REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 03 de febrero de 2015
204° y 155°

Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Auxiliar de Flagrancias del Ministerio Público: Abg. Edda Saez.-
Defensa Pública: Abg. Raquel Morillo.-
Imputado: López Morales Manuel Jhorman, titular de la cedula de identidad N° V-23.434.297.-
Secretaria: Abg. Johana Rivera.-
Delito: Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano.-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se califica flagrante la aprehensión del ciudadano LÓPEZ MORALES MANUEL JHORMAN, titular de la cédula de identidad Nº V-23.434.297, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se ventile por los tramites del procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves, contenido en los artículos 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO: Se decreta medida cautelar sustitutiva al ciudadano: LÓPEZ MORALES MANUEL JHORMAN, titular de la cedula de identidad N° V-23.434.297, Nacionalidad: Venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, de 19 años de edad, fecha de nacimiento: 17-01-1996, estado civil: soltero, grado de instrucción: segundo semestre de Administración Tributaria, ocupación: estudiante, hijo de: Fanny Morales (V) y Manuel López (V), residenciado en: San Antonio, Los Picachos, edificio las cumbres, piso 01, apto 2. Estado Miranda y José Manuel Álvarez, calle doña josefina parte alta, casa Nº 22, cerca de la Y, Carrizal-estado Miranda. Teléfono 0424 117.48.14; contenida en el artículo 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en el deber de respetar y acatar las instrucciones u ordenes de cualquier autoridad uniformada o plenamente identificada dentro del territorio Nacional; con las consecuencia previstas en el artículo 246 ejusdem, consistente en las presentaciones periódicas cada quince (15) días por antes éste Tribunal. Igualmente deberá consignar por medio de su defensora, y dentro de un plazo de cinco (05) días, carta de residencia emitida por la autoridad Municipal respectiva, constancia de trabajo y fotocopia de la cédula de identidad, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.-
Líbrese oficio y Boleta de Excarcelación al órgano aprehensor, con respecto al imputado: LÓPEZ MORALES MANUEL JHORMAN, titular de la cédula de identidad Nº V-23.434.297.-
Líbrese oficio dirigido a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de que el ciudadano: LÓPEZ MORALES MANUEL JHORMAN, titular de la cédula de identidad Nº V-23.434.297, sea incluido en el sistema de capta huella para su presentación.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez


Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria

Abg. Johana Rivera

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria

Abg. Johana Rivera

RRA/JHR/rr
Causa: 2C16222-15