REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Los Teques, 24 de febrero de 2015
203° y 156°
ASUNTO: 3E-311/13
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
SECRETARIA: WUILJANTZY YUSMERY SANCHEZ PRADO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADO: INFANTE LOPEZ NELSON JOSE, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-21.468.869, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, NACIDO EL DÍA 20-02-1989, DE 24 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: AYUDANTE DE LA PEPSI, GRADO DE INSTRUCCIÓN: TERCER AÑO DE BACHILLERATO, HIJO DE EDI LUZ LÓPEZ (V) Y NELSON INFANTE (F), RESIDENCIADO: BRISAS DE ORIENTE, SECTOR EL MANGO, CASA SIN NUMERO, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA.
DEFENSA: UNIDAD PUBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES.
FISCAL: DRA. CLARISSA JOSEFINA ESPINOZA LOPEZ, FISCALIA DECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON COMPETENCIA EN REGIMEN PENINTENCIARIO Y EJECUCION DE SENTENCIAS.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD, BIEN JURÍDICO TUTELADO EN LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS COMO ES LA SALUD PÚBLICA, LA CUAL CONSTITUYE UN VALOR COMUNITARIO ESENCIAL PARA LA CONVIVENCIA HUMANA, CUYO REFERENTE CONSTITUCIONAL SE CRISTALIZA EN EL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 83 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA AL SEÑALAR QUE LA SALUD ES UN DERECHO SOCIAL FUNDAMENTAL, Y OBLIGACIÓN DEL ESTADO GARANTIZARÁ COMO PARTE EL DERECHO A LA VIDA. DE IGUAL MANERA SE VULNERA EL ORDEN SOCIAL Y PUBLICO AL COLOCAR EN PELIGRO INMINENTE A TODA UNA SOCIEDAD CUANDO PERSONAS SE ASOCIAN PARA LA COMISIÓN DE DELITOS DE GRAVES EFECTOS DE CARÁCTER COLECTIVO.
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 149 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGÁNICA ORGANICA DE DROGA.
PENA: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, emitir pronunciamiento en la causa seguida al penado INFANTE LOPEZ NELSON JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-21.468.869, quien fue condenado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a sufrir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, en relación al oficio Nº RCPE 014-01-2015/D, de fecha 28-01-2015, presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 23-01-2015, recibido por el Tribunal en el día de hoy, constante de tres (03) folios útiles, suscrito por la Licenciada XIOMARA LOURDES CABRERA NATERA, en su condición de Directora de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guacaipuro, en donde remitió copia certificada registro de defunción, acta N° 1210, año 2013, de fecha 29-11-13, a nombre del ciudadano INFANTE LOPEZ NELSON JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-21.468.869, en la facultad que para ello confiere el artículo 105 del Código Penal, en relación con los artículos 69, 471, numeral 1 todos del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos se observo que:
I
DE LA SENTENCIA
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada y publicada el día 27-09-2013, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal con sede en La Ciudad de Los Teques; mediante la cual se condeno al ciudadano INFANTE LOPEZ NELSON JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-21.468.869, de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, estado Miranda, nacido el día 20-02-1989, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: ayudante de la Pepsi, grado de instrucción: Tercer Año de Bachillerato, hijo de Edi Luz López (V) y Nelson Infante (F), residenciado: Brisas de Oriente, Sector El Mango, Casa Sin Numero, Los Teques, estado Miranda, por ser responsable en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, a sufrir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION y la pena accesoria de ley, de conformidad con el articulo 16.1 ibídem, por haberse acogido al procedimiento especial de ADMISIÓN DE LOS HECHOS, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS
En fecha 07-11-2013, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió el presente expediente y definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada el 27-09-2013, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, asignándole el Nº 3E-311-13 y se notifico al Representante Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 08-11-2013, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, se ejecuto la sentencia condenatoria, mediante la cual se señalo como donde se indicaba como fecha de cumplimiento de la sanción principal y de las medidas alternativas al cumplimiento de la pena.
En fecha 01-10-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, me aboco al conocimiento de la causa y se ordeno librar boleta de citación a la ciudadana EDI LUZ LÓPEZ, en condición de madre del penado INFANTE LOPEZ NELSON JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-21.468.869, a los fines de tratar asunto relacionado con la presente causa.
En fecha 17-10-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, se ordeno librar boleta de citación a la ciudadana EDI LUZ LÓPEZ, en condición de madre del penado INFANTE LOPEZ NELSON JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-21.468.869, por medio del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, de la Policía Municipal de Carrizal a los fines de tratar asunto relacionado con la presente causa.
En fecha 09-12-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio Nº IAPEM/DG/01/Nº 1097/2014, de fecha 04-12-2014, procedente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, en donde se remitía acta de haber dado cumplimiento a la orden impartida por este Tribunal de citar a la ciudadana EDI LUZ LÓPEZ, en condición de madre del penado INFANTE LOPEZ NELSON JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-21.468.869 y en esa misma fecha se dicto auto en donde se ordeno librar boleta de citación a la ciudadana EDI LUZ LÓPEZ, en condición de madre del penado INFANTE LOPEZ NELSON JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-21.468.869, por medio de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a la dirección aportada en el acta de fecha 29-10-2014, suscrita por funcionarios de esa Institución Policial, a los fines de tratar asunto relacionado con la presente causa.
En fecha 05-01-2015, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio Nº ALG-0001/2015, de fecha 05-01-2015, procedente de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en donde se consignaba boleta de citación efectiva realizada a la ciudadana EDI LUZ LÓPEZ, en condición de madre del penado INFANTE LOPEZ NELSON JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-21.468.869.
En fecha 06-01-2015, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, dicto auto en donde se ordeno librar boleta de citación a la ciudadana EDI LUZ LÓPEZ, en condición de madre del penado INFANTE LOPEZ NELSON JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-21.468.869, por medio de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en virtud de que no había comparecido a la sede este Tribunal.
En fecha 16-01-2015, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, compareció si apremio y libre de coaccion la ciudadana EDI LUZ LÓPEZ, en condición de madre del penado INFANTE LOPEZ NELSON JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-21.468.869, presentado copia simple de su cedula de identidad y la de su hijo y copia certificada del acta de defunción. En esa misma fecha se recibió oficio Nº ALG-0069/2015, de fecha 15-01-2015, procedente de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en donde se consignaba boleta de citación efectiva realizada a la ciudadana EDI LUZ LÓPEZ, en condición de madre del penado INFANTE LOPEZ NELSON JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-21.468.869por medio de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en virtud de que no había comparecido a la sede este Tribunal.
En fecha 22-01-2015, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, se dicto auto en donde se ordeno oficiar a la Directora de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guacaipuro, a los fines de que remitiera copia certificada registro de defunción, acta N° 1210, año 2013, de fecha 29-11-13, a nombre del ciudadano INFANTE LOPEZ NELSON JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-21.468.869.
III
DE LOS FUNDAMENTOS PARA DECIDIR
Una vez efectuado el análisis pormenorizado a las actas que conforman la presente causa, este juzgador recibió copia certificada del registro de defunción, acta N° 1210, año 2013, de fecha 29-11-13, a nombre del ciudadano INFANTE LOPEZ NELSON JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-21.468.869, constante de dos (02) folios útiles, la cual consta en el Libro de Registro Civil para Defunciones del Municipio Guacaipuro del estado Miranda, Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral.
Así las cosas, considera este Tribunal que vista la trascripción precedente del documento público que demuestra fehacientemente la muerte del ciudadano de autos INFANTE LOPEZ NELSON JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-21.468.869, cuya consecuencia jurídica es la extinción la pena, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal, que dispone:
“... La muerte del reo extingue también la pena....”
Como observamos la Ley estipula la situación de que en un proceso, el penado fallezca, con las características propias a la extinción de la pena, como es el caso que nos ocupa, trae como consecuencias el cese de las acciones penales derivadas del delito.
De tales expresiones del legislador, subsumiéndolo en el caso concreto, el acusado INFANTE LOPEZ NELSON JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-21.468.869, es sujeto de un proceso el cual se encuentra en etapa de ejecución, el cual no se podrá cumplir la pena impuesta, ya que por razones independientes a la voluntad de cualquiera de los organismos de administración de justicia se produjo la muerte de quien en vida se le atribuyera la comisión del hecho punible que motivó el presente proceso. En este orden de ideas, la extinción de la pena, que en este caso es el cumplimiento de la pena impuesta, trae consigo una serie de consecuencias propias a la potestad de imponer sanciones a cargo del Estado, que deja hasta allí su persecución, ya que las acciones penales son personales, solo se castiga al individuo trasgresor de la norma. Determinada y comprobada como fue la muerte del penado INFANTE LOPEZ NELSON JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-21.468.869 y siendo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal, lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa, es decretar la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y LA ACCESORIA DE INHABILITACION POLITICA, seguida en contra del PENADO, de conformidad con lo pautado en el articulo 16.1 ibídem, en tal sentido, el prenombrado ciudadano retomara sus derechos políticos; para lo cual se ordena librar los comunicados respectivos, conforme a lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, en relación con el ordinal 1° del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL POR MUERTE Y LA ACCESORIA DE INHABILITACION POLITICA, al penado INFANTE LOPEZ NELSON JOSE, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-21.468.869, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, NACIDO EL DÍA 20-02-1989, DE 24 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: AYUDANTE DE LA PEPSI, GRADO DE INSTRUCCIÓN: TERCER AÑO DE BACHILLERATO, HIJO DE EDI LUZ LÓPEZ (V) Y NELSON INFANTE (F), RESIDENCIADO: BRISAS DE ORIENTE, SECTOR EL MANGO, CASA SIN NUMERO, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, por cuanto en autos se encuentra debidamente comprobado el fallecimiento del ciudadano antes mencionado, de conformidad con lo pautado en el articulo 16.1 ibídem, en tal sentido, el prenombrado ciudadano retomara sus derechos políticos; para lo cual se ordena librar los comunicados respectivos, conforme a lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, en relación con el ordinal 1° del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ofíciese al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a la Dirección de Antecedentes Penales, a al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Capital, ambas del Ministerio Popular para Servicios Penitenciarios, al Sistema Integrado Policial (SIIPOL), al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de de informar sobre la presente decisión y remítase copia certificada de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada, Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 166 de nuestra norma adjetiva penal.
Dada, sellada, firmada, refrendada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a los VEINTICUATRO (24) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015). Años 204 de la Independencia y 156 de la Federación. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO
NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA
ABG. WUILJANTZY YUSMERY SANCHEZ PRADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3E-311-13, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libro las boletas de notificaciones. Y así lo certifico.
LA SECRETARIA
ABG. WUILJANTZY YUSMERY SANCHEZ PRADO
Causa: 3E-311/11
Decisión EXTINCION DE PENA PRINCIPAL Y ACCESORIA, constante de siete (07) folios útiles
Sin Enmienda.