REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 28 de febrero de 2015
204° y 155°

Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Auxiliar de Flagrancias del Ministerio Público: Abg. Yecsi Nairobi Peralta.-
Defensa Pública: Abg. Francés Rodríguez.-
Imputados: Mota Ramírez Adolfo Yorfrain y Salcedo Aguilar José Gregorio, titulares de las cedulas de identidad N° V-20.399.524 y V-19.764.185, respectivamente.-
Secretaria: Abg. Johana Rivera.-
Delito: Hurto Agravado, previsto en el artículo 452 del numeral 8 del Código Penal.-


DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se califica flagrante la aprehensión de los ciudadanos Mota Ramírez Adolfo Yorfrain y Salcedo Aguilar José Gregorio, titulares de la cédulas de identidad Nº V-20.399.524 y V-19.764.185, respectivamente, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se ventile por los tramites del procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves, contenido en los artículos 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO: Se decreta medida cautelar sustitutiva a los ciudadanos: 1.- MOTA RAMIREZ ADOLFO YORFRAIN, Titular de la cedula de identidad N° V-20.399.524, venezolano, Natural de Altagracia de Orituco, estado Guárico, edad 24 años, estado civil soltero, fecha de nacimiento: 03.-10-1990, grado de instrucción: segundo año aprobado, ocupación: Obrero, desempleado, Hijo de Domiciana Ramírez (v) y Adolfo Mota (v), residenciado en: Sector santa Rosa, callejón Los Blancos, casa Nª 23, al final, casa de color azul, Municipio Guaicaipuro, (ALQUILADO) Teléfono: 0414-3963717, es de su novia Adriana Arenas; y 2.- SALCEDO AGUILAR JOSE GREGORIO, Titular de la cedula de identidad N° V-19.764.185, venezolano, Natural Los Teques, estado Miranda, edad 28 años, estado civil soltero, fecha de nacimiento: 13-09-1986, grado de instrucción: quinto grado, ocupación: Mago, hago trucos de magia, hijo de Dilia Aguilar (v) y Juan Salcedo (v), residenciado en: Barrio retamal, sector la Invasión, escalera 4, casa Nª 44, Municipio Guaicaipuro, Teléfono: 0424-1501546 dijo ser de su mamà; contenida en el artículo 242 numerales 5 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1.- la prohibición de concurrir al Centro Comercial la Cascada específicamente la Tienda por Departamento “Traki C.A.”; y 2.- la prohibición de reincidir en delito alguno; con las consecuencia previstas en el artículo 246 ejusdem, consistente en las presentaciones periódicas cada quince (15) días por antes éste Tribunal. Igualmente deberán consignar por medio de su defensora, y dentro de un plazo de cinco (05) días, carta de residencia emitida por la autoridad Municipal respectiva, constancia de trabajo y fotocopia de la cédula de identidad, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto en el artículo 452 del numeral 8 del Código Penal.-
Líbrese oficio y Boleta de Excarcelación al órgano aprehensor, con respecto a los imputados: Mota Ramírez Adolfo Yorfrain y Salcedo Aguilar José Gregorio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.399.524 y V-19.764.185, respectivamente.-
Líbrese oficio dirigido a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de que los ciudadanos: Mota Ramírez Adolfo Yorfrain y Salcedo Aguilar José Gregorio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.399.524 y V-19.764.185, respectivamente, sean incluidos en el sistema de capta huella para su presentación.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria

Abg. Johana Rivera
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria
RRA/JHR/rr
Causa: 2C16295-15