REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 09 de febrero de 2015
204° y 155°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal 19º del Ministerio Público: Abg. Oneida Mendoza.-
Defensa Pública: Abg. Raquel Morillo.-
Imputados: Gabriel Alejandro Linares Garcia, titular de la cedula de identidad N° V-21.469.918, Jean Carlos Cardenas Muñoz, titular de la cedula de identidad N° V-20.114.232 y Jesús Alberto Linares Querales, titular de la cedula de identidad N° V-06.263.108.-
Secretaria: Abg. Johana Rivera.-

Visto los alegatos de las partes en la audiencia Preliminar fijada para el día de hoy de conformidad con lo establecido 309 del Código Orgánico Procesal Penal, y de la revisión realizada a la presente causa, en virtud de la acusación presentada en fecha 30/09/2011, en contra de los imputados Gabriel Alejandro Linares Garcia, titular de la cedula de identidad N° V-21.469.918, Jean Carlos Cardenas Muñoz, titular de la cedula de identidad N° V-20.114.232 y Jesús Alberto Linares Querales, titular de la cedula de identidad N° V-06.263.108, éste Juzgador pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

El Fiscal del Ministerio Público en fecha 27/04/2011 presentó a los imputados ante éste Tribunal, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando que los mismos fueron detenidos en fecha 25-04-11, por funcionarios adscritos a la Sub-Delegación de Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalíscas, en virtud que se encontraban un grupo de ciudadanos con una actitud sospechosa, motivo por el cual realizaron la inspección corporal de rutina, no logrando obtener ningún elemento de interés criminalístico; no obstante de la revisión exhaustiva realizada a las adyacencias del sitio donde se encontraban los mismos, se logró ubicar un envoltorio de material sintético, contentivo en su interior de una sustancia presuntamente ilícita; motivo por el cual se les aprehendió quedando identificado como Gabriel Alejandro Linares García, titular de la cedula de identidad N° V-21.469.918, Jean Carlos Cárdenas Muñoz, titular de la cedula de identidad N° V-20.114.232 y Jesús Alberto Linares Querales, titular de la cedula de identidad N° V-06.263.108.-

No obstante, se evidencia a su vez, que en la referida audiencia de presentación, el Juez de la causa decretó la Nulidad de las actas policiales conforme al contenido de los artículos 282 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para esa fecha, en concordancia con los artículos 2 y 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el articulo 7 numeral 3 de la Convención de los Derechos Humanos, decretando en consecuencia la libertad plena y sin restricciones de los referidos ciudadanos.-
Así mismo, en fecha 30/09/2011, el Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, presentó escrito acusatorio contra los encartados de autos, fundando la misma en las actas policiales que habían sido anuladas con antelación en ocasión a la audiencia de presentación antes citada.-

En tal sentido, y siendo evidente que las actas policiales que sirvieron como fundamento para presentar el escrito acusatorio fueron anuladas en fecha 27/04/2011; lo que consecuencialmente compromete la procedibilidad del escrito acusatorio conforme al contenido de los artículos 174, 175, 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal; y visto que ambas partes solicitan la nulidad de las actuaciones; es por lo que éste Juzgador considera que el acto conclusivo se encuentra sustentado en las actuaciones policiales que fueron anuladas en la audiencia de presentación, lo cual determina la circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual se produjo la aprehensión de los imputados; elementos éstos vitales para sustentar la acción Fiscal, por lo que al analizar la solicitud y motivación de las partes, considera éste Juzgador que en la presente causa se evidencia la violación del contenido del artículo 180 ejusdem, lo que indefectiblemente compromete la viabilidad del acto conclusivo del Ministerio Público, por lo que es procedente y ajustado a derecho decreta la nulidad absoluta del escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Decimo Novena del Ministerio Publico, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 30 de septiembre de 2011 y todos los actos subsiguientes a la presentación de la misma por ser las mismas violatorias del debido proceso conforme al contenido de los artículos 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se declara.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se declara LA NULIDAD ABSOLUTA del escrito acusatorio presentado en fecha 30/09/2011, en contra de los ciudadanos GABRIEL ALEJANDRO LINARES GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V-21.469.918, JEAN CARLOS CARDENAS MUÑOZ, titular de la cedula de identidad N° V-20.114.232 y JESÚS ALBERTO LINARES QUERALES, titular de la cedula de identidad N° V-06.263.108; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 174, 175, 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal, y todos los actos subsiguientes a la presentación de la misma por ser las mismas violatorias del debido proceso conforme al contenido de los artículos 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; SEGUNDO: Se ratifica la Libertad Plena de los ciudadanos GABRIEL ALEJANDRO LINARES GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V-21.469.918, JEAN CARLOS CARDENAS MUÑOZ, titular de la cedula de identidad N° V-20.114.232 y JESÚS ALBERTO LINARES QUERALES, titular de la cedula de identidad N° V-06.263.108.-
Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Decima Novena del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal dicta auto fundado en esta misma fecha.-
Quedan las partes debidamente notificadas en Sala de lo decidido, conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria

RRA/JR/rr
Causa: 2C8137-11