REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION

Los Teques, 05 de febrero de 2015
204° y 155°

ASUNTO: 3E-182/11
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ

SECRETARIA: WUILJANTZY YUSMARY SANCHEZ PRADO


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PENADO: GARCIA NAVAS ROBERTO DANNY, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-16.369.205, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, NACIDO EL DÍA 16-02-1983, DE 31 AÑOS DE EDAD, HIJO DE MARITZA NAVAS (V) Y LUIS FRANCISCO GARCIA (V); DE ESTADO CIVIL SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO: ALBAÑIL, RESIDENCIADO: LA ESTRELLA, FINAL DE LA CALLE VARGAS, SECTOR LA MACOTA, CASA SIN NUMERO, LOS TEQUES ESTADO MIRANDA.

DEFENSA: DRA. LISBARNE SALAZAR, DEFENSORA PUBLICA PENAL NOVENA, ADSCRIRA A LA UNIDAD PUBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES.

FISCAL: DRA. CLARISSA JOSEFINA ESPINOZA LOPEZ, FISCALIA DECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON COMPETENCIA EN REGIMEN PENINTENCIARIO Y EJECUCION DE SENTENCIAS.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD, BIEN JURÍDICO TUTELADO EN LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS COMO ES LA SALUD PÚBLICA, LA CUAL CONSTITUYE UN VALOR COMUNITARIO ESENCIAL PARA LA CONVIVENCIA HUMANA, CUYO REFERENTE CONSTITUCIONAL SE CRISTALIZA EN EL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 83 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA AL SEÑALAR QUE LA SALUD ES UN DERECHO SOCIAL FUNDAMENTAL, Y OBLIGACIÓN DEL ESTADO GARANTIZARÁ COMO PARTE EL DERECHO A LA VIDA. DE IGUAL MANERA SE VULNERA EL ORDEN SOCIAL Y PUBLICO AL COLOCAR EN PELIGRO INMINENTE A TODA UNA SOCIEDAD CUANDO PERSONAS SE ASOCIAN PARA LA COMISIÓN DE DELITOS DE GRAVES EFECTOS DE CARÁCTER COLECTIVO.

DELITOS: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 31 ES SU ENCABEZADO DE LA LEY CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICA

PENA: SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION.

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, emitir pronunciamiento en la causa seguida al penado GARCIA NAVAS ROBERTO DANNY, titular de la cédula de identidad Nº V-16.369.205, plenamente identificado, quien fue condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a sufrir la pena de SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 es su encabezado de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, en consecuencia procede de inmediato a realizar NUEVO COMPUTO DE LA PENA, conforme a lo dispuesto en los artículos 64, en su último aparte, 478, 479 numeral 1, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en cumplimiento del principio Constitucional y Procesal Penal, a tales efectos se observo que:

I
DE LA SENTENCIA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada y publicada el día 20 de enero de 2011, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, con sede en La Ciudad de Los Teques; mediante la cual se condeno al penado GARCIA NAVAS ROBERTO DANNY, titular de la cédula de identidad Nº V-16.369.205, de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, estado Miranda, nacido el día 16-02-1983, de 31 años de edad, hijo de Maritza Navas (V) y Luis Francisco García (V); de estado civil soltero, profesión u oficio: albañil, residenciado: La Estrella, final de la calle Vargas, Sector La Macota, casa sin número, Los Teques, estado Miranda, como AUTOR, por ser responsable en la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 es su encabezado de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, en la que el penado de acogió al procedimiento de admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal Derogado.

II
DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL

El ciudadano GARCIA NAVAS ROBERTO DANNY, titular de la cédula de identidad Nº V-16.369.205, plenamente identificado, fue detenido preventivamente en fecha 30-03-2010, por funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda, Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, División de Operaciones de Inteligencia (D.O.I.) y el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 31-03-2010, se le decreto la medida privativa judicial preventiva de libertad, de conformidad a lo establecido en los artículos 250 y 251 numeral 2 y 3 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal Derogado, situación que se ha mantenido hasta la presente fecha, es decir hoy 05/02/2015, inclusive, se ha mantenido privado de libertad, durante CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CINCO (05) DIAS DE PRISION. Y ASÍ SE DECLARA.

De igual manera, se evidencio de la revisión de la presente causa que se le han realizaron CUATRO (04) REDENCIONES, la primera el día 15-10-2012, se le realizo una REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO, por un tiempo de CUATRO (04) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, la segunda el día 01-11-2013, se le realizo una REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO, por un tiempo de CUATRO (04) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS Y DOCE (12) HORAS; la tercera en el día de hoy 31-10-2014, se le realizo una REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO, por un tiempo de TRES (03) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS y la cuarta, en el día de hoy 05-02-2015, se le realizo una REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO, por un tiempo de UN (01) MES, DIECIOCHO (18) DIAS Y DOCE (12) HORAS; todas de conformidad con los artículos 2, 3, 5, 6 y 10 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en relación con los artículos 478, 479.1, 507 y 508 del referido instrumento adjetivo penal derogado, en cumplimiento del principio Constitucional y Procesal Penal, de la aplicación de la Ley más favorable al penado, para un total del tiempo redimido de UN (01) AÑO, DOS (02) MES Y VEINTE (20) DIAS. Y ASÍ SE DECLARA.

En tal sentido se establece que el penado GARCIA NAVAS ROBERTO DANNY, titular de la cédula de identidad Nº V-16.369.205, plenamente identificado, fue condenado a la pena corporal de SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, de la cual ha cumplido SEIS (06) AÑOS Y VEINTICINCO (25) DIAS y le falta por cumplir UN (01) MES Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISION; razón por la cual, la pena principal finaliza en fecha TREINTA (30) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015). Y ASÍ SE DECLARA.


III
DEL LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA

El penado GARCIA NAVAS ROBERTO DANNY, titular de la cédula de identidad Nº V-16.369.205, plenamente identificado, deberá cumplir su condena en el Centro Penitenciario, que a tal efecto designe el Ministerio del Interior y Justicia, en el que se cumplan con las REGLAS MÍNIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS, aprobadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663 (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2976 (LXII) de 13 de mayo de 1977, las cuales tienen rango de jerarquía constitucional, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Carta Magna, con el objeto que se le rehabilite progresivamente y se respeten sus derechos fundamentales y específicos, entendiéndose estos conforme a la jurisprudencia emanada del Máximo Tribunal de la República, como: a) derechos fundamentales: derecho a la vida, a la integridad física, psíquica y moral, a la dignidad humana, al honor, a la intimidad, a la libertad de conciencia y religión, salud, trabajo, etc.; y b) derechos específicos (penitenciarios que se derivan de la sentencia condenatoria): que su vida se desarrolle en condiciones mínimas (instalaciones adecuadas e higiénicas y una dieta alimenticia y balanceada), tener asistencia a salud física y mental, asistencia jurídica, educativa, laboral y religiosa, en definitiva a un tratamiento intramuros que a través de la progresividad, logre un reeducación y reinserción social, para que pueda optar a su libertad anticipada o fórmulas alternativas de cumplimiento de pena (Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nro. 812, de fecha 11-05-2005, expediente Nro. 04-2961, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA);precisando este Tribunal en función de ejecución que, de acuerdo a las actuaciones cursantes al expediente, para los actuales momentos se encuentra recluido el ciudadano prenombrado, en la PENINTENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA, CON SEDE EN SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUARICO. Y ASÍ SE DECLARA.
IV
DEL CUMPLIMIENTO DE LAS PENAS ACCESORIAS

Asimismo el penado GARCIA NAVAS ROBERTO DANNY, titular de la cédula de identidad Nº V-16.369.205, plenamente identificado, fue condenado a sufrir las penas accesorias de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, como lo son la Inhabilitación política, durante el tiempo que dure la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una QUINTA (1/5) parte destiempo de la condena, terminada esta; las cuales se especifican a continuación:

INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, es decir; SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, finaliza el día TREINTA (30) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015). Y ASÍ SE DECLARA.

LA SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Se efectuará una vez cumpla la pena principal, la cual es UNA QUINTA (1/5) PARTE de SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, establecida en el aludido artículo 16 sustantivo penal, se desaplica en estricto acato este Tribunal en función de ejecución de fallo que con carácter vinculante para todos los jueces de la República profiriera la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 21-05-2007, con ponencia de la magistrada DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, en expediente Nº 03-2352, en el que se introduce un cambio de criterio en relación a la doctrina asentada respecto de la desaplicación de los artículos 13, numeral 3, y 22, ambos del Código Penal, y que concierne a la pena de sujeción a la vigilancia de la autoridad, siendo afirmado tal carácter vinculante del fallo en comento en decisión dictada por la aludida Sala en fecha 21-02-2008, con ponencia del Magistrado DR. MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN, en expediente Nº 07-1653, en consecuencia, dado el cambio de criterio de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal en relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, precisando al respecto el carácter vinculante del fallo para todos los jueces de la República, no queda entonces la persona del penado GARCIA NAVAS ROBERTO DANNY, titular de la cédula de identidad Nº V-16.369.205, plenamente identificado, sujeto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por la quinta parte del tiempo de la condena una vez terminada la principal. Y ASÍ SE DECLARA.

V
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, DE LAS MEDIDAS DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y DE LA REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO


A continuación de conformidad con lo previsto en los artículos 493, 500, 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 64 de la Ley de Régimen Penitenciario y se pasa en seguida a establecer las fechas en la que podrá el penado optar a la medida alternativa al cumplimiento de la pena como lo es la Suspensión Condicional de la Pena, las medidas de cumplimiento de la pena como lo son el Destacamento de Trabajo, el Régimen Abierto, la Libertad Condicional, la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y el Confinamiento, a continuación se detalla

TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): se aplicara una vez cumpla un CUARTO (1/4) de la condena impuesta de SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, de conformidad con lo establecido en el articulo 500 en el encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, la cual le correspondería cuando cumpliera UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, ya puede optar a esa fórmula. Y ASÍ SE DECLARA.

DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO): se aplicara una vez cumpla un TERCIO (1/3) parte de la condena impuesta de SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, de conformidad con lo establecido en el articulo 500 en el primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, la cual le correspondería cuando cumpliera DOS (02) AÑOS, VEINTISEIS (26) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS, ya puede optar a esa fórmula. Y ASÍ SE DECLARA.

LIBERTAD CONDICIONAL: se aplicara una vez cumpla la DOS TERCERA (2/3) parte de la condena de SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, de conformidad con lo establecido en el articulo 500 en el segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, la cual le corresponde cuando cumpla CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES, VEINTITRES (23) DIAS Y OCHO (08) HORAS DE PRISION, ya puede optar a esa fórmula. Y ASÍ SE DECLARA.

CONFINAMIENTO: se aplicara la conversión de la pena principal una vez cumpla la TRES CUARTAS (3/4) parte de la condena de SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, de conformidad con lo establecido en los artículos 20, 53 y 56 del Código Penal, en el presente caso, las tres cuartas partes de la pena principal, es de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, ya puede optar a ese beneficio de gracias. Y ASÍ SE DECLARA.

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA: se evidencio que el penado GARCIA NAVAS ROBERTO DANNY, titular de la cédula de identidad Nº V-16.369.205, plenamente identificado, de conformidad con lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; que establece que la pena no exceda de CINCO (05) AÑOS, considerando que fue condenado a SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, no procede su tramitación. Y ASÍ SE DECLARA.

REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y/0 EL ESTUDIO: En la normativa adjetiva se establece en los artículos 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal Derogado, que se le tomara en cuenta la redención por el trabajo y/o estudio al penado GARCIA NAVAS ROBERTO DANNY, titular de la cédula de identidad Nº V-16.369.205, plenamente identificado, en el presente caso, será computado el tiempo de trabajo y/o estudio desempeñado o cursado el condenado en reclusión, si tal fuere el caso, para una redención judicial, a partir de la fecha 20 de enero de 2011, en la que el penado de acogió al procedimiento de admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal Derogado, ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal con sede en La Ciudad de Los Teques. Y ASÍ SE DECLARA.

VI
DISPOSITIVA

Por los razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se establece que el penado GARCIA NAVAS ROBERTO DANNY, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-16.369.205, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, NACIDO EL DÍA 16-02-1983, DE 31 AÑOS DE EDAD, HIJO DE MARITZA NAVAS (V) Y LUIS FRANCISCO GARCIA (V); DE ESTADO CIVIL SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO: ALBAÑIL, RESIDENCIADO: LA ESTRELLA, FINAL DE LA CALLE VARGAS, SECTOR LA MACOTA, CASA SIN NUMERO, LOS TEQUES ESTADO MIRANDA, fue condenado a la pena corporal de SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, de la cual ha cumplido SEIS (06) AÑOS Y VEINTICINCO (25) DIAS y le falta por cumplir UN (01) MES Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISION; razón por la cual, la pena principal finaliza en fecha TREINTA (30) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015).

SEGUNDO: Se establece que el penado GARCIA NAVAS ROBERTO DANNY, titular de la cédula de identidad Nº V-16.369.205, plenamente identificado, quedara sujeto a la pena accesoria, prevista en el articulo 16 numeral 1 del Código Penal, como lo es la INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, es decir; SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, finaliza el día TREINTA (30) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015) y con respecto a LA SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Se desaplica en estricto acato este Tribunal en función de ejecución de fallo que con carácter vinculante para todos los jueces de la República profiriera la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 21-05-2007, con ponencia de la magistrada DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, en expediente Nº 03-2352, en el que se introduce un cambio de criterio en relación a la doctrina asentada respecto de la desaplicación de los artículos 13, numeral 3, y 22, ambos del Código Penal, y que concierne a la pena de sujeción a la vigilancia de la autoridad, siendo afirmado tal carácter vinculante del fallo en comento en decisión dictada por la aludida Sala en fecha 21-02-2008, con ponencia del Magistrado DR. MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN, en expediente Nº 07-1653, en consecuencia, dado el cambio de criterio de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal en relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, precisando al respecto el carácter vinculante del fallo para todos los jueces de la República, no quedara sujeto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por la quinta parte del tiempo de la condena una vez terminada la principal.

TERCERO: Se establece que el penado GARCIA NAVAS ROBERTO DANNY, titular de la cédula de identidad Nº V-16.369.205, plenamente identificado, no podrá optar a la medida alternativa al cumplimiento de la pena como lo es la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; toda vez que la pena impuesta excede de cinco (05) años; siendo condenado a SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, de conformidad con lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado GARCIA NAVAS ROBERTO DANNY, titular de la cédula de identidad Nº V-16.369.205, plenamente identificado, puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, como lo es el TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO) y LIBERTAD CONDICIONAL, puede optar a esa formulas.

QUINTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 20, 53 y 56 del Código Penal, se aplicara la conversión de la pena principal como lo es CONFINAMIENTO, una vez cumpla la TRES CUARTAS (3/4) parte de la condena de SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, puede optar a ese beneficio de gracias.

SEXTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado GARCIA NAVAS ROBERTO DANNY, titular de la cédula de identidad Nº V-16.369.205, plenamente identificado, se le tomara en cuenta la REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y/0 EL ESTUDIO, será computado el tiempo de trabajo y/o estudio desempeñado o cursado el condenado en reclusión, si tal fuere el caso, para una redención judicial, a partir de la fecha 20 de enero de 2011, en la que el penado de acogió al procedimiento de admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal Derogado, ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal con sede en La Ciudad de Los Teques.

Se ordena oficiar al Presidente del Consejo Nacional Electoral, con el objeto de informar sobre la pena accesoria impuesta como lo es la Inhabilitación Política, a la Dirección de Antecedentes Penales, a los fines de solicitar los antecedentes penales e informar sobre la presente decisión, a al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Capital, ambas del Ministerio Popular para Servicios Penitenciarios, a los fines de informar sobre la presente decisión, de igual manera se ordena notificar lo conducente al Fiscal 10º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a la Defensora Publica Penal y oficio anexo boleta de traslado al penado GARCIA NAVAS ROBERTO DANNY, titular de la cédula de identidad Nº V-16.369.205, plenamente identificado, para imponerlo de la decisión y remitiendo copia certificada del auto de ejecución.

Dada, sellada, firmada, refrendada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a los CINCO DÍAS (05) DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015). Años 204 de la Independencia y 155 de la Federación. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCION

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA

ABG. WUILJANTZY YUSMARY SANCHEZ PRADO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3E-182-11, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y conforme a lo ordenado, siendo la una hora y treinta minutos de la tarde (01:30), se publicó, registró la decisión. Y ASÍ LO CERTIFICO.

LA SECRETARIA

ABG. WUILJANTZY YUSMARY SANCHEZ PRADO

Causa: 3E-182/11
Decisión NUEVO CÓMPUTO DE PENA POR REDENCION, constante de nueve (09) folios útiles
Sin Enmienda.