REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 28 de febrero de 2015
204° y 155°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Auxiliar de Flagrancias del Ministerio Público: Abg. Yecsi Nairobi Peralta.-
Defensa Pública: Abg. Francés Rodríguez.-
Imputado: Víctor Alejandro Salmerón Centeno, titular de la cedula de identidad N° V-25.871.108.-
Secretaria: Abg. Johana Rivera.-
Delito: Posesión Ilícita de Drogas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se califica flagrante la aprehensión del ciudadano Víctor Alejandro Salmerón Centeno, titular de la cédula de identidad Nº V-25.871.108, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se ventile por los tramites del procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves, contenido en los artículos 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO: Se decreta medida cautelar sustitutiva al ciudadano: VICTOR ALEJANDRO SALMERON CENTENO, dijo ser Titular de la cedula de identidad N° V-25.871.108, venezolano, Natural de Caracas, Distrito capital, edad 18 años, estado civil soltero, fecha de nacimiento 05-10-1996, grado de instrucción: primer año aprobado, ocupación: ayudante de albañil y soldador, Hijo de Elizabeth Centeno (v) y Yanmanuel (f) no recuerdo porque tenía 5 años de edad cuando murió, residenciado en: Urbanización Alto Verde, etapa cinco, edificio cinco, piso 2, apartamento B, Municipio Guaicaipuro, Teléfono: 0426-9083118 dijo ser de su mamá; contenida en el artículo 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la prohibición de reincidir en delito alguno; con las consecuencia previstas en el artículo 246 ejusdem, consistente en las presentaciones periódicas cada quince (15) días por antes éste Tribunal. Igualmente deberá consignar por medio de su defensora, y dentro de un plazo de cinco (05) días, carta de residencia emitida por la autoridad Municipal respectiva, constancia de trabajo y fotocopia de la cédula de identidad, por la presunta comisión del delito de Posesión ilícita de Drogas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.-
Líbrese oficio y Boleta de Excarcelación al órgano aprehensor, con respecto al imputado: Víctor Alejandro Salmerón Centeno, titular de la cédula de identidad Nº V-25.871.108.-
Líbrese oficio dirigido a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de que el ciudadano: Víctor Alejandro Salmerón Centeno, titular de la cédula de identidad Nº V-25.871.108, sea incluido en el sistema de capta huella para su presentación.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
Abg. Johana Rivera
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria
RRA/JR/rr
Causa: 2C16297-15