REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.
AÑOS 205° y 156°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PARTE ACTORA
JUICIO PRINCIPAL: Ciudadana JOHANA CAROLINA DURÁN GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº.16.880.910.
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA: Abogada MILENA PÉREZ RUEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.043.
PARTE DEMAMDADA
JUICIO PRINCIPAL: Sociedad Mercantil CAFÉ LA MACARENA, C.A. inscrito en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda , en fecha 21 de febrero de 2000, bajo el Nº. 5, tomo 3-A, Tro.
MOTIVO INCIDENCIA: INHIBICION DEL ABOGADO ROGER FERNANDEZ, JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SEDE EN LOS TEQUES
EXPEDIENTE No. 14-2314
ANTECEDENTES
Han subido las presentes actuaciones, provenientes del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en virtud de la inhibición planteada por el Juez de ese despacho, Dr. ROGER FERNANDEZ, según consta en acta de fecha quince (15) de julio de 2015.
DE LA COMPETENCIA
Planteada la inhibición del Juez de Juicio, antes mencionado, y de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de la implementación de los nuevos procedimientos en materia del Trabajo, pasa este sentenciador a evaluar lo concerniente a la competencia para resolver la incidencia planteada.
Así tenemos, que el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:
“En los casos de inhibiciones o recusaciones de los Jueces de Sustanciación Mediación y Ejecución o de los Jueces de Juicio, conocerá el Juez del Tribunal Superior del Trabajo competente por el territorio…”
Concluye quien decide, que estudiado el artículo 34 de nuestra ley adjetiva, este Juzgado es competente para conocer de la Presente causa. Así se establece.-
DE LA INHIBICIÓN
En fecha quince (15) de julio de 2015, mediante acta el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, procedió a inhibirse del conocimiento de la presente causa.
Motivó el Juez su inhibición en los siguientes términos, señaló:
…me INHIBO de conocer la presente causa expediente signado con (sic) del Nº 3287-11, interpuesta por la ciudadana JOHANA CAROLINA DURAN GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº.16.888.910, contra la sociedad mercantil “CAFÉ LA MACARENA, C.A.” por Prestaciones Sociales, por estar incurso en la causal prevista en el numeral quinto (5º) del artículo 31 eiusdem, específicamente por (sic) a haber manifestado opinión sobre el fondo del asunto, ello motivado a que en fecha 27 de marzo de 2015 dicte Sentencia Definitiva, la cual corre inserta a los folios noventa (90) al ciento seis (106) ambos inclusive…”
De acuerdo a lo planteado como causal de la inhibición, pasa este sentenciador a estudiar los meritos judiciales que arrojan.:
DE LA MOTIVACIÓN
Para decidir esta superioridad pasa a hacer las siguientes observaciones: Conforme lo dispone el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Inhibición es un acto judicial efectuado por el Juez, al considerar estar incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en el artículo 31 de la citada Ley, siendo un deber del Juez declarar su inhibición cuando conozca que en su persona existe alguna de las causales de Recusación o Inhibición previstas en la Ley.
La doctrina Nacional al explicar la institución procesal de la Inhibición ha referido lo siguiente: “La Inhibición se puede definir como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista en la Ley como causa de recusación…” (Tratado de Derecho procesal Civil Venezolano, Tomo I, Teoría General del Proceso, Dr. A. RENGEL ROMBERG, página 409).
El Dr. Ricardo Henríquez La Roche (Nuevo Proceso Laboral Venezolano, página 133), en su comentario al artículo 31 de la Ley mencionada, señala: “…La denominación propia de este instituto procesal corresponde a su especificidad propia, la idoneidad relativa del Juez para decidir imparcialmente; definida como la absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso, por no tener vinculación calificada por las partes o con el objeto del proceso. Decimos idoneidad relativa, porque solo tiene relación con un pleito de los que pendan por ante el Tribunal. Las causales de recusación y inhibición que reúne en 7 ordinales este artículo, son las vinculaciones que califica la Ley como razones suficientes, fundadas en una presunción iuris et de iure de incompetencia subjetiva; o más propiamente dicho, de inhabilidad del funcionario judicial, para intervenir en el pleito…”(fin de la cita).-
Así las cosas, traemos a colación las disposiciones contenidas en el artículo 31 en su numeral 5º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo reza:
“Artículo 31. Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales, deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:
5. Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente…”
Por otra parte, de la revisión del acta de inhibición del caso bajo estudio, así como a la sentencia emitida en el juicio principal inserto en el presente expediente a los folios 02 al 18, se constató, que efectivamente resalta el hecho de que el Juez inhibido emitió pronunciamiento sobre el fondo del asunto, cuya decisión fue objeto de nulidad y la causa se repuso al estado se celebrar una nueva audiencia oral y pública de juicio, mediante decisión proferida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas en fecha 05 de junio de 2015, de la cual este Juzgador tiene conocimiento por hecho notorio judicial por cuanto cursa por ante el Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y Sede la causa principal que dio génesis a la presente inhibición por los motivos antes expuesto, y por cuanto el caso que debe ventilar y decidir, objeto de la presente inhibición, fue ya decidido por el mismo Juez, debe ser declarada con lugar la inhibición.
Al respecto, el legislador fue previsivo, y consagró en el texto legal como causa de inhibición, la manifestación de opinión sobre lo principal del pleito, como ocurre en el caso que nos ocupa, lo cual resulta perfectamente lógico, por acarrear como consecuencia de tal hecho, desequilibrios que puedan empañar el sano ejercicio de la justicia.
Hecha la anterior consideración, y visto que el supuesto antes descrito, encuadra en los hechos en las que se encuentra subsumido el abogado ROGER FERNANDEZ, Juez de Instancia, es forzoso para quien decide declarar con lugar la presente inhibición.
DISPOSITIVO
Por las consideraciones expuestas este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado ROGER FERNANDEZ Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques. SEGUNDO: SE ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de esta Circunscripción y Sede competente conocer la presente causa, en el estado en que se encontraba para el momento de surgir la inhibición.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Se ordena la publicación del presente fallo en la página WEB de la Región del Estado Bolivariano de Miranda del Tribunal Supremo de Justicia.
De acuerdo con lo previsto en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la consignación de copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado Superior.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en los Teques, al día veintinueve (29) del mes de julio del año 2015. Años: 205° y 156°.-
EL JUEZ SUPERIOR,
ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EDINET VIDES ZAPATA
LA SECRETARIA,
Nota: En la misma fecha siendo las 03:30 p.m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.
LA SECRETARIA.
AHG/EV/RD
EXP N° 15-2314
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