JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE PARTE

En el día de hoy, miércoles veintinueve (29) de julio de 2015, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad que tenga lugar la audiencia oral y pública de apelación para la presente hora, en la causa que interpuso la ciudadana IRAZU CARIDAD CEDEÑO ROJAS titular de la Cédula de Identidad Nº. 10.043.711 contra la sociedad mercantil VENTA DE REPUESTOS Y SERVICIOS DE MECÁNICA INVERSIONES MELGRETH, C.A., en virtud de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado ROBERTO ALÍ COLMENARES inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 15.764 contra la decisión de fecha 09 de julio de 2015 dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede con sede en la ciudad de Los Teques, la cual cursa en el expediente N° 15-2311, (nomenclatura de este Juzgado).- ).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada apelante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente el ciudadano Juez en vista de la incomparecencia de la parte actora apelante, pasa a decretar el DESISTIMIENTO de la apelación, objeto de la audiencia del día de hoy una vez verificado que se ha cumplido con el respeto al derecho a la defensa, dando la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso, observando en principio que la presente audiencia había sido fijada mediante auto de fecha 23 de julio del año 2015, bajo nota de diario número 06 de la misma fecha, razón por la cual, por consulta en el expediente y por el principio de publicidad de los actos, pudo perfectamente la parte actora tener conocimiento de la celebración de la presente audiencia siendo que la parte actora tuvo tiempo y oportunidad para hacerse presente en la audiencia, este Juzgado Superior, ante la incomparecencia de la parte demandada y apelante, declara el DESISTIMIENTO DE LA APELACION. En atención a las razones expuesta procedió a dictar el ciudadano Juez el dispositivo en los siguientes términos: “Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado ROBERTO ALÍ COLMENARES inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 15.764 contra la decisión de fecha 09 de julio de 2015 dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede con sede en la ciudad de Los Teques, de conformidad con lo establecido en el artìculo 131 de la ley Orgánica procesal del trabajo. La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente a la presente fecha, y será a partir de la preclusión del mencionado lapso para la publicación de dicha decisión, comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes, de conformidad con lo señalado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- Se deja constancia que el presente acto fue grabado en el material audiovisual de conformidad con lo establecido en el articulo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, veintinueve (29) de julio del año dos mil quince (2015), años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR

EDINET VIDES ZAPATA
LA SECRETARIA






EXP. 14-2311
AHG/EVZ*