REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 28 de febrero de 2015
204° y 156°

Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal 2º del Ministerio Público: Abg. Marialys Jackson.-
Defensa Privada: Abg. Germán Jesús Montero Piñango.-
Imputado: Dante Carlo Testino González, Titular de la cedula de identidad N° V-10.577.461.-
Secretaria: Abg. Johana Rivera.-
Delito: Violencia Física y Acoso u Hostigamiento, previstos y sancionados en los artículos 42 segundo aparte y 40 segundo aparte, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-

DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se califica flagrante la aprehensión del ciudadano Dante Carlo Testino González, titular de la cedula de identidad N° V-10.577.461, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 96 de la Ley Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 97 eiusdem, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; SEGUNDO: Se ordena que la presente causa se ventile por las reglas del procedimiento especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia; TERCERO: Se imponen medidas de protección y seguridad en contra del imputado, previstas en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la prohibición de acercarse a la víctima o acosarla por sí mismo, o por medio terceras personas e impone la medida cautelar establecida en el artículo 96 numeral 7 eiusdem, consistentes en: asistir al Programa de Orientación dictado por el Instituto Regional de las Mujeres (IREMUJERES); y así mismo se impone la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en las presentaciones periódicas ante éste Tribunal cada treinta (30) días, al ciudadano: DANTE CARLO TESTINO GONZALEZ, Titular de la cedula de identidad N° V-10.577.461, Nacionalidad: Venezolana, natural de Caracas, distrito capital, de 43 años de edad, fecha de nacimiento: 27/03/1971, estado civil: casado, grado de instrucción: Bachiller en Ciencias, ocupación: asesor inmobiliario, hijo de: Roberto Testino (f) Y Gladis de Testino (v), residenciado en: Avenida Bolívar, residencias el Rosario, edificio 3, apartamento 02, planta baja Municipio Guaicaipuro, estado Miranda, teléfono: 0414-3198206.-
Líbrese boleta de excarcelación relativa al imputado Dante Carlo Testino González, titular de la cédula de identidad V-10.577.461, y remítase con oficio al órgano policial actuante.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia, de conformidad con el encabezado del artículo 159 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez


Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria


RRA/JR/rr
Causa: 2C16293-15