REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 27 de febrero de 2015
204° y 155°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Auxiliar de Flagrancias del Ministerio Público: Abg. Yecsi Nairobi Peralta.-
Defensa Pública: Abg. Juan Rodríguez.-
Imputado: Imbriano Blanco Gerardo Alberto, titular de la cedula de identidad N° V-8.676.837.-
Secretaria: Abg. Johana Rivera.-
Delito: Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se califica flagrante la aprehensión del ciudadano IMBRIANO BLANCO GERARDO ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.676.837, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se ventile por los tramites del procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves, contenido en los artículos 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO: Se decreta medida cautelar sustitutiva al ciudadano: IMBRIANO BLANCO GERARDO ALBERTO, titular de la cedula de identidad N° V-8.676.837, Nacionalidad: Venezolana, natural de Los Teques-estado Miranda, de 47 años de edad, fecha de nacimiento: 08-11-1967, estado civil: soltero, grado de instrucción: ´sexto grado, ocupación: comerciante, hijo de: Francisca Blanco (F) y Luis Imbriano (F) residenciado en: Carretera Panamericana, kilometro 18, calle principal del barrio Francisco de Miranda, casa nro 34 de color vino tinto con rejas blancas Carrizal-estado Miranda. Teléfono 0212. 383.64.84 y 0412 957.17.12; contenida en el artículo 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la obligación de estar atento a la prosecución de la causa y al llamado del Tribunal, prohibición de salir de la Jurisdicción de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; y las presentaciones periódicas ante este Tribunal cada quince (15) días, Igualmente deberá consignar por medio de su defensora, y dentro de un plazo de cinco (05) días, carta de residencia emitida por la autoridad Municipal respectiva, constancia de trabajo y fotocopia de la cédula de identidad, por la presunta comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.-
Líbrese oficio y Boleta de Excarcelación al órgano aprehensor, con respecto al imputado: IMBRIANO BLANCO GERARDO ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.676.837.-
Líbrese oficio dirigido a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de que el ciudadano: IMBRIANO BLANCO GERARDO ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.676.837, sea incluido en el sistema de capta huella para su presentación.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
Abg. Johana Rivera
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria
RRA/JR/rr
Causa: 2C16289-15