REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Los Teques, 24 de febrero de 2015
204° y 156°
ASUNTO: 3E-378/14
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
SECRETARIA: WUILJANTZY YUSMERY SANCHEZ PRADO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DIAZ DURAN LUIS ENRIQUE, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-19.268.370, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS- DISTRITO CAPITAL, NACIDO EL DÍA 25-09-1990, DE 23 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL CASADO, GRADON DE INSTRUCCIÓN BACHILLER, DE PROFESIÓN U OFICIO: OBRERO, HIJO DE MARIA DE DIAZ (V) Y LUIS BELTRAN DIAZ MACHADO (V), RESIDENCIADO: SECTOR TIERRA NUESTRA, CALLE PRINCIPAL, COMO PUNTO DE REFERENCIA EL PUNTO DE CONTROL DE LA GUARDIA NACIONAL, CASA Nº 26, SABANETA DEL CONSEJO ESTADO ARAGUA.
DEFENSA: DRES. LUIS ANTONIO MERO GOMEZ Y MIGUEL JOSE MARIÑO HERNANDEZ, ABOGADOS DE LIBRE EJERCICIO, INSCRITOS EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL Nº 188.136 Y 42.399, RESPECTIVAMENTE, TITULARES DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-6.208.175, CON DOMICILIO PROCESAL: AVENIDA LECUNA EDIFICIO EL TEJAR, PISO N1 12, OFICINA Nº 12-B, PARQUE CENTRAL, MUNICIPIO LIBERTADOR, CARACAS, DISTRITO CAPITAL; AVENIDA UNIVERSIDAD EDIFICIO ALPE, OFICINA Nº 12-A, CARACAS, DISTRITO CAPITAL; TELEFONOS: 0426-329-71-51 Y 0414-152-75-30.
FISCAL: DRA. CLARISSA JOSEFINA ESPINOZA LOPEZ, FISCALIA DECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON COMPETENCIA EN REGIMEN PENINTENCIARIO Y EJECUCION DE SENTENCIAS.
VICTIMAS: LUIS DANIEL GRICEL MOTA Y HERNAN ENRIQUE GRISEL, NACIONALIDAD VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO.
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 9 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES
PENA: DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, emitir pronunciamiento en la causa seguida al ciudadano DIAZ DURAN LUIS ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V-19.268.370, quien fue condenado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de los ciudadanos LUIS DANIEL GRICEL MOTA Y HERNAN ENRIQUE GRISEL, a tales efectos se observo que:
I
DE ACTUACIONES REALIZADAS EN LA CAUSA
En fecha 05-11-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió la presente causa, asignándole el Nº 3E-378-14.
En fecha 10-11-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, se dicto auto en donde se ordeno la remisión de la presente causa al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, al observar incongruencia en las calificaciones jurídicas en la audiencia preliminar y la sentencia condenatoria y una de las víctimas no estaba notificada.
En fecha 13-11-2014, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, se dicto auto en donde acordó darle reingreso a la presente causa y manteniendo la misma nomenclatura 2C-12853-13.
En fecha 19-11-2014, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, se dicto auto en donde acordó agregar a la causa la boleta de notificación de la victima que no había sido notificada, a los fines de subsanar el error. En esa misma fecha se ordeno realizar cómputo de días de despacho por secretaria y se dicto otro auto en donde se ordenaba la remisión de la presente causa.
En fecha 09-12-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, se recibió nuevamente la presente causa, dándole le reingreso y asignándole el Nº 3E-378-14.
En fecha 05-01-2015, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, se dicto auto en donde se ordeno la remisión por segunda vez de la presente causa al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que notificara a las partes de la sentencia condenatoria.
En fecha 08-01-2015, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, se dicto auto en donde acordó darle reingreso a la presente causa y manteniendo la misma nomenclatura 2C-12853-13 y ordeno librar boleta de notificación a las víctimas de la sentencia dictada.
En fecha 27-01-2015, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, se dicto auto en donde ordeno realizar cómputo de días de despacho por secretaria y la remisión de la presente causa.
En fecha 06-02-2015, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, se recibió nuevamente la presente causa, dándole le reingreso y asignándole el Nº 3E-378-14.
II
DE LOS FUNDAMENTOS PARA DECIDIR
Una vez revisadas las actas que integran la presente causa, se evidencio que en la audiencia preliminar realizada en fecha 18-09-2014, se dicto sentencia condenatoria en contra del ciudadano DIAZ DURAN LUIS ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V-19.268.370, a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, en relación a los numerales 1,2 y 3 de la Ley sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de los ciudadanos LUIS DANIEL GRICEL MOTA Y HERNAN ENRIQUE GRISEL y en la sentencia condenatoria de fecha 18-09-2014, se plasmo que fue condenado el DIAZ DURAN LUIS ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V-19.268.370, a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de los ciudadanos LUIS DANIEL GRICEL MOTA Y HERNAN ENRIQUE GRISEL.
En relación a lo antes mencionado, este Juzgador remitió en dos (02) oportunidades, la presente causa, a los fines que se notificara a las partes de la sentencia condenatoria dictada por ese Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en fecha 18-09-2014, sin embargo y solo se notifico a las víctimas, considerando que la Representación Fiscal y la Defensa Privada estaban presente en la audiencia preliminar, en la dispositiva de dicho acto la calificación jurídica es diferente con respeto a la sentencia condenatoria, por tal motivo considero esta Juzgadora que la sentencia no está definitivamente firme, sin que esto se pueda considerarse que me estoy adjudicando funciones propia de los miembros de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, lo que me lleva a establecer que este Órgano Jurisdiccional no es competente para conocer de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, es el caso que nos ocupa, se presenta un conflicto de no conocer, como lo señala el artículo 82 de la Norma Adjetiva Penal, a continuación se citan:
“…..Artículo 82. Conflicto de no conocer. Si el tribunal en el cual se hace la declinatoria se considera a su vez incompetente, así lo declarará y lo manifestará inmediatamente al abstenido expresando los fundamentos de su decisión. En la misma oportunidad expondrá ante la instancia superior común, que deba resolver el conflicto, las razones de su incompetencia, y acompañará copia de lo conducente.
De igual manera, el abstenido informará a la referida instancia superior una vez que haya recibido la manifestación del tribunal en que declinó. Entre tanto, se suspenderá el curso del proceso en ambos tribunales, hasta la resolución del conflicto. Si no hubiere una instancia superior común conocerá el Tribunal Supremo de Justicia.
Lo actuado en contra de la regla referente a la suspensión del proceso será nulo…..”
Por ese motivo, no debe este Tribunal aceptar la competencia que le fue declinada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, por considerar que debe notificar a todas las partes para que la sentencia quede definitivamente firme y después remitirla a este Tribunal, en consecuencia se plantea el Conflicto Negativo de Competencia, de conformidad con el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal.
Luego de las consideraciones realizadas este Juzgador considero que lo ajustado a derecho es DECLARARSE INCOMPETENTE PARA CONOCE LA PRESENTE CAUSA declinada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se plantearse el CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA ante la CORTE DE APELACIONES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, por considerar que no es competente para conocer la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.-
III
Dispositiva
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER LA PRESENTE CAUSA declinada por el TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en virtud que la sentencia condenatoria, en fecha 18-09-2014, no estar definitivamente firme, por no están debidamente notificados el Representante del Ministerio Publico y los Defensores Privados, y en consecuencia SE PLANTEA CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA ante la CORTE DE APELACIONES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 82 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ORDENA OFICIAR al TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, remitiendo anexo copia certificada de la presente decisión.
TERCERO: SE ORDENA REMITIR a la CORTE DE APELACIONES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en virtud que SE PLANTEO CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 82 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada, Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 166 de nuestra norma adjetiva penal. CUMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO
NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA
ABG. WUILJANTZY YUSMERY SANCHEZ PRADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3E-378/14, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libro las boleta de notificación y los oficios. Y así lo certifico.
LA SECRETARIA
ABG. WUILJANTZY YUSMERY SANCHEZ PRADO
Causa: 3E-378/14
Decisión DECLINATORIA DE COMPETENCIA, constante de seis (06) folios útiles
Sin Enmienda.