REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 24 de febrero de 2015
204° y 155°
De la revisión de las actas procesales, se observa que Tribunal Superior Primero del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede, dictó sentencia el día 05 de febrero de 2015, que se encuentra definitivamente firme por no haberse ejercido contra ella recurso alguno.
En la decisión del Tribunal Superior señalado, se dejó constancia que se modificaba la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede dictada en fecha 10 de diciembre de 2014, mediante el cual se condenó a la entidad de trabajo CONFECCIONES KAIL, C.A. a cancelar a las ciudadanas Tibisay de la Cruz Briceño, Yanneri Nohemi Gonzalez Colmenares y Nohemy Granada Rojas, el monto en ella determinado, mas los intereses de mora y corrección monetaria.
En este sentido, se observa que en la parte dispositiva de la sentencia ratificada, se condenó a pagar la cantidad de treinta y seis mil cuatrocientos treinta y nueve bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs. 36.439,42), discriminado de la siguiente manera:
Total
Demandante Condenado
Tibisay de La Cruz Briceño 16.724,64
Yanneri Nohemi González Colmenares 8.498,38
Nohemy Granada Rojas 11.216,40
Total Condenado Bs. 36.439,42
Así mismo, se ordenó el cálculo de:
1°) Intereses sobre prestación de antigüedad calculados mes a mes sin capitalización.
2°) Intereses de Mora sobre las cantidades condenadas desde la fecha de la terminación de la relación laboral hasta la fecha en que quedara firme la sentencia.
3°) Corrección Monetaria sobre la cantidad condenada por concepto de antigüedad desde la terminación de la relación laboral hasta que quedara firme la sentencia, excluyendo los lapsos en que la causa estuvo paralizada.
4°) Corrección Monetaria sobre la cantidad condenada por los demás desde la notificación de la demanda hasta la fecha en que quedara firme el fallo, excluyendo los lapsos en que la causa estuvo paralizada.
Por tal motivo, tomando como base los montos condenados a pagar y los límites temporales señalados, este Tribunal pasa a calcular el total a pagar por concepto de Intereses de Mora y Corrección Monetaria, según la siguiente fundamentación.
INTERESES SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD
Respecto a este concepto, consta su condena a la tasa activa y su cálculo a los folios 128, 130 y 131 de la sentencia para cada una de las accionantes, que se transcribe textualmente a continuación:
Tibisay de La Cruz Briceño:
Abono Antigüedad Tasa Anual Tasa Interés
Meses Antigüedad Acumulada Promedio Mensual Mensual
Ene-12 0,00 0,00 16,90 1,41 0,00
Feb-12 0,00 0,00 15,65 1,30 0,00
Mar-12 0,00 0,00 15,43 1,29 0,00
Abono Antigüedad Tasa Anual Tasa Interés
Meses Antigüedad Acumulada Promedio Mensual Mensual
Abr-12 538,96 538,96 16,31 1,36 7,33
May-12 0,00 538,96 16,75 1,40 7,63
Jun-12 0,00 538,96 16,25 1,35 7,40
Jul-12 1.714,23 2.253,19 16,20 1,35 30,52
Ago-12 0,00 2.253,19 16,51 1,38 31,42
Sep-12 0,00 2.253,19 16,80 1,40 31,98
Oct-12 1.714,23 3.967,42 16,49 1,37 54,96
Nov-12 0,00 3.967,42 15,94 1,33 53,43
Dic-12 0,00 3.967,42 15,57 1,30 52,17
Ene-13 1.885,65 5.853,07 14,82 1,24 72,93
Feb-13 0,00 5.853,07 16,43 1,37 81,14
Mar-13 0,00 5.853,07 15,27 1,27 75,51
Abr-13 1.890,31 7.743,38 15,67 1,31 102,10
May-13 0,00 7.743,38 15,63 1,30 102,19
Jun-13 0,00 7.743,38 15,26 1,27 99,77
Jul-13 1.890,31 9.633,69 15,43 1,29 125,16
Ago-13 0,00 9.633,69 16,56 1,38 134,67
Sep-13 0,00 9.633,69 15,76 1,31 128,29
Oct-13 1.890,31 11.524,00 15,47 1,29 150,22
Nov-13 0,00 11.524,00 15,36 1,28 149,43
Dic-13 0,00 11.524,00 15,57 1,30 151,46
Ene-14 2.142,35 13.666,34 15,73 1,31 181,13
1.830,83
Consta en el cuadro anterior extraído de la sentencia, que el Tribunal Superior determinó por concepto de intereses sobre antigüedad para esta accionante, la cantidad de mil ochocientos treinta bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs. 1.830,83).
Igualmente se observa que descontó la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,00) otorgado como adelanto para condenar la diferencia, quedando el cálculo definitivo a cancelar a Tibisay de la Cruz Briceño de la siguiente manera:
Concepto Monto Monto Monto
Demandado Deventado Descontado Condenado
Garantía de Prest. Soc. - 192 - L.O.T.T.T. 13.666,34 13.769,70 -103,36
Intereses sobre Prestaciones Sociales 1.830,83 500,00 1.330,83
Indemnización por despido 15.497,17 0,00 15.497,17
Total 30.994,34 14.269,70 16.724,64
Se ratifica que lo condenado por intereses sobre antigüedad ya se encuentra calculado en la sentencia y que el total condenado por este concepto fue la cantidad de mil trescientos treinta bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs. 1.330,83) y así se ratifica.
Yanneri Nohemi Gonzalez Colmenares:
Abono Antigüedad Tasa Anual Tasa Interes
Hasta Antigüedad Acumulada Promedio Mensual Mensual
Nov-12 0,00 0,00 15,94 1,33 0,00
Dic-12 0,00 0,00 15,57 1,30 0,00
Ene-13 1.151,73 1.151,73 14,82 1,24 14,22
Feb-13 0,00 1.151,73 16,43 1,37 15,96
Mar-13 0,00 1.151,73 15,27 1,27 14,86
Abr-13 1.382,07 2.533,80 15,67 1,31 33,28
May-13 0,00 2.533,80 15,63 1,30 33,44
Jun-13 0,00 2.533,80 15,26 1,27 32,65
Jul-13 1.382,07 3.915,87 15,43 1,29 50,77
Ago-13 0,00 3.915,87 16,56 1,38 54,74
Sep-13 0,00 3.915,87 15,76 1,31 52,15
Oct-13 1.672,31 5.588,18 15,47 1,29 72,71
Nov-13 0,00 5.588,18 15,36 1,28 72,46
Dic-13 0,00 5.588,18 15,57 1,30 73,45
Ene-14 1.839,38 7.427,57 15,73 1,31 98,33
619,02
Consta en el cuadro anterior extraído de la sentencia, que el Tribunal Superior determinó por concepto de intereses sobre antigüedad para esta accionante, la cantidad de ochocientos diecinueve bolívares con dos céntimos (Bs. 819,02).
Igualmente se observa que descontó la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,00) otorgado como adelanto para condenar la diferencia, quedando el cálculo definitivo a cancelar a Yanneri Nohemi Gonzalez Colmenares de la siguiente manera:
Concepto Monto Monto Monto
Demandado Deventado Descontado Condenado
Garantía de Prest. Soc. - 192 - L.O.T.T.T. 7.427,57 7.094,80 332,77
Intereses sobre Prestaciones Sociales 619,02 500,00 119,02
Indemnización por despido 8.046,59 0,00 8.046,59
Total 16.093,18 7.594,80 8.498,38
Se ratifica que lo condenado por intereses sobre antigüedad ya se encuentra calculado en la sentencia y que el total condenado por este concepto fue la cantidad de ciento diecinueve bolívares con dos céntimos (Bs. 119,38) y así se ratifica.
Nohemy Granada Rojas:
Abono Antigüedad Tasa Anual Tasa Interes
Desde Hasta Antigüedad Acumulada Promedio Mensual Mensual
09/10/2012 Oct-12 0,00 0,00 16,49 1,37 0,00
09/11/2012 Nov-12 0,00 0,00 15,94 1,33 0,00
09/12/2012 Dic-12 1.151,73 1.151,73 15,57 1,30 14,94
09/01/2013 Ene-13 0,00 1.151,73 14,82 1,24 14,41
09/02/2013 Feb-13 0,00 1.151,73 16,43 1,37 15,97
09/03/2013 Mar-13 1.151,73 2.303,46 15,27 1,27 29,51
09/04/2013 Abr-13 0,00 2.303,46 15,67 1,31 30,46
09/05/2013 May-13 0,00 2.303,46 15,63 1,30 30,40
09/06/2013 Jun-13 1.382,07 3.685,53 15,26 1,27 47,25
09/07/2013 Jul-13 0,00 3.685,53 15,43 1,29 48,00
09/08/2013 Ago-13 0,00 3.685,53 16,56 1,38 51,52
09/09/2013 Sep-13 1.520,29 5.205,82 15,76 1,31 69,05
09/10/2013 Oct-13 0,00 5.205,82 15,47 1,29 68,00
09/11/2013 Nov-13 0,00 5.205,82 15,36 1,28 67,50
09/12/2013 Dic-13 1.839,38 7.045,20 15,57 1,30 92,29
09/01/2014 Ene-14 1.839,38 8.884,57 15,73 1,31 117,67
696,96
Consta en el cuadro anterior extraído de la sentencia, que el Tribunal Superior determinó por concepto de intereses sobre antigüedad para esta accionante, la cantidad de seiscientos noventa y seis bolívares con noventa y seis céntimos (Bs. 696,96).
Igualmente se observa que descontó la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,00) otorgado como adelanto para condenar la diferencia, quedando el cálculo definitivo a cancelar a Nohemy Granada Rojas de la siguiente manera:
Concepto Monto Monto Monto
Demandado Deventado Descontado Condenado
Garantía de Prest. Soc. - 192 - L.O.T.T.T. 8.884,57 7.446,70 1.437,87
Intereses sobre Prestaciones Sociales 696,98 500,00 196,98
Indemnización por despido 9.581,55 0,00 9.581,55
Total 19.163,10 7.946,70 11.216,40
Se ratifica que lo condenado por intereses sobre antigüedad ya se encuentra calculado en la sentencia y que el total condenado por este concepto fue la cantidad de ciento noventa y seis bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs. 196,98) y así se ratifica.
DE LOS INTERESES DE MORA:
Respecto a los Intereses de mora, en la sentencia a ejecutar, se ordenó lo siguiente:
“Asimismo se condena a la entidad de Trabajo al pago de los intereses moratorios conforme al contenido del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por todos los conceptos condenados, desde la terminación de la relación laboral hasta la fecha en que quede definitivamente firme la sentencia.” (Subrayado del Tribunal).
De lo transcrito se evidencia que se condenó a pagar el concepto intereses de mora por los conceptos condenados desde la fecha de terminación de la relación que ocurrió el 13 de enero de 2014, tal como consta en la sentencia citada, hasta la fecha en que quedara firme la sentencia.
En este sentido, se observa que la sentencia a ejecutar se publicó el último día de los previstos para sentenciar, que se correspondió con la fecha 05 de febrero de 2015. Es decir que desde ese día 05 de febrero de 2015 exclusive, comenzó a computarse el lapso para ejercer el recurso de apelación, tal como lo establece el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; no obstante, consta en autos que contra la mencionada sentencia no se ejerció recurso alguno.
En este sentido, se deja constancia que del calendario judicial de este Tribunal, se evidencia que los cinco (05) días hábiles desde su publicación transcurrieron así: 06, 09, 10, 11 y 12 de febrero de 2015, es decir, que la sentencia quedó firme el día 12 de febrero de 2015. Por tal motivo, será ésta última fecha la que se tendrá como tope para el cálculo de los intereses de mora y así se deja establecido.
En virtud de lo anteriormente establecido, en la presente causa la corrección monetaria debe calcularse sobre el monto condenado, desde el día 22 de septiembre de 2014 hasta el día 29 de octubre de 2014, de acuerdo a la fundamentación arriba explanada.
Por lo tanto, el Tribunal pasa a calcular los intereses de mora desde el 13 de enero de 2014 hasta el 12 de febrero de 2015, según el siguiente detalle:
Tibisay de La Cruz Briceño:
Capital Tasa Anual Tasa Mensual Interés Int. x Días
Desde Hasta Bs. BCV BCV/12 Mensual Transc.
13/01/2014 31/01/2014 16.724,64 15,73 1,31 219,23 168,08
01/02/2014 28/02/2014 16.724,64 16,27 1,36 226,76 226,76
01/03/2014 31/03/2014 16.724,64 15,59 1,30 217,28 217,28
01/04/2014 30/04/2014 16.724,64 15,73 1,31 219,23 219,23
01/05/2014 31/05/2014 16.724,64 16,57 1,38 230,94 230,94
01/06/2014 30/06/2014 16.724,64 16,56 1,38 230,80 230,80
01/07/2014 31/07/2014 16.724,64 17,15 1,43 239,02 239,02
01/08/2014 31/08/2014 16.724,64 17,94 1,50 250,03 250,03
01/09/2014 30/09/2014 16.724,64 17,76 1,48 247,52 247,52
01/10/2014 31/10/2014 16.724,64 18,39 1,53 256,31 256,31
01/11/2014 30/11/2014 16.724,64 19,27 1,61 268,57 268,57
01/12/2014 31/12/2014 16.724,64 19,17 1,60 267,18 267,18
01/01/2015 31/01/2015 16.724,64 18,70 1,56 260,63 260,63
01/02/2015 12/02/2015 16.724,64 18,70 1,56 260,63 260,63
Total 3.342,97
Del cálculo anterior se observa que la demandada debe pagar por este concepto a Tibisay de La Cruz Briceño la cantidad de tres mil trescientos cuarenta y dos bolívares con noventa y siete céntimos (Bs. 3.342,97) utilizando para el mes de febrero de 2015 la tasa correspondiente al mes de enero de 2015, por ser la última publicada al día de hoy y así se deja establecido.
Yanneri Nohemi Gonzalez Colmenares:
Capital Tasa Anual Tasa Mensual Interés Int. x Días
Desde Hasta Bs. BCV BCV/12 Mensual Transc.
13/01/2014 31/01/2014 8.498,38 15,73 1,31 111,40 85,41
01/02/2014 28/02/2014 8.498,38 16,27 1,36 115,22 115,22
01/03/2014 31/03/2014 8.498,38 15,59 1,30 110,41 110,41
01/04/2014 30/04/2014 8.498,38 15,73 1,31 111,40 111,40
01/05/2014 31/05/2014 8.498,38 16,57 1,38 117,35 117,35
01/06/2014 30/06/2014 8.498,38 16,56 1,38 117,28 117,28
01/07/2014 31/07/2014 8.498,38 17,15 1,43 121,46 121,46
01/08/2014 31/08/2014 8.498,38 17,94 1,50 127,05 127,05
01/09/2014 30/09/2014 8.498,38 17,76 1,48 125,78 125,78
01/10/2014 31/10/2014 8.498,38 18,39 1,53 130,24 130,24
01/11/2014 30/11/2014 8.498,38 19,27 1,61 136,47 136,47
01/12/2014 31/12/2014 8.498,38 19,17 1,60 135,76 135,76
01/01/2015 31/01/2015 8.498,38 18,70 1,56 132,43 132,43
01/02/2015 12/02/2015 8.498,38 18,70 1,56 132,43 132,43
Total 1.698,68
Del cálculo anterior se observa que la demandada debe pagar por este concepto a Yanneri Nohemi Gonzalez Colmenares la cantidad de mil seiscientos noventa y ocho bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs. 1.698,68) utilizando para el mes de febrero de 2015 la tasa correspondiente al mes de enero de 2015, por ser la última publicada al día de hoy y así se deja establecido.
Nohemy Granada Rojas:
Capital Tasa Anual Tasa Mensual Interés Int. x Días
Desde Hasta Bs. BCV BCV/12 Mensual Transc.
13/01/2014 31/01/2014 11.216,40 15,73 1,31 147,03 112,72
01/02/2014 28/02/2014 11.216,40 16,27 1,36 152,08 152,08
01/03/2014 31/03/2014 11.216,40 15,59 1,30 145,72 145,72
01/04/2014 30/04/2014 11.216,40 15,73 1,31 147,03 147,03
01/05/2014 31/05/2014 11.216,40 16,57 1,38 154,88 154,88
01/06/2014 30/06/2014 11.216,40 16,56 1,38 154,79 154,79
01/07/2014 31/07/2014 11.216,40 17,15 1,43 160,30 160,30
01/08/2014 31/08/2014 11.216,40 17,94 1,50 167,69 167,69
01/09/2014 30/09/2014 11.216,40 17,76 1,48 166,00 166,00
01/10/2014 31/10/2014 11.216,40 18,39 1,53 171,89 171,89
01/11/2014 30/11/2014 11.216,40 19,27 1,61 180,12 180,12
01/12/2014 31/12/2014 11.216,40 19,17 1,60 179,18 179,18
01/01/2015 31/01/2015 11.216,40 18,70 1,56 174,79 174,79
01/02/2015 12/02/2015 11.216,40 18,70 1,56 174,79 174,79
Total 2.241,97
Del cálculo anterior se observa que la demandada debe pagar por este concepto a Nohemy Granada Rojas la cantidad de dos mil doscientos cuarenta y un bolívares con noventa y siete céntimos (Bs. 2.241,97) utilizando para el mes de febrero de 2015 la tasa correspondiente al mes de enero de 2015, por ser la última publicada al día de hoy y así se deja establecido.
DE LA CORRECCIÓN MONETARIA:
Respecto al concepto corrección monetaria, el Tribunal Superior, ordenó lo siguiente:
“… y se condena al pago de la corrección monetaria el cual será calculado para la antigüedad desde la terminación de la relación laboral hasta que la sentencia quede firme y para los demás conceptos desde la notificación de la demanda hasta que quede definitivamente firme este fallo, para lo cual se ordena a la Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a realizar dichos cálculos, bajo los parámetros antes señalados, exceptuando los lapsos en que estuvo paralizada la causa por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales de conformidad con la sentencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia Nº 1841, de fecha 11 de noviembre de 2008 (caso: José Surita contra Maldifassi & Cía. C.A.). (Subrayado del Tribunal).
La sentencia a ejecutar determinó que la Corrección debería calcularse de la siguiente manera:
- Sobre la cantidad condenada por concepto de antigüedad desde la terminación de la relación laboral hasta que quedara firme la sentencia, excluyendo los lapsos en que la causa estuvo paralizada.
- Sobre la cantidad condenada por los demás desde la notificación de la demanda hasta la fecha en que quedara firme el fallo, excluyendo los lapsos en que la causa estuvo paralizada.
En este sentido se destaca que la fecha de terminación de la relación de trabajo ocurrió el 13 de enero de 2014 tal como se indicó y la fecha en que la sentencia quedó firme fue el 12 de febrero de 2015, tal como se determinó en el punto anterior relativo a los intereses de mora.
De igual forma, se deja constancia que la notificación de la demandada en la presente causa, fue efectuada el día 07 de mayo de 2014, tal como consta en actuaciones cursantes a los folios 14 y 15 del expediente. Por tal motivo, en primer lugar la corrección monetaria debe calcularse:
Primero: Sobre el monto condenado por concepto de Prestaciones Sociales, desde el día 13 de enero de 2014, fecha de la terminación de la relación laboral hasta el 12 de febrero de 2014, fecha en que quedó firme la sentencia definitiva y
Segundo: Sobre los demás conceptos desde el día 07 de mayo de 2014, fecha de la notificación, hasta el 12 de febrero de 2014, fecha en que quedó firme la sentencia definitiva.
Por tal motivo, se procede a su cálculo excluyendo los lapsos de vacaciones judiciales para ambos puntos, de manera separada sobre la siguiente base:
Sobre Prestaciones Sociales:
Tibisay de La Cruz Briceño:
Concepto Monto Monto Monto
Antigüedad Deventado Descontado Condenado
Garantía de Prest. Soc. - 192 - L.O.T.T.T. 13.666,34 13.769,70 -103,36
Intereses sobre Prestaciones Sociales 1.830,83 500,00 1.330,83
Total 15.497,17 14.269,70 1.227,47
Desde Hasta Capital IPC Factor Monto C.M. C.M. x Días
Bs. Mensual a Aplicar Convertido Mensual Transc.
Dic.13 498,1
13/01/2014 31/01/2014 1.227,47 514,7 1,03 1.268,38 40,91 23,75
01/02/2014 28/02/2014 1.251,22 526,8 1,02 1.280,64 29,41 29,41
01/03/2014 31/03/2014 1.280,64 548,3 1,04 1.332,90 52,27 52,27
01/04/2014 30/04/2014 1.332,90 579,4 1,06 1.408,51 75,60 75,60
01/05/2014 31/05/2014 1.408,51 612,6 1,06 1.489,22 80,71 80,71
01/06/2014 30/06/2014 1.489,22 639,7 1,04 1.555,09 65,88 65,88
01/07/2014 31/07/2014 1.555,09 666,2 1,04 1.619,52 64,42 64,42
01/08/2014 14/08/2014 1.619,52 692,4 1,04 1.683,21 63,69 28,76
15/09/2014 30/09/2014 1.648,28 725,4 1,05 1.726,84 78,56 39,28
01/10/2014 31/10/2014 1.687,56 761,8 1,05 1.772,24 84,68 84,68
01/11/2014 30/11/2014 1.772,24 797,3 1,05 1.854,82 82,59 82,59
01/12/2014 23/12/2014 1.854,82 839,5 1,05 1.953,00 98,17 72,84
07/01/2015 31/01/2015 1.927,66 839,5 1,00 1.927,66 98,17 79,17
01/02/2015 12/02/2015 2.006,84 839,5 1,00 2.006,84 98,17 42,07
Total Bs. 821,44
Del cálculo anteriores se observa que la demandada debe pagar por este concepto a esta accionante, la cantidad de ochocientos veintiún bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs. 821,44), utilizando para los meses de enero y febrero de 2015, el INPC correspondiente al mes de diciembre de 2014, por ser el último publicado por el Banco Central de Venezuela hasta el día de hoy y así se deja establecido.
Yanneri Nohemi Gonzalez Colmenares:
Concepto Monto Monto Monto
Antigüedad Deventado Descontado Condenado
Garantía de Prest. Soc. - 192 - L.O.T.T.T. 7.427,57 7.094,80 332,77
Intereses sobre Prestaciones Sociales 619,02 500,00 119,02
Total 8.046,59 7.594,80 451,79
Desde Hasta Capital IPC Factor Monto C.M. C.M. x Días
Bs. Mensual a Aplicar Convertido Mensual Transc.
Dic.13 498,1
13/01/2014 31/01/2014 451,79 514,7 1,03 466,85 15,06 8,74
01/02/2014 28/02/2014 460,53 526,8 1,02 471,36 10,83 10,83
01/03/2014 31/03/2014 471,36 548,3 1,04 490,60 19,24 19,24
01/04/2014 30/04/2014 490,60 579,4 1,06 518,42 27,83 27,83
01/05/2014 31/05/2014 518,42 612,6 1,06 548,13 29,71 29,71
01/06/2014 30/06/2014 548,13 639,7 1,04 572,38 24,25 24,25
01/07/2014 31/07/2014 572,38 666,2 1,04 596,09 23,71 23,71
01/08/2014 14/08/2014 596,09 692,4 1,04 619,53 23,44 10,59
15/09/2014 30/09/2014 606,68 725,4 1,05 635,59 28,91 14,46
01/10/2014 31/10/2014 621,13 761,8 1,05 652,30 31,17 31,17
01/11/2014 30/11/2014 652,30 797,3 1,05 682,70 30,40 30,40
01/12/2014 23/12/2014 682,70 839,5 1,05 718,83 36,13 26,81
07/01/2015 31/01/2015 709,51 839,5 1,00 709,51 36,13 29,14
01/02/2015 12/02/2015 738,65 839,5 1,00 738,65 36,13 15,49
Total Bs. 302,34
Del cálculo anteriores se observa que la demandada debe pagar por este concepto a esta accionante, la cantidad de trescientos dos bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs. 302,34), utilizando para los meses de enero y febrero de 2015, el INPC correspondiente al mes de diciembre de 2014, por ser el último publicado por el Banco Central de Venezuela hasta el día de hoy y así se deja establecido.
Nohemy Granada Rojas:
Concepto Monto Monto Monto
Antigüedad Deventado Descontado Condenado
Garantía de Prest. Soc. - 192 - L.O.T.T.T. 8.884,57 7.446,70 1.437,87
Intereses sobre Prestaciones Sociales 696,98 500,00 196,98
Total 9.581,55 7.946,70 1.634,85
Desde Hasta Capital IPC Factor Monto C.M. C.M. x Días
Bs. Mensual a Aplicar Convertido Mensual Transc.
Dic.13 498,1
13/01/2014 31/01/2014 1.634,85 514,7 1,03 1.689,33 54,48 31,64
01/02/2014 28/02/2014 1.666,49 526,8 1,02 1.705,66 39,18 39,18
01/03/2014 31/03/2014 1.705,66 548,3 1,04 1.775,28 69,61 69,61
01/04/2014 30/04/2014 1.775,28 579,4 1,06 1.875,97 100,69 100,69
01/05/2014 31/05/2014 1.875,97 612,6 1,06 1.983,46 107,49 107,49
01/06/2014 30/06/2014 1.983,46 639,7 1,04 2.071,21 87,74 87,74
01/07/2014 31/07/2014 2.071,21 666,2 1,04 2.157,01 85,80 85,80
01/08/2014 14/08/2014 2.157,01 692,4 1,04 2.241,84 84,83 38,31
15/09/2014 30/09/2014 2.195,32 725,4 1,05 2.299,95 104,63 52,31
01/10/2014 31/10/2014 2.247,63 761,8 1,05 2.360,42 112,78 112,78
01/11/2014 30/11/2014 2.360,42 797,3 1,05 2.470,42 110,00 110,00
01/12/2014 23/12/2014 2.470,42 839,5 1,05 2.601,17 130,76 97,01
07/01/2015 31/01/2015 2.567,43 839,5 1,00 2.567,43 130,76 105,45
01/02/2015 12/02/2015 2.672,88 839,5 1,00 2.672,88 130,76 56,04
Total Bs. 1.094,06
Del cálculo anteriores se observa que la demandada debe pagar por este concepto a esta accionante, la cantidad de mil noventa y cuatro bolívares con seis céntimos (Bs. 1.094,06), utilizando para los meses de enero y febrero de 2015, el INPC correspondiente al mes de diciembre de 2014, por ser el último publicado por el Banco Central de Venezuela hasta el día de hoy y así se deja establecido.
Sobre otros conceptos:
Tibisay de La Cruz Briceño:
Demas Monto Monto Monto
Conceptos Deventado Descontado Condenado
Indemnización por despido 15.497,17 0,00 15.497,17
Total 15.497,17 0,00 15.497,17
Desde Hasta Capital IPC Factor Monto C.M. C.M. x Días
Bs. Mensual a Aplicar Convertido Mensual Transc.
Abr-14 579,4
07/05/2014 31/05/2014 15.497,17 612,6 1,06 16.385,17 888,00 744,77
01/06/2014 30/06/2014 16.241,94 639,7 1,04 16.960,45 718,51 718,51
01/07/2014 31/07/2014 16.960,45 666,2 1,04 17.663,05 702,60 702,60
01/08/2014 14/08/2014 17.663,05 692,4 1,04 18.357,69 694,64 313,71
15/09/2014 30/09/2014 17.976,76 725,4 1,05 18.833,53 856,78 428,39
01/10/2014 31/10/2014 18.405,15 761,8 1,05 19.328,70 923,56 923,56
01/11/2014 30/11/2014 19.328,70 797,3 1,05 20.229,42 900,72 900,72
01/12/2014 23/12/2014 20.229,42 839,5 1,05 21.300,14 1.070,72 794,40
07/01/2015 31/01/2015 21.023,82 839,5 1,00 21.023,82 1.070,72 863,48
01/02/2015 12/02/2015 21.887,30 839,5 1,00 21.887,30 1.070,72 458,88
Total Bs. 6.849,01
Del cálculo anteriores se observa que la demandada debe pagar por este concepto a esta accionante, la cantidad de seis mil ochocientos cuarenta y nueve bolívares con un céntimo (Bs. 6.849,01), utilizando para los meses de enero y febrero de 2015, el INPC correspondiente al mes de diciembre de 2014, por ser el último publicado por el Banco Central de Venezuela hasta el día de hoy y así se deja establecido.
Yanneri Nohemi Gonzalez Colmenares:
Demas Monto Monto Monto
Conceptos Deventado Descontado Condenado
Indemnización por despido 8.046,59 0,00 8.046,59
Total 8.046,59 0,00 8.046,59
Desde Hasta Capital IPC Factor Monto C.M. C.M. x Días
Bs. Mensual a Aplicar Convertido Mensual Transc.
Abr-14 579,4
07/05/2014 31/05/2014 8.046,59 612,6 1,06 8.507,66 461,07 386,71
01/06/2014 30/06/2014 8.433,30 639,7 1,04 8.806,37 373,07 373,07
01/07/2014 31/07/2014 8.806,37 666,2 1,04 9.171,18 364,81 364,81
01/08/2014 14/08/2014 9.171,18 692,4 1,04 9.531,86 360,68 162,89
15/09/2014 30/09/2014 9.334,06 725,4 1,05 9.778,93 444,86 222,43
01/10/2014 31/10/2014 9.556,50 761,8 1,05 10.036,03 479,54 479,54
01/11/2014 30/11/2014 10.036,03 797,3 1,05 10.503,72 467,68 467,68
01/12/2014 23/12/2014 10.503,72 839,5 1,05 11.059,66 555,95 412,48
07/01/2015 31/01/2015 10.916,19 839,5 1,00 10.916,19 555,95 448,34
01/02/2015 12/02/2015 11.364,54 839,5 1,00 11.364,54 555,95 238,26
Total Bs. 3.556,21
Del cálculo anteriores se observa que la demandada debe pagar por este concepto a esta accionante, la cantidad de tres mil quinientos cincuenta y seis bolívares con veintiún céntimos (Bs. 3.556,21), utilizando para los meses de enero y febrero de 2015, el INPC correspondiente al mes de diciembre de 2014, por ser el último publicado por el Banco Central de Venezuela hasta el día de hoy y así se deja establecido.
Nohemy Granada Rojas:
Demas Monto Monto Monto
Conceptos Deventado Descontado Condenado
Indemnización por despido 9.581,55 0,00 9.581,55
Total 9.581,55 0,00 9.581,55
Desde Hasta Capital IPC Factor Monto C.M. C.M. x Días
Bs Mensual a Aplicar Convertido Mensual Transc.
Abr-14 579,4
07/05/2014 31/05/2014 9.581,55 612,6 1,06 10.130,58 549,03 460,48
01/06/2014 30/06/2014 10.042,03 639,7 1,04 10.486,26 444,24 444,24
01/07/2014 31/07/2014 10.486,26 666,2 1,04 10.920,66 434,40 434,40
01/08/2014 14/08/2014 10.920,66 692,4 1,04 11.350,14 429,48 193,96
15/09/2014 30/09/2014 11.114,62 725,4 1,05 11.644,35 529,73 264,86
01/10/2014 31/10/2014 11.379,49 761,8 1,05 11.950,50 571,01 571,01
01/11/2014 30/11/2014 11.950,50 797,3 1,05 12.507,39 556,90 556,90
01/12/2014 23/12/2014 12.507,39 839,5 1,05 13.169,39 662,00 491,16
07/01/2015 31/01/2015 12.998,55 839,5 1,00 12.998,55 662,00 533,87
01/02/2015 12/02/2015 13.532,43 839,5 1,00 13.532,43 662,00 283,71
Total Bs. 4.234,59
Del cálculo anteriores se observa que la demandada debe pagar por este concepto a esta accionante, la cantidad de cuatro mil doscientos treinta y cuatro bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 4.234,59), utilizando para los meses de enero y febrero de 2015, el INPC correspondiente al mes de diciembre de 2014, por ser el último publicado por el Banco Central de Venezuela hasta el día de hoy y así se deja establecido.
DEL TOTAL A PAGAR:
De acuerdo a los razonamientos arriba explanados y las cuentas estampadas, le corresponde a la demandada cancelarle a las accionantes lo que se indica a continuación:
Concepto Tibisay Yanneri Nohemy Total a
a Pagar Briceño Gonzalez Granada Pagar Bs.
Capital Bs. 16.724,64 8.498,38 11.216,40 36.439,42
Intereses de Mora 3.342,97 1.698,68 2.241,97 7.283,62
Corrección Monetaria sobre Antigüedad 821,44 302,34 1.094,06 2.217,84
Corrección Monetaria sobre otros conceptos 6.849,01 3.556,21 4.234,59 14.639,81
Total a Pagar Bs. 27.738,06 14.055,62 18.787,02 60.580,69
Es decir, que sobre la base ordenada, este Tribunal determina que el monto pendiente a pagar por la parte demandada en fase de ejecución voluntaria hasta el día de hoy, es la cantidad de sesenta mil quinientos ochenta bolívares con sesenta y nueve céntimos (Bs. 60.580,69) y así se deja establecido.
Se destaca que lo aquí establecido puede ser objeto del recurso de apelación, tal como lo dispone el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ
CAROLINA MEZA INFANTE
LA SECRETARIA
EXP. Nº 14-3760
CRS/cm