REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL
TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
Años 205° y 156°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la diligencia de fecha 10 de julio de 2015, cursante al folio 111 del expediente, suscrita por el Abogado Alfredo Márquez, Inpreabogado N° 92.832, en su carácter de apoderado Judicial de la empresa Bimbo de Venezuela C.A., mediante la cual solicita que se fije caución o fianza a los fines de suspender los efectos de los actos administrativos recurridos de nulidad que pretenden que la empresa Bimbo de Venezuela pague salarios y beneficios dejados de percibir lo cual no fue condenado por sentencia dictada por el juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas .
Este juzgador observa que en la misma fecha en que se interpuso la referida diligencia es decir: el 10 de Julio del 2015, El prenombrado abogado ejerció recurso de apelación contrala decisión dictada por este tribunal que negó la medida cautelar solicitada la cual fue debidamente escuchada y remitida al tribunal Superior respectivo para su trámite de ley , por lo tanto ; encontrándose dicho recurso de apelación en proceso y en espera de decisión mal puede el abogado recurrente efectuar tal solicitud en esta etapa del proceso. ASI DECIDE.
En consideración a los razonamientos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del Estado Miranda con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara improcedente la solicitud de caución o fianza para suspender los efectos de los actos administrativos recurridos de nulidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Año 205 de la Independencia y 156 de la Federación
EL JUEZ

ABG. LUIS PIÑANGO CONTRERAS
LA SECRETARIA

Abg. JEMMY ACOSTA
Nota: en esta misma fecha siendo las 2:30 p.m., se publicó y se registró la anterior decisión, previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA

Abg. JEMMY ACOSTA
Expediente N° 15-RN-259
LPC/JA.