REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
ACTA DE AUDIENCIA DE PARTE
En el día de hoy, miércoles, veintidós (22) de julio de 2015, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad que tenga lugar la audiencia oral y pública de apelación para la presente hora, en la causa que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpusieron los ciudadanos PERPETUO FELIX PERALES GONZALEZ y YORDANIS XAVIER OSTO VELASQUEZ titulares de la Cédula de identidad Nº.12.414.026 contra la sociedad mercantil CONSORCIO EL CHORRITO, C.A. en virtud de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora JOSE GREGORIO BRAVO inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 24.379 contra la decisión de fecha 02 de junio de 2015 dictado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede con sede en la ciudad de Los Teques, la cual cursa en el expediente N° 15-2305, (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja expresa constancia del apoderado judicial de la parte actora, abogado JOSE GREGORIO BRAVO inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 24.379. Seguidamente se da inicio al acto, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente, el ciudadano Juez, le otorga el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora apelante, cuyos alegatos quedaron registrados en el material audiovisual. Acto seguido, el ciudadano Juez, anunció se acogería al lapso de 60 minutos para dictar la sentencia conforme al contenido del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el ciudadano Juez retorna a la Sala de Audiencia y pasa hacerlo como sigue.- De regreso a la sala de audiencias el ciudadano Juez Superior procedió a dictar sentencia oral realizando previamente un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente:“……Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en la ciudad de Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte JOSE GREGORIO BRAVO inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 24.379, contra la decisión de fecha 23 de abril de 2015 dictado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede con sede en la ciudad de Los Teques. SEGUNDO: SE REVOCA la decisión de fecha 23 de abril de 2015 dictado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede con sede en la ciudad de Los Teques TERCERO: SE ORDENA por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda., por la garantía de la estadía de derecho librar un Cartel de Notificación en la persona del CONSORCIO EL CHORRITO, C.A. con indicación expresa de sus integrantes, sociedad Mercantil PROYECTO DERIVADOS DE CONCRETO (PRODECON) y TUNELES INDUSTRIALES (TUNINCA), en las persona de uno cualesquiera de los representantes legales del consorcio, conforme sus estatutos sociales y de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debiendo tomar como válida la notificación de cualesquiera de las personas jurídicas que conforman el consorcio, a los efecto de la certificación para la celebración de la Audiencia Preliminar. CUARTO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente a la presente fecha, y será a partir de la preclusión del mencionado lapso para la publicación de dicha decisión, comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes, de conformidad con lo señalado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo. Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, miércoles veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia 156° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR
EDINET VIDES ZAPATA
LA SECRETARIA
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA
EXP. 15-2305
AHG/EVZ*