ciudadano: MEDINA MORILLO DARWIN DANIEL, titular de la cédula de identidad N° V-19.535.436.-
En fecha 31/08/2010 se recibió escrito de acusación en contra del imputado por la presenta comisión de los delitos de Robo Impropio, previsto y sancionado en el artículo 456 encabezamiento del Código Penal Venezolano y Lesiones Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 ejusdem.-
En fecha 03/09/2010 éste Tribunal dictó auto mediante el cual se fija la audiencia preliminar en la presente causa para el día 27/09/2010.-
En fecha 27/09/2010, siendo la oportunidad fijada para realizar la audiencia preliminar en la presente causa, se difiere la misma en virtud de la ausencia del imputado para el día 11/10/2010
En fecha 11/10/2010 siendo la oportunidad fijada para realizar la audiencia preliminar en la presente causa, se difiere la misma en virtud de la ausencia de las víctimas para el día 21/10/2010.
En fecha 21/10/2010 siendo la oportunidad fijada para realizar la audiencia preliminar en la presente causa, se difiere la misma en virtud de la ausencia de las víctimas para el día 05/11/2010.
En fecha 05/11/2010 siendo la oportunidad fijada para realizar la audiencia preliminar en la presente causa, se difiere la misma en virtud de la ausencia de las víctimas para el día 23/11/2010.
En fecha 23/11/2010, siendo la oportunidad fijada para realizar la audiencia preliminar en la presente causa, se difiere la misma en virtud de la ausencia del imputado para el día 09/12/2010
En fecha 09/12/2010, siendo la oportunidad fijada para realizar la audiencia preliminar en la presente causa, se difiere la misma en virtud de la ausencia del imputado para el día 18/01/2011
En fecha 18/01/2011 siendo la oportunidad fijada para realizar la audiencia preliminar en la presente causa, se difiere la misma en virtud de la ausencia de las víctimas para el día 03/02/2011.
En fecha 03/02/2011 siendo la oportunidad fijada para realizar la audiencia preliminar en la presente causa, se difiere la misma en virtud de la ausencia de las víctimas para el día 21/02/2011.
En fecha 21/02/2011, siendo la oportunidad fijada para realizar la audiencia preliminar en la presente causa, se difiere la misma en virtud de la ausencia del imputado para el día 08/03/2011.
Ahora bien en fecha 24/02/2011, éste Tribunal dicto decisión mediante la cual acordó revisar la medida de coerción personal e impuso la medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 256 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal (hoy día artículo 242 numerales 2 y 3 de la norma adjetiva penal vigente).
En fecha 09/03/2011, este tribunal dicto decisión mediante la cual acordó diferir la audiencia preliminar en la presente causa para el día 24/03/2011.
En fecha 24/03/2011, siendo la oportunidad fijada para realizar la audiencia preliminar en la presente causa, se difiere la misma en virtud de la ausencia del imputado para el día 07/04/2011.
En fecha 07/04/2011 siendo la oportunidad fijada para realizar la audiencia preliminar en la presente causa, se difiere la misma en virtud de la ausencia de las víctimas para el día 25/03/2011.
En fecha 25/03/2011, siendo la oportunidad fijada para realizar la audiencia preliminar en la presente causa, se difiere la misma en virtud de la ausencia del imputado para el día 10/05/2011.
Ahora bien en fecha 09/05/2011, éste Tribunal dicto decisión mediante la cual acordó revisar la medida de coerción personal e impuso la medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal (hoy día artículo 242 numeral 3 de la norma adjetiva penal vigente)
En fecha 10/05/2011 siendo la oportunidad fijada para realizar la audiencia preliminar en la presente causa, se difiere la misma en virtud de la ausencia de las víctimas para el día 15/06/2011.
En fecha 15/06/2011 siendo la oportunidad fijada para realizar la audiencia preliminar en la presente causa, se difiere la misma en virtud de la ausencia de las víctimas para el día 06/07/2011.
En fecha 06/07/2011 siendo la oportunidad fijada para realizar la audiencia preliminar en la presente causa, se difiere la misma en virtud de la ausencia de las víctimas para el día 03/08/2011.
En fecha 04/08/2011, este tribunal dicto decisión mediante la cual acordó diferir la audiencia preliminar en la presente causa para el día 24/08/2011.
En fecha 20/09/2011, este tribunal dicto decisión mediante la cual acordó fijar la audiencia preliminar en la presente causa para el día 19/10/2011.
En fecha 20/10/2011, este tribunal dicto decisión mediante la cual acordó fijar la audiencia preliminar en la presente causa para el día 31/10/2011.
En fecha 31/10/2011, siendo la oportunidad fijada para realizar la audiencia preliminar en la presente causa, se difiere la misma en virtud de la ausencia del imputado para el día 18/11/2011.
En fecha 18/11/2011, siendo la oportunidad fijada para realizar la audiencia preliminar en la presente causa, se difiere la misma en virtud de la ausencia del imputado para el día 05/12/2011.
En fecha 05/12/2011, siendo la oportunidad fijada para realizar la audiencia preliminar en la presente causa, se difiere la misma en virtud de la ausencia del imputado para el día 08/02/2012
En fecha 08/02/2012 siendo la oportunidad fijada para realizar la audiencia preliminar en la presente causa, se difiere la misma en virtud de la ausencia de las víctimas para el día 11/04/2012.
En fecha 18/04/2012, este tribunal dicto decisión mediante la cual acordó fijar la audiencia preliminar en la presente causa para el día 04/05/2012.
En fecha 04/05/2012 siendo la oportunidad fijada para realizar la audiencia preliminar en la presente causa, se difiere la misma en virtud de la ausencia de las víctimas para el día 06/06/2012.
En fecha 06/06/2012, siendo la oportunidad fijada para realizar la audiencia preliminar en la presente causa, se difiere la misma en virtud de la ausencia del imputado para el día 18/07/2012
En fecha 18/07/2012, siendo la oportunidad fijada para realizar la audiencia preliminar en la presente causa, se difiere la misma en virtud de la ausencia del imputado para el día 22/08/2012
En fecha 24/08/2012, este tribunal dicto decisión mediante la cual acordó fijar la audiencia preliminar en la presente causa para el día 10/10/2012.
En fecha 10/10/2012, siendo la oportunidad fijada para realizar la audiencia preliminar en la presente causa, se difiere la misma en virtud de la ausencia del imputado para el día 07/11/2012
En fecha 07/11/2012, siendo la oportunidad fijada para realizar la audiencia preliminar en la presente causa, se difiere la misma en virtud de la ausencia del imputado para el día 05/12/2012
En fecha 05/12/2012, siendo la oportunidad fijada para realizar la audiencia preliminar en la presente causa, se difiere la misma en virtud de la ausencia del imputado para el día 30/01/2013
En fecha 30/01/2013, siendo la oportunidad fijada para realizar la audiencia preliminar en la presente causa, se difiere la misma en virtud de la ausencia del imputado para el día 13/03/2013
En fecha 13/03/2013, siendo la oportunidad fijada para realizar la audiencia preliminar en la presente causa, se difiere la misma en virtud de la ausencia del imputado para el día 04/04/2013
En fecha 04/04/2013, siendo la oportunidad fijada para realizar la audiencia preliminar en la presente causa, se difiere la misma en virtud de la ausencia del imputado para el día 15/05/2013
En fecha 16/05/2013, este tribunal dicto auto mediante la cual acordó diferir la audiencia preliminar en la presente causa para el día 10/06/2013.
En fecha 10/06/2013, siendo la oportunidad fijada para realizar la audiencia preliminar en la presente causa, se difiere la misma en virtud de la ausencia del imputado para el día 10/07/2013.
En fecha 16/10/2014, este tribunal dicto decisión mediante la cual acordó fijar la audiencia preliminar en la presente causa para el día 27/10/2014.
En fecha 27/10/2014, siendo la oportunidad fijada para realizar la audiencia preliminar en la presente causa, se difiere la misma en virtud de la ausencia del imputado para el día 27/11/2014
En fecha 27/11/2014, siendo la oportunidad fijada para realizar la audiencia preliminar en la presente causa, se difiere la misma en virtud de la ausencia del imputado para el día 19/12/2014
En fecha 19/12/2014, siendo la oportunidad fijada para realizar la audiencia preliminar en la presente causa, se difiere la misma en virtud de la ausencia del imputado para el día 21/01/2015
En fecha 21/01/2015, siendo la oportunidad fijada para realizar la audiencia preliminar en la presente causa, se difiere la misma en virtud de la ausencia del imputado para el día 22/00/2015
En fecha 20/02/2015, siendo la oportunidad fijada para realizar la audiencia preliminar en la presente causa, se difiere la misma en virtud de la ausencia del imputado; situación ésta que evidencia la contumacia del imputado en el proceso que se sigue en su contra.-
Al respecto, resulta importante destacar el contenido del artículo 310 (Vigencia anticipada) del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
“…Corresponderá al Juez o Jueza de Control realizar lo conducente para garantizar que se celebre la audiencia preliminar en el plazo establecido para ello. En caso de incomparecencia de alguno de los citados a la audiencia, se seguirán las siguientes reglas…
…3. Ante la incomparecencia injustificada del imputado o imputada que este siendo juzgado o juzgada en libertad o bajo una medida cautelar sustitutiva, el Juez o Jueza de Control, de oficio o a solicitud del Ministerio Publico, librara la correspondiente orden de aprehensión a los fines de asegurar su comparecencia al acto, sin perjuicio de otorgar una vez realizada la audiencia, si lo estima necesario una nueva, medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad…”. (Subrayado y negrillas del Tribunal).
De las circunstancias antes expuesta, aprecia éste Juzgador que el imputado MEDINA MORILLO DARWIN DANIEL, titular de la cédula de identidad N° V-19.535.436, no ha comparecido a los actos de la Audiencia Preliminar pautada en su contra; siendo que hasta la presente fecha no se ha realizado la entrega de las boletas en su dirección de habitación por cuanto no se ha logrado localizar la residencia aportada por el imputado en el caso de marras; aunado al hecho de que sobre el mismo pesaba un régimen de presentaciones, el cual dejó de cumplir en fecha 23/03/2012; tal y como se desprende del reporte de presentaciones que riela al los folios 141 al 145 de la presente causa; todo lo cual pone de manifiesto la falta de sujeción debida que presenta la prenombrada ciudadana al proceso; en consecuencia, por todos los razonamientos anteriormente expuestos, que se resumen en el derecho que tiene el Estado a perseguir e imponer medidas de aseguramiento sobre el imputado, en estricta observancia de la normativa legal imperante; de conformidad con las razones fácticas y jurídicas precisadas precedentemente; y en cumplimiento del deber ineludible que se impone al Juzgador de asegurar la integridad e incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes de la República, así como de controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el ordenamiento jurídico y en los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la aprehensión del prenombrado ciudadano, a los fines de asegurar su comparecencia al acto de la Audiencia Preliminar y con ello resguardar el debido proceso, consagrado en los artículos 1, 5, 6, 13, 309 y 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Ahora bien, una vez se materialice su aprehensión, el imputado ut supra identificada deberá ser conducida ante este órgano jurisdiccional, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, a los fines de realizarse audiencia en presencia de las partes y resolver lo conducente; ello con el objeto de garantizar su presencia a los actos sucesivos del proceso que fije el Tribunal, y por ende, con el fin de garantizar la regularidad del proceso, en la causa seguida en su contra-. Y así se declara.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, acuerda:
PRIMERO: Se Ordena la aprehensión del ciudadano: MEDINA MORILLO DARWIN DANIEL, venezolano, natural de Ciudad Bolívar, Edo. Bolívar, titular de la cédula de identidad N° V-19.535.436, nacido el día 06/02/1987, de 28 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio mototaxista, residenciado en Ramo Verde, Sector El Topito, Casa Nº 53, más arriba de la Capilla, escaleras a mano derecha, Los Teques, Edo. Miranda; Tlf: (0426) 9033752; a los fines de asegurar su comparecencia al acto de la Audiencia Preliminar, consagrado en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa seguida en su contra, signada bajo el Nº 2C6724-10, por la presunta comisión del delito de; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 5, 6, 13, 309 y 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Una vez se materialice la aprehensión del imputado ut supra identificada, deberá ser conducida ante este órgano jurisdiccional, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, a los fines de realizarse audiencia en presencia de las partes y resolver lo conducente; ello con el objeto de asegurar su comparecencia al acto de la Audiencia Preliminar y con ello resguardar el debido proceso, en la causa seguida en su contra.
Líbrese la correspondiente orden de aprehensión y remítase con oficio dirigido a la Dirección de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.-
Notifíquense a las partes conforme al contenido del artículo 159 en su único aparte de nuestra norma adjetiva penal.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
Abg. Johana Rivera
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria
Causa Nº 2C6724-10
RRA/MR/rr