REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
con sede en la ciudad de Los Teques

Los Teques, 24 de febrero de 2015
204° y 155°

Juez Profesional: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Primero del Ministerio Público: Abg. Yolyvan Matute Viera.-
Víctima: Jundi Hafauri Abelardo.-
Imputado: Desconocido
Secretaria: Abg. Johanna Rivera.-
Delito: Atípico.-


DISPOSITIVA
Con base en ese razonamiento, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, Declara Improcedente la solicitud Fiscal de desestimación de la acción solicitad en fecha 16/03/2012, en perjuicio del ciudadano Jundi Hafauri Abelardo, titular de la cedula de identidad N° V-15.715.014, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena proseguir con la investigación de conformidad con el artículo 284 eiusdem.-

Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese en el Libro Diario, déjese copia de la decisión.-
El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.-
La Secretaria

Causa: 2CS872-12
I-130.940
RRA/yjnqr