REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
205° y 156°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA FUERZA DEFINITIVA
Visto el escrito de fecha 10 de Julio del 2015, que riela a los folios del 48 al 54 debidamente suscrito los abogados ANA SALCEDO y GUSTAVO BRANDO, inscritos en el inpreabogado bajo los números 129.223 y 90.553, en el carácter de apoderados judiciales de la parte demandada y actora, respectivamente, debidamente facultados para celebrar la presente transacción, donde consignan el acuerdo transaccional y ambas partes solicitan su debida homologación, la cual fue celebrada y consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial del Trabajo en fecha 10 de julio de 2015.
Ahora bien, por todo lo antes indicado en la transacción consignada por ante este Juzgado, considera necesario este Juzgador señalar a las partes que cuando una transacción fuere presentada para su homologación el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de normas y principios procesales.
Tal y como se desprende de las consideraciones y normas, se deja claro que el derecho laboral ha sometido la posibilidad de la conciliación o transacción a rigurosos requisitos encaminados para asegurar la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador. De esta manera, se exige que la transacción conste por escrito, que sea circunstanciada, con especificaciones de los derechos en ella comprendidos, siempre que se trate de derechos litigiosos o discutidos, que contengan una relación detallada de los hechos que la motiva y de los derechos comprendidos en ella, es decir; los derechos prestaciones indemnización que sobre ella recae en dicha transacción para que pueda apreciar la ventajas o desventajas. (Subrayado y negrilla del Tribunal).
De la revisión de las actas que conforman este expediente donde consta la consignación de un pago único y absoluto, mediante un cheque de gerencia signado N° 16841850, del Banco SOFITASA, a favor de la trabajador no endosable por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.300.000,00) , evidenciándose que el mismo le fue entregado al trabajador quien como se desprende del escrito presentado actúo debidamente asistido en el proceso y de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, suscribió el acuerdo transaccional, el cual se encuentra debidamente circunstanciado en su motivación y derechos comprendidos tomando en cuenta la certificación de la enfermedad ocupacional No. 0250-12, de fecha 11-07-2015, emanada de INPSASEL, este Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACION al acuerdo transaccional celebrado entre las partes por considerarlo ajustado a derecho dándole el efecto de cosa juzgada.. Dicha homologación se efectúa acogiéndose al criterio de la Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia No.AA60-S-2011-000-278, de fecha 23-04-2012, con ponencia del Magistrado OMAR MORA DIAZ, caso Hely Sterling vs, Alimentos Polar, en relación a la competencia de los Tribunales Laborales para homologar transacciones en materia de accidentes laborales o enfermedades ocupacionales.. Así se decide.
Todo en ello en el juicio de indemnización por enfermedad profesional incoara el ciudadana JONATHAN EDUARDO LUZARDO MEJIAS, identificado con la cédula de identidad No. 15.515.195, contra la sociedad de comercio DROGUERIA NENA C.A, inscrita bajo el N-76, folios vto del 280 al 284,del libro de Registro de Comercio Nro.1,que lleva el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del Estado Lara.
Se acuerda de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, en el site denominado Región Miranda.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal en Guarenas, a los 16 días del mes de Julio del 2015. Años 205º y 156º.
EL JUEZ
LUIS JOSE PIÑANGO CONTRERAS
EXP.T3-13-5541 LA SECRETARIA
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