REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE JUICIO
No. 03, LOS TEQUES

Los Teques, 24 de febrero de 2015
204° y 155°
CAUSA No. 3U 593/14
JUEZA: NÉLIDA CONTRERAS ARAUJO
SECRETARIA: CAROLINA VENTO GARCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Los Teques.

ACUSADO: CASTILLO PEREZ ALFREDO ALI, con cédula de Identidad Nº V- 22.666.240, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, estado Bolivariano de Miranda, con en fecha de nacimiento 28/06/1992, de 22 años de edad, de estado civil obrero, grado de instrucción primer año de bachillerato, con último domicilio Santa Rosa, final del Callejón blanco, casa sin número, en construcción, Los Teques, estado Bolivariano de Miranda.

DEFENSA PUBLICA: ELIZABETH CORREDOR, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques.

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano.
VICTIMA: BLANCO CHIRINOS JUAN BAUTISTA

En fecha doce (12) de febrero del año 2015, se recibió por ante este Despacho Judicial oficio signado con el No. 021-2015 suscrito por la Abogada Elizabeth Corredor, en su carácter de Abogada defensora del acusado CASTILLO PEREZ ALFREDO ALI, con cédula de Identidad Nº V- 22.666.240, donde informa, que ante el Tribunal de Primera Instancia en funciones No. 01 de este Circuito Judicial Penal, cursa también causa en contra de su representado la cual esta signada 1U 498-13, y a petición del mismo, y por cuanto ambas causas se encuentran en la fase de juicio, solicitó con carácter de extrema urgencia que la misma sea remitida a dicho Tribunal a los fines que se proceda a la acumulación de los expedientes de conformidad con lo establecido en los artículos 73 numeral 4 y 76 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; correspondiendo conocer a ésta Juzgadora, quien previamente observa:

En tal sentido, la información suministrada por la defensora pública penal, previo requerimiento, por el acusado de autos, donde informa, que ante el Tribunal de Primera Instancia en funciones No. 01 de este Circuito Judicial Penal, cursa también causa en contra de su representado y a petición del mismo, y por cuanto ambas causas se encuentran en la fase de juicio, solicitó con carácter de extrema urgencia que la misma sea remitida a dicho Tribuna a los fines que se proceda a la acumulación de los expedientes de conformidad con lo establecido en los artículos 73 numeral 4 y 76 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; corresponde, por tanto, en conformidad con la normativa legal patria y en aras de la unidad del proceso, dictarse pronunciamiento respectivo, para lo cual se observa:

En la data cuatro (04) de octubre de 2012, la representación fiscal solicita ante el Tribunal en funciones de Control No. 02 de este Circuito Judicial Penal, ORDEN DE APREHENSION, del ciudadano CASTILLO PEREZ ALFREDO ALI, con cédula de Identidad Nº V- 22.666.240.

En fecha 27 de marzo de 2013, el Tribunal en funciones de Control ya referido, fijo la audiencia de presentación al ciudadano CASTILLO PEREZ ALFREDO ALI, con cédula de Identidad Nº V- 22.666.240, en razón de oficio recibido por parte del Tribunal Quinto de Control Circunscripcional, quien decretó la medida de privación de libertad, al imputado antes referido, por cuanto se encuentra requerido por el Tribunal Segundo en funciones de Control Circunscripcional, ratificando la medida privativa de libertad a hoy acusado CASTILLO PEREZ ALFREDO ALI, con cédula de Identidad Nº V- 22.666.240.

En fecha diez (10) de julio de 2013, la representación fiscal, presento el escrito acusatorio en contra el ciudadano CASTILLO PEREZ ALFREDO ALI, con cédula de Identidad Nº V- 22.666.240, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal venezolano, en perjuicio del quien en vida se llamara BLANCO CHIRINOS JUAN BAUTISTA; fijando el Tribunal en funciones de Control referido, la celebración de la audiencia preliminar como lo establece el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal.

En la data, 15 de julio de 2014, el Tribunal en funciones de Control No. 02 Circunscripcional, celebro audiencia preliminar en la presente causa penal, seguida al imputado CASTILLO PEREZ ALFREDO ALI, con cédula de Identidad Nº V- 22.666.240, donde se ordenó la apertura al juicio oral y público, en la presente causa penal, ordenándose la remisión en la oportunidad correspondiente a la oficina de Alguacilazgo Circunscripcional, a los fines de su distribución al Tribunal en funciones de Juicio correspondiente, distribuido a este órgano jurisdiccional.


En la data, 04 de septiembre de 2014, se recibió la presente causa penal ante este órgano jurisdiccional, la cual por medio de acta secretarial y por decisión de esta instancia judicial en la misma data, se declaró incompetente por conexidad, y declina la competencia para el conocimiento de la presente causa en el Tribunal en funciones de Juicio No. 02 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad a lo establecido en los artículos 73, 74, 75, 76 y 80 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

En la data, 30 de septiembre de 2014, recibió la presente causa penal ante el Tribunal en funciones de Juicio No. 02 de este Circuito Judicial Penal, donde ordenó la acumulación con la causa 2U532-14; y siendo que en fecha 18-11-2013, fue remitida la causa penal 2U532-14, a la oficina de alguacilazgo a los fines que fuera distribuida por ante un Tribunal en funciones de ejecución, en virtud de que ese Tribunal dicto una sentencia condenatoria por admisión de los hechos, es por lo cual este Expediente fue remitido a esta instancia judicial; siendo recibido en fecha 13-01-2015 y se fijo el Juicio Oral y Público para la fecha 27-01-2015, siendo diferido el mismo por causa de la falta de traslado del penal donde se encuentra recluido el acusado CASTILLO PEREZ ALFREDO ALI, con cédula de Identidad Nº V- 22.666.240, refijando este Tribunal el mismo para la fecha 24-02-2014.

Por último, en fecha doce (12) de febrero del año 2015, se recibió por ante este Despacho Judicial escrito signado con el No. 021-2015 suscrito por la Abogada Elizabeth Corredor, en su carácter de Abogada defensora del acusado CASTILLO PEREZ ALFREDO ALI, con cédula de Identidad Nº V- 22.666.240, donde informa, que ante el Tribunal de Primera Instancia en funciones No. 01 de este Circuito Judicial Penal, cursa también causa en contra de su representado la cual esta signada 1U 498-13, y a petición del mismo, y por cuanto ambas causas se encuentran en la fase de juicio, solicitó con carácter de extrema urgencia que la misma sea remitida a dicho Tribuna a los fines que se proceda a la acumulación de los expedientes de conformidad con lo establecido en los artículos 73 numeral 4 y 76 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR


De la relación de actuaciones se observa previamente, que el ciudadano CASTILLO PEREZ ALFREDO ALI, con cédula de Identidad Nº V- 22.666.240, según información aportada por la defensa pública penal Elizabeth Corredor, cursa expediente signado con el No. 1U 498-13, por ante el Tribunal de Primera Instancia en funciones No. 01 de este Circuito Judicial Penal, y por cuanto cursa por ante este Tribunal causa penal en su contra signada con el No. 3U593-14, y ambas causas se encuentran en la fase de juicio, es obligación de esta Juzgadora, remitir a dicho Tribunal en mención a los fines que se proceda a la acumulación de los expedientes de conformidad con lo establecido en la norma adjetiva penal.


En tal sentido, este órgano judicial, trae a colación las normas adjetivas penales siguientes:

El artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“... Delitos Conexos. Son delitos conexos:
1. Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales; los cometidos por varias personas, en tiempos o lugares diversos, si han procedido de concierto para ello, o cuando se hayan cometido con daño recíproco de varias personas.
2. Los cometidos como medio para perpetrar otro; para facilitar su ejecución, para asegurar al autor o autora, o a un tercero o tercera el pago, beneficio, producto, precio ofrecido o cualquiera otra utilidad.
3. Los perpetrados para procurar la impunidad de otro delito.
4. Los diversos delitos imputados a una misma persona.

Aquellos en que la prueba de un delito, o de alguna circunstancia relevante para su clasificación, influya sobre la prueba de otro delito o de alguna de sus circunstancias...” (Negrillas y subrayado del Tribunal)


En este orden de ideas, tenemos que el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, indica:

“... Competencia. El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes.
Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:
1. El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena.
2. El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena...” (Negrillas y subrayado del Tribunal)


Por otra parte, el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:

“... Prevención. La prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal...” (negrillas y subrayado del Tribunal).

El artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, indica:

“... Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave...” (Negrillas y subrayado del Tribunal)


Ahora bien, El artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“... Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente” (negrillas y subrayado del Tribunal)


En este orden de ideas, observa quien aquí decide, que la presente causa donde perdiera la vida el ciudadano BLANCO CHIRINOS JUAN BAUTISTA, en fecha 28/04/2012, están presuntamente involucrado el acusado CASTILLO PEREZ ALFREDO ALI, con cédula de Identidad Nº V- 22.666.240, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal venezolano, y por cuanto el Tribunal en funciones de Juicio No. 01 de este Circuito Judicial Penal, le sigue una causa penal signada con el No. 1U 498-13, al acusado de autos,
la cual se encuentra en la fase de Juicio, información dada por la defensa pública penal, en fecha doce (12) de febrero del año 2015, que el acusado CASTILLO PEREZ ALFREDO ALI, con cédula de Identidad Nº V- 22.666.240, posee otra causa por ante el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 01 de este Circuito Judicial Penal, signada 1U 498-13, y a petición del mismo, y por cuanto ambas causas se encuentran en la fase de juicio, este Tribunal acuerda con carácter de extrema urgencia, remitir a dicho Tribunal a los fines que se proceda a la acumulación de los expedientes; en razón que el acusado presuntamente ha cometido dos delitos distintos y tomando en consideración quien conoció primero en cuanto a la prevención, se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal, es decir el Tribunal en funciones de Juicio No. 01 Circunscripcional (artículos 73, 74 y 75 todos del Código Orgánico Procesal Penal) aunado al principio de la unidad del proceso, que por un solo delito no se seguirán diferentes procesos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos, (artículo 76 ejusdem); toda vez que la presente causa penal signada bajo el Nro. •3U 593-14 llevada por el Tribunal por este Tribunal debe ser acumulada a la causa penal signada con el No. 1U 498-13, llevada por el Tribunal en funciones de Juicio No. 01 Circunscripcional; considera este Tribunal, que corresponde conocer de la presente causa al Tribunal ya identificado, ello a los fines de garantizar la unidad del proceso, en razón de ello, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 03, se declara INCOMPETENTE POR CONEXIDAD, para el conocimiento de la presente causa signada bajo el Nro. 3U 593/14, nomenclatura de este Tribunal y, en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento de la presente causa en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en virtud que la misma guarda relación con la causa signada bajo el Nro. 1U 498-13, nomenclatura de ese Despacho Judicial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 numeral 4, 74, 75, 76 y 80, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE POR CONEXIDAD, para el conocimiento de la presente causa signada bajo el Nro. 3U 593/14, nomenclatura de este Tribunal, seguida al acusado CASTILLO PEREZ ALFREDO ALI, con cédula de Identidad Nº V- 22.666.240, y, en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento de la presente causa en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en virtud que la misma causa signada bajo el Nro. 1U 498/13, nomenclatura de ese Despacho, seguida al mencionado acusado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73, 74, 75, 76 y 80, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Remítase la presente causa con oficio dirigido al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, con carácter de urgencia, declarando con lugar la solicitud de la defensa pública penal, Abogada Elizabeth Corredor.

Remítanse, inmediatamente, las actuaciones al Tribunal de primera instancia en función de Juicio No. 01, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques. Ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, estado Guárico, informando del presente pronunciamiento.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y de conformidad con los artículos 159 y 164 del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese a las partes. Librese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ

NÉLIDA CONTRERAS ARAUJO

LA SECRETARIA


CAROLINA VENTO GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA

CAROLINA VENTO GARCIA

NCA/nélida
Causa 3U 593/14
Constante de siete (07) fólios útiles
Decisión de fecha 24-02-2015
Asunto: Declinatoria de competencia
Sin enmiendas