REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION

Los Teques, 27 de febrero de 2015
204° y 156°

ASUNTO: 3E-110/09
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ

SECRETARIA: WUILJANTZY YUSMERY SANCHEZ PRADO


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PENADO:
PENADO: NIEVES SANGRONA YANIZ JOSÉ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-14.701.071, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE PUERTO CABELLO-ESTADO CARABOBO, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO OBRERO, DE 34 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 06-02-1981, HIJO DE MIRIAM AURORA SANGRONA MONTIEL (V) Y JESÚS ENRIQUE NIEVES DELGADO (F), RESIDENCIADO: URBANIZACIÓN 23 DE ENERO, SECTOR SIERRA MAESTRA, BARRIO LA LIBERTAD, CALLE EL PORVENIR, CASA Nº 106-2, CARACAS, DISTRITO CAPITAL.
DEFENSA: DRA. SOR ESTHER BAZAR, DEFENSORA PUBLICA PENAL DECIMA EN LA FASE DE EJECUCION, ADSCRITA A LA UNIDAD PUBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES. (S)

FISCAL: DRA. CLARISSA JOSEFINA ESPINOZA LOPEZ, FISCALIA DECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON COMPETENCIA EN REGIMEN PENINTENCIARIO Y EJECUCION DE SENTENCIAS.

VÍCTIMAS:
SUAREZ KEIVIR ANTONIO, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-20.116.125, DE 19 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 15-03-1990, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO DESEMPLEADO, RESIDENCIADO EN BARRIO AYACUCHO, SECTOR 2, CASA Nº 47, LOS TEQUES – ESTADO MIRANDA, TELÉFONO 0416-428.57.85.

PICO CANO GIRA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° E-82.093.471 (MADRE DEL OCCISO)

ANTHONI JOSÉ PICO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-20.746.544.
(OCCISO)

DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL Y LESIONES PERSONALES, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTÍCULOS 405 Y 413 DEL CÓDIGO PENAL, RESPECTIVAMENTE, EN EL CONCURSO REAL DE DELITOS, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULOS 87 DEL CÓDIGO PENAL.

PENA: DOCE (12) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO


Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, emitir pronunciamiento en la causa seguida al penado NIEVES SANGRONA YANIZ JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.701.071, quien fue condenado por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 405 y 413 del Código Penal, respectivamente, en el CONCURSO REAL DE DELITOS, previsto y sancionado en los artículos 87 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ANTHONI JOSÉ PICO y SUAREZ KEIVIR ANTONIO, a sufrir la pena de DOCE (12) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, en virtud del contenido del oficio Nº MPPSP/DGAPAESRP/DADR/CRSDJAMU/20150047, de fecha 15-01-2015, suscrito por la ABG. ESP. ZAIDA RODRIGUEZ, en su condición de Coordinadora (E) del CENTRO DE RESIDENCIA SUPERVISADA DR. JOSE AGUSTIN MENDEZ UROSA y recibido por el Tribunal el día 10-02-2015, en donde remitió Informe Conductual de Postulación para el Permiso de Supervisión Especial, constante de SIETE (07) FOLIOS ÚTILES, procede de inmediato a revisar si procede el otorgamiento del PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, todo ello atendiendo a la letra y espíritu del artículo 272 de la Constitución Nacional y de las disposiciones legales y reglamentarias contenidas en los dispositivos de los artículos 64, en su último aparte, 478, 479.1 del referido instrumento adjetivo penal derogado y los artículos 49 y 50 todos del Reglamento Interno de los Centro de Tratamiento Comunitario en cumplimiento del principio Constitucional y Procesal Penal, de la aplicación de la Ley más favorable al penado, a tales efectos se observo que:
I
DE LA SENTENCIA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada y publicada el día 05 de Noviembre de 2009, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques; mediante la cual se condeno al ciudadano NIEVES SANGRONA YANIZ JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.701.071, de nacionalidad venezolano, natural de Puerto Cabello-Estado Carabobo, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 06-02-1981, hijo de Miriam Aurora Sangrona Montiel (V) y Jesús Enrique Nieves Delgado (F), residenciado: Urbanización 23 de Enero, Sector Sierra Maestra, Barrio La Libertad, Calle El Porvenir, Casa Nº 106-2, Caracas, Distrito Capital, por ser responsable en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 405 y 413 del Código Penal, respectivamente, en el CONCURSO REAL DE DELITOS, previsto y sancionado en los artículos 87 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ANTHONI JOSÉ PICO y SUAREZ KEIVIR ANTONIO, a sufrir la pena de DOCE (12) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, más las penas accesorias de ley contenidas en el artículo 13 del Código Penal.

II
DE LA MEDIDA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO):


En fecha 26-11-2009, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió la presente causa, asignándole el Nº 3E-110-09

En fecha 27-11-2009, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, ejecuto la sentencia condenatoria, mediante la cual se señalo la fecha de cumplimiento de la sanción principal y de las medidas alternativas al cumplimiento de la pena.

En fecha 19-08-2010, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, realizo acta de imposición al penado NIEVES SANGRONA YANIZ JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.701.071, del auto de ejecución de fecha 27-11-2009, mediante la cual se señalo la fecha de cumplimiento de la sanción principal y de las medidas alternativas al cumplimiento de la pena.

En fecha 04-07-2012, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, dicto decisión a favor del penado NIEVES SANGRONA YANIZ JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.701.071, en donde se le acordó una redención y se realizo nuevo computo de la pena, mediante la cual se señalo la fecha de cumplimiento de la sanción principal y de las medidas alternativas al cumplimiento de la pena.

En fecha 16-08-2012, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, realizo acta de imposición al penado NIEVES SANGRONA YANIZ JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.701.071, de la redención y nuevo computo de la pena de fecha 04-07-2012, mediante la cual se señalo la fecha de cumplimiento de la sanción principal y de las medidas alternativas al cumplimiento de la pena.

En fecha 04-07-2012, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, dicto decisión en donde se le negó la medida de cumplimiento de pena, como lo es el Destacamento de Trabajo al penado NIEVES SANRONA YANIZ JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.701.071, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 19-12-2013, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, dicto decisión en donde se le otorgo la medida de cumplimiento de pena, como lo es el Régimen Abierto al penado NIEVES SANRONA YANIZ JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.701.071, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, con pernoctas en el CENTRO DE RESIDENCIA SUPERVISADA DR. FRANCISCO CANESTRI, librándose oficio Nº 3218-2013, dirigido al Director del Centro Penintenciario Región Capital Rodeo I, anexo boleta de excarcelación Nº 046/2013.

En fecha 06-01-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, realizo acta de imposición al penado NIEVES SANGRONA YANIZ JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.701.071, del otorgamiento de la medida de cumplimiento de pena, como lo es el Régimen Abierto de fecha 19-12-2013 y de las condiciones impuestas.

En fecha 08-04-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió oficios Nº MPPSP/DGAPAESRP/DADR/CRSDJAMU/2014/0163 y 0164, de fecha 14-01-2014, procedente del CENTRO DE RESIDENCIA SUPERVISADA DR. JOSE AGUSTIN MENDEZ UROSA, constante de dos (02) folios útiles, en donde informaban que el penado NIEVES SANGRONA YANIZ JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.701.071, ingreso a esa unidad operativa en fecha 13-01-2014, a los fines de dar cumplimiento a la medida de Régimen Abierto, siendo designado como delegado de prueba el Antropólogo Dennis Pérez y solicitaba sentencia y auto de ejecución, relacionada con la causa asignada al penado.

En fecha 08-04-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio Nº MPPSP/DGAP/DAESRP/DADR/CRSDJAMU/2014/1118, de fecha 26-03-2014, procedente del CENTRO DE RESIDENCIA SUPERVISADA DR. JOSE AGUSTIN MENDEZ UROSA, constante de tres (03) folios útiles, en donde remitían Informe Conductual Inicial, relacionada con el penado NIEVES SANGRONA YANIZ JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.701.071.

En fecha 26-08-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio Nº MPPSP/DGAPAESRP/DADR/ 2014/2610, de fecha 22-07-2014, procedente del CENTRO DE RESIDENCIA SUPERVISADA DR. JOSE AGUSTIN MENDEZ UROSA, constante de un (01) folio útil, en donde solicitaba auto de ejecución, relacionada con la causa asignada al penado.

En fecha 23-09-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio Nº MPPSP/DGAPAESRP/DADR/ CRSDJAMU/2014/3163, de fecha 09-09-2014, procedente del CENTRO DE RESIDENCIA SUPERVISADA DR. JOSE AGUSTIN MENDEZ UROSA, constante de un (01) folio útil, en donde informada que se había reasignado como delegado de prueba a la LIC. YAJAIRA PEREZ.

En fecha 30-09-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito del penado NIEVES SANGRONA YANIZ JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.701.071, en donde solicitaba copia certificada del auto de ejecución. En esa misma fecha se dicto auto en donde se acordó expedir las copias certificadas y se ordeno oficiar al CENTRO DE RESIDENCIA SUPERVISADA DR. JOSE AGUSTIN MENDEZ UROSA, con el objeto que remitiera informe conductual.

En fecha 06-10-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, se realizo acta en donde se entrego al penado NIEVES SANGRONA YANIZ JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.701.071, copia certificada del auto de ejecución.

En fecha 29-10-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito del penado NIEVES SANGRONA YANIZ JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.701.071, en donde informaba que debía pernoctar los días viernes, solicito que se oficiara al CENTRO DE RESIDENCIA SUPERVISADA DR. JOSE AGUSTIN MENDEZ UROSA, con el objeto que informara, visto que solo lo hacían desde el lunes hasta el jueves.

En fecha 03-11-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, se dicto auto en donde se acordó oficiar al CENTRO DE RESIDENCIA SUPERVISADA DR. JOSE AGUSTIN MENDEZ UROSA, con el objeto que informara sobre el planteamiento realizado por el penado NIEVES SANGRONA YANIZ JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.701.071, en donde informaba que debía pernoctar los días viernes.

En fecha 17-11-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio Nº MPPSP/DGAPAESRP/DADR/ CRSDJAMU/2014/3847, de fecha 22-10-2014, procedente del CENTRO DE RESIDENCIA SUPERVISADA DR. JOSE AGUSTIN MENDEZ UROSA, constante de un (01) folio útil, en donde informada que se había reasignado como delegado de prueba a la LIC. ANERIS TOVAR.

En fecha 08-12-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio Nº MPPSP/DGAPAESRP/DADR/ CRSDJAMU/2014/4376, de fecha 07-11-2014, procedente del CENTRO DE RESIDENCIA SUPERVISADA DR. JOSE AGUSTIN MENDEZ UROSA, en donde remitía Informe Conductual Extraordinario, constante de cinco (05) folios útiles.

III
DEL PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL


Ahora bien, visto el oficio Nº MPPSP/DGAPAESRP/DADR/CRSDJAMU/20150047, de fecha 15-01-2015, suscrito por la ABG. ESP. ZAIDA RODRIGUEZ, en su condición de Coordinadora (E) del CENTRO DE RESIDENCIA SUPERVISADA DR. JOSE AGUSTIN MENDEZ UROSA y recibido por el Tribunal el día 10-02-2015, en donde remiten Informe Conductual de Postulación para el Permiso de Supervisión Especial, a favor del penado NIEVES SANGRONA YANIZ JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V-14.701.071, quién en la actualidad se encuentra en el referido Centro de Residencia Supervisada en calidad de Residente, en virtud de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto que le fuera acordada por este Tribunal en fecha 19-12-2013, estimo quién aquí decide, que a los fines de emitir pronunciamiento en relación a la solicitud planteada es necesario hacer las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Que el ciudadano NIEVES SANGRONA YANIZ JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V-14.701.071, fue condenado por decisión proferida por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques; de fecha 05 de Noviembre de 2009, a sufrir la pena de DOCE (12) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 405 y 413 del Código Penal, respectivamente, en el CONCURSO REAL DE DELITOS, previsto y sancionado en los artículos 87 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ANTHONI JOSÉ PICO y SUAREZ KEIVIR ANTONIO, más las penas accesorias de ley contenidas en el artículo 13 del Código Penal.

SEGUNDO: Que en fecha 19-12-2013, este Tribunal le otorgo al penado NIEVES SANGRONA YANIZ JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V-14.701.071, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto.

TERCERO: Que el penado NIEVES SANGRONA YANIZ JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V-14.701.071, fue detenido preventivamente en fecha 10/05/2009, por funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Región Policial Nº 1, División de Patrullaje Vehicular y el día 11/05/2009, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, acordó la medida privativa judicial preventiva de libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, 251 cardinales 2 y 3, parágrafo primero todo del Código Orgánico Procesal Penal, situación que se mantuvo hasta el día 19/12/2013, fecha en que se libro oficio Nº 3218-2013, dirigido al Director del Centro Penintenciario Región Capital Rodeo I, anexo boleta de excarcelación Nº 046/2013, en tal sentido se mantuvo privado de libertad, durante CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y NUEVE (09) DIAS DE PRISION. ASÍ SE DECLARA.

De igual manera, se le realizo una REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO, en fecha 04-07-2012, por un tiempo de CINCO (05) MESES Y DOCE (12) DIAS, de conformidad con los artículos 2, 3, 5, 6 y 10 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en relación con los artículos 478, 479.1, 507 y 508 del referido instrumento adjetivo penal derogado, en cumplimiento del principio Constitucional y Procesal Penal, de la aplicación de la Ley más favorable al penado. ASÍ SE DECLARA.

Asimismo, se comprobó que bajo la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, como lo es el Régimen Abierto, se dio inicio en fecha 13-01-2014, según el oficio Nº MPPSP/DGAPAESRP/DADR/CRSDJAMU/2014/0163, de fecha 14-01-2014, procedente del CENTRO DE RESIDENCIA SUPERVISADA DR. JOSE AGUSTIN MENDEZ UROSA, se informaban que el penado NIEVES SANGRONA YANIZ JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.701.071 y hasta el día de hoy 27/02/2015; estableciéndose que se mantuvo bajo el cumplimiento de dicha fórmula UN (01) AÑO; UN (01) MES Y CATORCE (14) DIAS. Y ASÍ SE DECLARA.

En definitiva el penado NIEVES SANGRONA YANIZ JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.701.071, plenamente identificado, fue condenado a la pena corporal de QUINCE (15) AÑOS Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, de la cual ha cumplido DIEZ (10) AÑOS, SIETE (07) MESES Y TRES (03) DIAS y le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PRISION; razón por la cual, la pena principal finaliza en fecha OCHO (08) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (2019). Y ASÍ SE DECLARA.

Establece el artículo 49 del Reglamento Interno de los Centros de Residencia Supervisada establece:
“….Permiso de Supervisión Especial son aquellos concedidos a los Residentes, previa postulación del Consejo de Supervisión especial y autorizado por el Tribunal de Ejecución respectivo, las cuales permiten que pernocte en el domicilio de su Apoyo Familiar, con la OBLIGACIÓN de asistir a las entrevistas con su delegada de prueba, en el día y hora que sean fijadas. El otorgamiento de este permiso no exceptúa al residente del cumplimiento de las demás condiciones impuestas por el tribunal…..”

El artículo 50 del referido reglamento establece:

“….las condiciones para optar a un Permiso de Supervisión Especial:
1.- Encontrarse en un nivel de supervisión mínimo. 2.- Haber permanecido en el Centro de Tratamiento Comunitario por un tiempo igual o mayor de doce (12) meses. 3.- Tener documentos de identificación en regla. 4.- Estabilidad laboral. 5.- Apoyo Familiar. 6.- Progresividad evidente en las áreas de tratamiento. 7.- No haber sido objeto de sanciones disciplinarias. 8.- Cualquier otra que considere pertinente el juez de ejecución.
PARAGRAFO UNICO: Todos estos permisos se otorgan de manera progresiva, de acuerdo a la evolución positiva evidenciada por el residente en todas y cada una de las áreas de atención…”.

Ahora bien, en el caso particular que nos ocupa consta en autos mediante informe adjunto a la solicitud de Permiso de Supervisión Especial que el Consejo de Evaluación, integrado por la Coordinadora del referido Centro de Residencia Supervisada DR. JOSE AGUSTIN MENDEZ UROSA ABG. ESP. ZAIDA RODRIGUEZ, los Delegados de Prueba LIC. Yajaira Pérez, Antrop. Denis Perez, Lic. Aneris Tovar, Lic. Clara Urbaez, Abg. Ana Olvo, Abg. Tamara Marcano y la Asistente de Servicio Social Yamira Amaro, quienes emitieron informe favorable sobre el comportamiento del residente y como consecuencia de ello resolvieron postularlo para optar al Permiso de Supervisión Especial que ahora solicitan a favor del penado NIEVES SANGRONA YANIZ JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.701.071, plenamente identificado.

El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en lo relativo al Sistema penitenciario, establece:

“….El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación; funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico…”

De la norma constitucional transcrita, se evidencian los principios que deben regir el Sistema penitenciario, entre ellos está el Régimen Abierto y las formulas de cumplimiento de pena no privativas de libertad. Pero el hecho de estar establecidos como principio no significa que una vez que el penado los solicite deben acordársele, ya que para que sean procedentes deben cumplirse los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte, la norma Constitucional promulga como finalidad de la pena la rehabilitación del interno o interna y su reinserción, aun cuando en la ciencias penitenciarias ha sido severamente criticada esta finalidad de la pena que fue atribuida a principios del Siglo XIX, así lo establece la Constitución y a ella están sujetos todos los órganos del Poder Público, por lo que la revocatoria de una media de cumplimiento de pena no está en contradicción con la rehabilitación del interno.

Se observo igualmente del informe que el penado en autos desde su ingreso a esa Unidad Operativa, ha mostrado cumplimiento con las normativas inherentes a la medida que disfruta, denotándose: Estabilidad Laboral, apoyo familiar efectivo, cumplimiento con las pernoctas y entrevistas y reflexión e intimidación ante la sanción impuesta, así mismo cursa en autos Reporte de Presentaciones ante esta Instancia Judicial, Constancia de Trabajo y de Residencia a favor del penado de marras, por tal motivo al tratarse de requisitos concurrentes, con uno solo que no cumpla es suficiente para que no proceda su otorgamiento, por todo lo anteriormente expuesto en el presente caso es atender favorablemente la postulación que en su favor formulara el Consejo de Evaluación y acordar en pro del penado NIEVES SANGRONA YANIZ JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.701.071, plenamente identificado, el PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL con pernocta en su residencia ubicada en URBANIZACIÓN 23 DE ENERO, SECTOR SIERRA MAESTRA, BARRIO LA LIBERTAD, CALLE EL PORVENIR, CASA Nº 106-2, CARACAS, DISTRITO CAPITAL y en caso de cambiar de residencia deberá informa inmediatamente al Tribunal, consignado constancia de residencia, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y adicionalmente contara con la supervisión que realizara el EQUIPO TÉCNICO del CENTRO DE RESIDENCIA SUPERVISADA DR. JOSE AGUSTIN MENDEZ UROSA cada TREINTA (30) DÍAS al penado NIEVES SANGRONA YANIZ JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.701.071, plenamente identificado, quién debe dar cumplimiento a todas y cada una de las entrevistas con su Delegado de Pruebas el día y hora que éste determine y cumplir con las obligaciones inherentes al Régimen Abierto, establecido en la decisión dictada por este Tribunal en fecha 19 de diciembre de 2012 y remitira INFORME CONDUCTAL, cada SEIS (06) MESES, todo ello atendiendo a la letra y espíritu del artículo 272 de la Constitución Nacional y de las disposiciones legales y reglamentarias contenidas en los dispositivos artículo 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 49 y 50 todos del Reglamento Interno de los Centro de Tratamiento Comunitario.
III
DISPOSITIVA

Por los razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: SE OTORGA EL PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL al penado NIEVES SANGRONA YANIZ JOSÉ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-14.701.071, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE PUERTO CABELLO-ESTADO CARABOBO, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO OBRERO, DE 34 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 06-02-1981, HIJO DE MIRIAM AURORA SANGRONA MONTIEL (V) Y JESÚS ENRIQUE NIEVES DELGADO (F), RESIDENCIADO: URBANIZACIÓN 23 DE ENERO, SECTOR SIERRA MAESTRA, BARRIO LA LIBERTAD, CALLE EL PORVENIR, CASA Nº 106-2, CARACAS, DISTRITO CAPITAL, con pernocta en su residencia ubicada en URBANIZACIÓN 23 DE ENERO, SECTOR SIERRA MAESTRA, BARRIO LA LIBERTAD, CALLE EL PORVENIR, CASA Nº 106-2, CARACAS, DISTRITO CAPITAL y en caso de cambiar de residencia deberá informa inmediatamente al Tribunal, consignar la constancia de residencia, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y adicionalmente contara con la supervisión que realizara el EQUIPO TÉCNICO del CENTRO DE RESIDENCIA SUPERVISADA DR. JOSE AGUSTIN MENDEZ UROSA cada TREINTA (30) DÍAS, quién debe dar cumplimiento a todas y cada una de las entrevistas con su Delegado de Pruebas el día y hora que éste determine y cumplir con las obligaciones inherentes al Régimen Abierto, establecido en la decisión dictada por este Tribunal en fecha 19 de diciembre de 2012, todo ello atendiendo a la letra y espíritu del artículo 272 de la Constitución Nacional y de las disposiciones legales y reglamentarias contenidas en los dispositivos de los artículos 64, en su último aparte, 478, 479.1, 507 y 508 del referido instrumento adjetivo penal derogado y los artículos 49 y 50 todos del Reglamento Interno de los Centro de Tratamiento Comunitario en cumplimiento del principio Constitucional y Procesal Penal, de la aplicación de la Ley más favorable al penado.

SEGUNDO: SE ORDENO oficiar al CENTRO DE RESIDENCIA SUPERVISADA DR. JOSE AGUSTIN MENDEZ UROSA, a los fines de que designe un Equipo Técnico que deberá supervisión cada TREINTA (30) DÍAS al penado NIEVES SANGRONA YANIZ JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.701.071, plenamente identificado, quién debe dar cumplimiento a todas y cada una de las entrevistas con su Delegado de Pruebas el día y hora que éste determine y cumplir con las obligaciones inherentes al Régimen Abierto, establecido en la decisión dictada por este Tribunal en fecha 19 de diciembre de 2012 y deberá remitir INFORME CONDUCTAL, cada SEIS (06) MESES, remitiendo anexo al mismo copia certificada de la presente decisión.

Notifíquense a las partes y líbrese oficio anexo boleta de citación al penado NIEVES SANGRONA YANIZ JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.701.071, plenamente identificado, para imponerlo de la decisión.

Dada, sellada, firmada, refrendada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, el día VEINTISIETE (27) DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015). Años 204 de la Independencia y 156 de la Federación. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCION

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA

ABG. WUILJANTZY YUSMERY SANCHEZ PRADO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3E-110-09, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y conforme a lo ordenado, siendo las tres (03:00 PM) horas de la tarde, se publicó, registró la decisión. Y ASÍ LO CERTIFICO.


LA SECRETARIA

ABG. WUILJANTZY YUSMERY SANCHEZ PRADO





Causa: 3E-110/09
Decisión en donde se otorga PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, constante de doce (12) folios útiles
Sin Enmienda.