REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS
205º y 156º


Guarenas, 02 de julio de 2015


Vista la consignación de fecha 25 de junio de 2015, del informe pericial, suscrito por los Expertos Contables ECON ANDRES GARCIA RAVELO y ARNOLDO JOSE PUENTES , Contadores Públicos, C.P.C Nº 477 y C.P.C. Nº 11.392 respectivamente, designados por este Tribunal en auto de fecha 25 de mayo de 2015, en virtud de la reunión celebrada en fecha 22 de mayo de 2015, donde los respectivos expertos manifestaron a este Juzgado que hubo un error material, en la experticia complementaria del fallo realizada de fecha 27-06-13, cursante a los folios 134 y 147 de la tercera pieza del expediente realizada por el Economista EDDY JOSE LARA GONZALEZ, que incide en los cálculos y resultados para la cuantificación de los conceptos condenados a pagar.

Al respecto cumplida con las formalidades contenidas en el artículo 249 ultimo aparte del Código de Procedimiento Civil, teniendo que decidir al respecto considera importante señalar que de la revisión exhaustiva de la señalada Experticia complementaria del fallo antes mencionada, puede observar esta Juzgadora que los Expertos Contables no se acogieron a los parámetros señalados en la sentencia de fecha 17 de diciembre de 2012, declara por el Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación Social, con Ponencia del magistrado Doctor JUAN RAFAEL PERDOMO, cursante a los folios del 86 al 113 de la tercera pieza del expediente. Asimismo no se aplico la el criterio fijado por esa Sala en sentencia Nº 1841 de fecha 11 de noviembre del año 2008 (caso: Jose Surita contra la sociedad mercantil Maldifasi & Cia C.A.

En consecuencia, por lo antes expuesto esta Juzgadora pasa a realizar los cálculos tomando la Sentencia dictada a los diecisiete del mes de diciembre de dos mil doce (2012), por el por Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia Declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda y ordena el pago de los siguientes conceptos y derechos.

Prestación de antigüedad (Art 108 LOT) 7,906.85
Vacaciones y bono vacacional fraccionado 1,568.23
Utilidades 2008 3,639.68
Utilidades fraccionadas 310.20
Beneficio previsto en la Ley Programa de Alimentación para Trabajadores 2,047.50
Útiles escolares correspondiente al año 2008 827.20
Indemnización por accidente de trabajo 75,482.00
Indemnización del daño moral. 100,000.00

Además condena al pago de los conceptos y derechos, que deben ser cuantificados por un Experto nombrado por el Tribunal de Ejecución, indicados a continuación:

El pago de salarios que se causaren durante el procedimiento: Establecido en la cláusula 46 de Contrato Colectivo de la Construcción vigente Resolución 5017 del 05-01-2007 Gaceta Oficial 38.599, por cuanto quedó admitido por la representación judicial de la accionada tanto en la audiencia como en la contestación que efectivamente no canceló al actor lo correspondiente a los conceptos por antigüedad y otros conceptos laborales, en consecuencia se ordena el pago de este concepto desde la fecha de terminación de la relación de trabajo el 19 de enero de 2009 hasta la fecha en que quede firme la presente sentencia, a razón de un salario básico diario (Bs. 41,36) por cada día transcurrido en el período antes indicado.

Habiendo quedado establecido que se adeuda una diferencia en la prestación de antigüedad sobre la cual no se han pagado los intereses previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la parte demandada a su pago a la parte actora.

El pago del interés de mora de la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, contada desde la fecha de terminación del vínculo laboral (19 de enero de 2009) hasta la oportunidad del pago efectivo.

El pago del interés de mora de la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, contada desde la fecha de terminación del vínculo laboral (19 de enero de 2009) hasta la oportunidad del pago efectivo.

Corrección monetaria de la prestación de antigüedad, desde la fecha de terminación de la relación laboral 19 de enero de 2009, hasta la oportunidad del pago efectivo.

Corrección monetaria de los Otros Conceptos y Derechos Laborales condenados desde la fecha de notificación de la demanda, 03 de agosto de 2009, hasta la oportunidad del pago efectivo.
METODOLOGIA
Intereses sobre la prestación de antigüedad En relación a la prestación de antigüedad, para determinar el salario integral a los efectos de las prestaciones sociales, debe determinarse cuanto corresponde por la alícuota de utilidades y alícuota de bono vacacional para así integrarlos al Salario Integral, conforme Artículo 108 LOT y cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción 2007-2009.

En cuanto a los Intereses de Prestación de Antigüedad, que le corresponden al trabajador accionante, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 108 literal “c” de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, y cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción 2007-2009. el accionante tiene derecho a una prestación de antigüedad de cinco (5) días de salario por cada mes y, después del primer año de servicio, el patrono pagará dos (2) días adicionales de salario por cada año, o sea, se determina la prestación de antigüedad de cinco (5) días de salario por cada mes, de acuerdo al salario integral devengado mensualmente por el trabajador, multiplicando la Antigüedad acumulada, mes a mes, por la Tasa de Interés para Prestaciones Sociales determinada y publicada en Gaceta Oficial por el Banco Central de Venezuela mensualmente, son capitalizados y/o integrados al capital, y sobre la base del monto acumulado de capital más intereses resultante se hace el cálculo de los intereses devengados en los meses subsiguiente y así sucesivamente se determinó el monto nominal de los intereses devengados mensualmente, hasta la fecha de terminación de la relación laboral.

El calculo y cuantificación de salarios que se causaren durante el procedimiento: Establecido en la cláusula 46 de Contrato Colectivo de la Construcción vigente, desde la fecha de terminación de la relación de trabajo el 19 de enero de 2009 hasta la fecha en que quede firme la presente sentencia (17 de diciembre de 2012), a razón de un salario básico diario (Bs. 41,36) por cada día transcurrido en el período antes indicado.

Intereses moratorios sobre la diferencia de la prestación de antigüedad, en base a una tabla de interés simple, de capital por rata por tiempo, considerando para ello las tasas de interés para prestaciones sociales determinadas y publicadas mensualmente por el Banco Central de Venezuela, no procede la capitalización de los intereses, desde la fecha de terminación de la relación laboral 19 de enero de 2009 hasta el 30 de abril de 2015, ultima tasa promulgada por el BCV a la fecha de la experticia complementaria del fallo, por ser imprecisa la fecha de ejecución del fallo, no procede la capitalización de los intereses.
Indexación o corrección monetaria de las cantidades condenadas a pagar. La metodología empleada por analogía, con la formula matemática para la indexación, de acuerdo a lo previsto en los artículos 113 y 117 del Reglamento a la Ley De Impuesto Sobre La Renta la variación del del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), que sirve para determinar el factor de corrección monetaria, se debe calcular en esta forma: Aumento experimentado entre los puntos del índice al cierre del período y el índice inicial, dividido entre el número de puntos del referido índice, multiplicado por 100.
Variación % IPC = Índice final X 100
Índice inicial
El parágrafo único de los citados artículos también establece, que a los efectos de este cálculo, se debe tomar como referencia el INPC del mes inmediatamente anterior a aquel en que se adquirió el activo y el del último día del mes del período cuya variación se desea calcular. Igualmente, se establece que la variación deberá expresarse en una solo decima.
Para cumplir con el Objeto, los infrascritos obtuvieron para el calculo de los Intereses sobre Prestaciones Sociales, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a través de la Internet en la página electrónica (WEB) del Banco Central de Venezuela www.bcv.org., obtuve el cuadro “Tasas de interés para el pago de fideicomiso sobre prestaciones sociales”, preparado por el Servicio de Información Histórico-Estadístico de la Gerencia de Comunicaciones Institucionales del Banco Central de Venezuela.
De igual forma, a través de la Internet en la página electrónica (WEB) del Banco Central de Venezuela www.bcv.org., obtuvimos una matriz del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), con base 2007 = 100, del cual extraje los índices requeridos para calcular los factores de corrección monetaria.

RESULTADOS

Salarios que se causaron durante el procedimiento: Establecido en la cláusula 46 de Contrato Colectivo de la Construcción vigente, Resolución 5017 del 05-01-2007 Gaceta Oficial 38.599, desde la fecha de terminación de la relación de trabajo el 19 de enero de 2009 hasta el 17 de diciembre de 2012, fecha de la sentencia de la Sala de Casación Social del TSJ, a razón de un salario básico diario (Bs. 41,36) por cada día transcurrido en el período antes indicado.

Del 19 al 31 enero 2009 12 días 12
Del 1º febrero 2009 al 31 de diciembre 2009 30x11= 330 ds 330
Del 1º de enero 2010 al 31 de diciembre de 2010 30x12= 360 ds 360
Del 1º de enero 2011 al 31 de diciembre de 2011 30x12= 360 ds 360
Del 1º de enero 2012 al 30 de noviembre de 2011 30x11= 330 ds 330
Del 1º de diciembre al 17 diciembre 2012 17 días 17
Total días Días 1,409
Salario básico diario Bs. 41.36
Total salario (Claúsula 46 del Contrato Colectivo) Bs. 58,276.24

Liquidación de Intereses sobre la Antigüedad Acumulada mes a mes, capitalizando los intereses. Art. 108 LOT y cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción 2007-2009.

Fecha Salario mensual Salario Ordinario diario Alicuota Bono Vacacional Alícuota Utilidades Sueldo Integral Diario Días de antigüedad Antiguedad Abonada en el mes Total acumulado Antigüedad más intereses Tasa legal BCV Dias del mes Intereses del mes
30-Jun-06 736.50 24.55 4.30 5.59 34.44 0.00 14.02% 0.00
31-Jul-06 736.50 24.55 4.30 5.59 34.44 5 172.19 172.19 13.47% 31 2.00
31-Aug-06 736.50 24.55 4.30 5.59 34.44 5 172.19 346.38 13.53% 31 4.04
30-Sep-06 736.50 24.55 4.30 5.59 34.44 5 172.19 522.61 13.53% 30 5.89
31-Oct-06 736.50 24.55 4.30 5.59 34.44 5 172.19 700.69 13.33% 31 8.04
30-Nov-06 736.50 24.55 4.30 5.59 34.44 5 172.19 880.92 12.71% 30 9.33
31-Dec-06 736.50 24.55 4.30 5.59 34.44 5 172.19 1,062.44 13.18% 31 12.06
31-Jan-07 736.50 24.55 4.30 5.59 34.44 5 172.19 1,246.69 12.92% 31 13.87
28-Feb-07 736.50 24.55 4.30 5.59 34.44 5 172.19 1,432.75 12.82% 28 14.29
31-Mar-07 861.50 28.72 5.03 6.54 40.28 5 201.42 1,648.46 12.53% 31 17.79
30-Apr-07 861.50 28.72 5.03 6.54 40.28 5 201.42 1,867.66 13.05% 30 20.31




Fecha Salario mensual Salario Ordinario diario Alicuota Bono Vacacional Alícuota Utilidades Sueldo Integral Diario Días de antigüedad Antiguedad Abonada en el mes Total acumulado Antigüedad más intereses Tasa legal BCV Dias del mes Intereses del mes
31-May-07 861.50 28.72 5.03 6.54 40.28 5 201.42 2,089.38 13.03% 31 23.44
30-Jun-07 861.50 28.72 5.03 6.54 40.28 7 281.98 2,394.81 12.53% 30 25.01
31-Jul-07 1,024.00 34.13 5.97 7.77 47.88 5 239.41 2,659.22 13.51% 31 30.94
31-Aug-07 1,024.00 34.13 5.97 7.77 47.88 5 239.41 2,929.57 13.86% 31 34.96
30-Sep-07 1,024.00 34.13 5.97 7.77 47.88 5 239.41 3,203.94 13.79% 30 36.82
30-Oct-07 1,024.00 34.13 5.97 7.77 47.88 5 239.41 3,480.16 14.00% 31 41.96
30-Nov-07 1,024.00 34.13 5.97 7.77 47.88 5 239.41 3,761.53 15.75% 30 49.37
31-Dec-07 1,024.00 34.13 5.97 7.77 47.88 5 239.41 4,050.30 16.44% 31 57.34
31-Jan-08 1,474.20 49.14 8.60 11.19 68.93 5 344.66 4,452.31 18.53% 31 71.04
28-Feb-08 1,474.20 49.14 8.60 11.19 68.93 5 344.66 4,868.01 17.56% 28 66.49
31-Mar-08 1,474.20 49.14 8.60 11.19 68.93 5 344.66 5,279.16 18.17% 31 82.60
30-Apr-08 1,474.20 49.14 8.60 11.19 68.93 5 344.66 5,706.42 18.35% 30 87.26
31-May-08 1,240.80 41.36 7.24 9.42 58.02 5 290.09 6,083.78 20.85% 31 109.23
30-Jun-08 1,240.80 41.36 7.24 9.42 58.02 5 290.09 6,483.10 20.09% 30 108.54
31-Jul-08 1,240.80 41.36 7.24 9.42 58.02 9 522.17 7,113.81 20.30% 31 124.35
31-Aug-08 1,240.80 41.36 7.24 9.42 58.02 5 290.09 7,528.26 20.09% 31 130.24
30-Sep-08 1,240.80 41.36 7.24 9.42 58.02 5 290.09 7,948.59 19.68% 30 130.36
31-Oct-08 1,240.80 41.36 7.24 9.42 58.02 5 290.09 8,369.04 19.82% 31 142.84
30-Nov-08 1,240.80 41.36 7.24 9.42 58.02 5 290.09 8,801.97 20.24% 30 148.46
31-Dec-08 1,240.80 41.36 7.24 9.42 58.02 5 290.09 9,240.52 19.65% 31 156.36
19-Jan-09 1,240.80 41.36 7.24 9.42 58.02 5 290.09 9,686.98 19.76% 19 101.02
Prestaciones Antiguedad 7,921.78 Intereses sobre Antiguedad 1,866.22
Diferencia inmaterial en el calculo -14.93
Prestaciones Sociales condenadas 7,906.85

Interés de mora de la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad antes cuantificada, contada desde la fecha de terminación del vínculo laboral (19/01/2009) hasta la oportunidad del pago efectivo, la cual por ser desconocida se calculan hasta el mes de abril de 2015, fecha de la última publicación de la tasa de intereses para prestaciones sociales publicada por el BCV.
Fecha Prestaciones sociales y otros derechos en Mora Tasa interés legal BCV Alícuota mensual de la tasa interés legal BCV Días Intereses devengados en el mes Total Intereses Acumulados
31-Jan-09 7,906.85 19.76% 1.65% 31 134.54 134.54
28-Feb-09 7,906.85 19.98% 1.67% 28 122.87 257.41
31-Mar-09 7,906.85 19.74% 1.65% 31 134.40 391.82
30-Apr-09 7,906.85 18.77% 1.56% 30 123.68 515.49
31-May-09 7,906.85 18.77% 1.56% 31 127.80 643.29
30-Jun-09 7,906.85 17.56% 1.46% 30 115.70 758.99
31-Jul-09 7,906.85 17.26% 1.44% 31 117.52 876.51
3-Aug-09 7,906.85 17.04% 1.42% 31 116.02 992.53
30-Sep-09 7,906.85 16.58% 1.38% 30 109.25 1,101.78
31-Oct-09 7,906.85 17.62% 1.47% 31 119.97 1,221.75
30-Nov-09 7,906.85 17.05% 1.42% 30 112.34 1,334.09
31-Dec-09 7,906.85 16.97% 1.41% 31 115.54 1,449.63
31-Jan-10 7,906.85 16.74% 1.40% 31 113.98 1,563.61
28-Feb-10 7,906.85 16.65% 1.39% 28 102.39 1,666.00
31-Mar-10 7,906.85 16.44% 1.37% 31 111.93 1,777.94
30-Apr-10 7,906.85 16.23% 1.35% 30 106.94 1,884.88

Fecha Prestaciones sociales y otros derechos en Mora Tasa interés legal BCV Alícuota mensual de la tasa interés legal BCV Días Intereses devengados en el mes Total Intereses Acumulados
31-May-10 7,906.85 16.40% 1.37% 31 111.66 1,996.54
30-Jun-10 7,906.85 16.10% 1.34% 30 106.08 2,102.62
31-Jul-10 7,906.85 16.34% 1.36% 31 111.25 2,213.88
31-Aug-10 7,906.85 16.28% 1.36% 31 110.85 2,324.72
30-Sep-10 7,906.85 17.43% 1.45% 30 114.85 2,439.57
31-Oct-10 7,906.85 16.38% 1.37% 31 111.53 2,551.10
30-Nov-10 7,906.85 16.25% 1.35% 30 107.07 2,658.17
31-Dec-10 7,906.85 16.45% 1.37% 31 112.00 2,770.17
31-Jan-11 7,906.85 16.29% 1.36% 31 110.91 2,881.08
28-Feb-11 7,906.85 16.37% 1.36% 28 100.67 2,981.76
31-Mar-11 7,906.85 16.00% 1.33% 31 108.94 3,090.70
30-Apr-11 7,906.85 16.37% 1.36% 30 107.86 3,198.56
31-May-11 7,906.85 16.64% 1.39% 31 113.30 3,311.85
30-Jun-11 7,906.85 16.09% 1.34% 30 106.02 3,417.87
31-Jul-11 7,906.85 16.52% 1.38% 31 112.48 3,530.35
31-Aug-11 7,906.85 15.94% 1.33% 31 108.53 3,638.88
30-Sep-11 7,906.85 16.00% 1.33% 30 105.42 3,744.31
31-Oct-11 7,906.85 16.39% 1.37% 31 111.59 3,855.90
30-Nov-11 7,906.85 15.43% 1.29% 30 101.67 3,957.57
31-Dec-11 7,906.85 15.03% 1.25% 31 102.33 4,059.90
31-Jan-12 7,906.85 15.70% 1.31% 31 106.90 4,166.80
28-Feb-12 7,906.85 15.18% 1.27% 28 93.35 4,260.15
31-Mar-12 7,906.85 14.97% 1.25% 31 101.93 4,362.08
30-Apr-12 7,906.85 15.41% 1.28% 30 101.54 4,463.62
31-May-12 7,906.85 15.63% 1.30% 31 106.42 4,570.04
30-Jun-12 7,906.85 15.38% 1.28% 30 101.34 4,671.38
31-Jul-12 7,906.85 15.35% 1.28% 31 104.51 4,775.89
31-Aug-12 7,906.85 15.57% 1.30% 31 106.01 4,881.90
30-Sep-12 7,906.85 15.65% 1.30% 30 103.12 4,985.02
31-Oct-12 7,906.85 15.50% 1.29% 31 105.53 5,090.55
30-Nov-12 7,906.85 15.29% 1.27% 30 100.75 5,191.30
31-Dec-12 7,906.85 15.06% 1.26% 31 102.54 5,293.84
31-Jan-13 7,906.85 14.66% 1.22% 31 99.82 5,393.65
28-Feb-13 7,906.85 15.47% 1.29% 28 95.14 5,488.79
31-Mar-13 7,906.85 14.89% 1.24% 31 101.38 5,590.17
30-Apr-13 7,906.85 15.09% 1.26% 30 99.43 5,689.60
31-May-13 7,906.85 15.07% 1.26% 31 102.61 5,792.21
30-Jun-13 7,906.85 14.88% 1.24% 30 98.04 5,890.25
31-Jul-13 7,906.85 14.97% 1.25% 31 101.93 5,992.18
31-Aug-13 7,906.85 15.53% 1.29% 31 105.74 6,097.92
30-Sep-13 7,906.85 15.13% 1.26% 30 99.69 6,197.61
31-Oct-13 7,906.85 14.99% 1.25% 31 102.06 6,299.67
30-Nov-13 7,906.85 14.93% 1.24% 30 98.37 6,398.05
31-Dec-13 7,906.85 15.15% 1.26% 31 103.15 6,501.20
31-Jan-14 7,906.85 15.12% 1.26% 31 102.95 6,604.14
28-Feb-14 7,906.85 15.54% 1.30% 28 95.57 6,699.71
31-Mar-14 7,906.85 15.05% 1.25% 31 102.47 6,802.18
30-Apr-14 7,906.85 15.44% 1.29% 30 101.73 6,903.92
31-May-14 7,906.85 15.54% 1.30% 31 105.81 7,009.72
30-Jun-14 7,906.85 15.56% 1.30% 30 102.53 7,112.25
31-Jul-14 7,906.85 15.86% 1.32% 31 107.99 7,220.23
31-Aug-14 7,906.85 16.23% 1.35% 31 110.50 7,330.74
30-Sep-14 7,906.85 16.16% 1.35% 30 106.48 7,437.22

Fecha Prestaciones sociales y otros derechos en Mora Tasa interés legal BCV Alícuota mensual de la tasa interés legal BCV Días Intereses devengados en el mes Total Intereses Acumulados
31-Oct-14 7,906.85 16.66% 1.39% 31 113.43 7,550.65
30-Nov-14 7,906.85 16.96% 1.41% 30 111.75 7,662.40
31-Dec-14 7,906.85 16.85% 1.40% 31 114.73 7,777.13
31-Jan-15 7,906.85 16.76% 1.40% 31 114.11 7,891.24
28-Feb-15 7,906.85 16.65% 1.39% 28 102.39 7,993.63
31-Mar-15 7,906.85 16.71% 1.39% 31 113.77 8,107.41
30-Apr-15 7,906.85 17.22% 1.44% 30 113.46 8,220.87
Total intereses moratorios 8,220.87

Indexación o Corrección Monetaria de la prestación de Antigüedad, desde el 19 de enero de 2009, fecha en que terminó la relación laboral, hasta el 31 de diciembre de dos mil catorce (2014), fecha de la última públicación del INPC hecha por el BCV.
Prestación Antigüedad al 19 de enero de 2009 7,906.85
INPC al 31 de diciembre de 2014 839.5
Factor de correccion monetaria ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬------- = 6.2696 = 526.96% 41,665.97
INPC al 19 de enero de 2009 133.9
Prestación Antigüedad indexada al 31 de diciembre de 2014 49,572.82

Indexación o Corrección Monetaria de los conceptos y derechos condenados, desde la fecha notificación de la demanda, es decir, tres (03) de agosto de 2009, hasta el 31 de diciembre de dos mil catorce (2014), fecha de la última públicación del INPC hecha por el BCV., disponible a la fecha de la experticia.

Intereses sobre la prestación de antigüedad 1.866,22
Vacaciones y bono vacacional fraccionado 1.568,23
Utilidades 2008 3.639,68
Utilidades fraccionadas 310,20
Útiles escolares correspondiente al año 2008 827,20
Indemnización por accidente de trabajo 75.482,00
83.693,53


Total otros derechos y conceptos condenados al 03 de agosto de 2009 83.693,53
INPC al 31 de diciembre de 2014 839,5
Factor de corrección monetaria ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬-- 5,6723 467,23% 391.041,07
INPC al 03 de agosto de 2009 148,0
Menos: días de paralización de la causa:
Días transcurridos desde 03-08-09 al 31-12-2014 1948
Indexación diaria = Monto de la corrección / días 200,74
Días de paralización 490
Monto de paralización = 490 días X 200,74 98.362,60
Indexación monetaria neta 292.678,47

Conceptos y derechos condenados indexados al 31 de diciembre de 2014 376.372,00

La indexación o corrección monetaria del monto condenado por concepto de daño moral (Bs. 100.000), calculada desde la fecha de notificación de la demanda, 17 de diciembre de 2012, hasta el efectivo pago, se calcula hasta el el 31 de diciembre de dos mil catorce (2014), fecha de la última públicación del INPC hecha por el BCV., disponible a la fecha de la experticia.

Indemnización por daño Moral 100.000,00
Beneficio previsto en la Ley Programa de Alimentación para Trabajadores 2.047,50
Salarios (Cláusula 46 Contrato Colectivo) 58.276,24
160.323,74
INPC al al 31 de diciembre de 2014 839,5
Factor de corrección monetaria ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬-- 2,6325 163,25% 261.726,37
INPC al 17 de diciembre de 2012 318,9

Menos: días de paralización de la causa:
Días transcurridos desde 17-12-12 al 31-12-2014 734
Indexación diaria = Monto de la corrección / días 356,58
Días de paralización 152
Monto de paralización = 152 días X 356,58 54.200,16
Indexación monetaria neta 207.526,21


Indemnización por daño Moral, Beneficio Alimentación y Salarios condenada indexada al 31 de diciembre de 2014 307.526,21

CONCLUSIÓN

En base a los resultados del ANÁLISIS MATEMÁTICO y ARITMÉTICOS para la cuantificación de los conceptos y las cantidades condenadas a pagar por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES, la cantidad de dinero que debe pagar Sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LA TORRE C.A., al ciudadano: JULIO CÉSAR PONCELEÓN VOLCÁN esta experticia complementaria del fallo, arroja al 30 de abril de 2015, la cantidad siguiente: NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS ( Bs. 993.797.30 ) desagregados así:

Prestación de antigüedad (Art 108 LOT) 7.906,85
Vacaciones y bono vacacional fraccionado 1.568,23
Utilidades 2008 3.639,68
Utilidades fraccionadas 310,20
Beneficio previsto en la Ley Programa de Alimentación para Trabajadores 2.047,50
Útiles escolares correspondiente al año 2008 827,20
Indemnización por accidente de trabajo 75.482,00
Indemnización del daño moral. 100.000,00
Sub total 191.781,66
Salarios que se causaron durante el procedimiento: Establecido en la cláusula 46 de Contrato Colectivo de la Construcción vigente. 58.276,24
Intereses sobre la Antiguedad (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) 1.866,22
Total a pagar al 19 de enero de 2009 251.924,12
Interés de mora de la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, 8.220,87
Corrección monetaria de la prestación de antigüedad, desde la fecha de terminación de la relación laboral 19 de enero de 2009, hasta el efectivo pago, se calcula hasta el 31 de diciembre de dos mil catorce (2014), fecha de la última publicación del INPC hecha por el BCV para la fecha de la experticia. 41.665,97
Corrección monetaria de los otros derechos condenados, desde la fecha de notificación de la demanda, 03 de agosto de 2009, hasta el efectivo pago, se calcula hasta el el 31 de diciembre de dos mil catorce (2014), fecha de la última publicación del INPC hecha por el BCV., disponible a la fecha de la experticia. 292.678,47
Corrección monetaria de la Indemnización por Daño Moral, Salarios Retenidos y Beneficio de Alimentación condenada, desde la sentencia firme 17 de diciembre de 2012 hasta el efectivo pago, se calcula hasta el 31 de diciembre de dos mil catorce (2014), fecha de la última publicación del INPC hecha por el BCV., disponible a la fecha de la experticia. 207.526,21
Total a pagar al 30 de abril de 2015 993.797.30


Ahora bien, en aras de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y las reposiciones inútiles prevista en los articulo 26, 49 ordinal 1º y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se deja transcurrir el lapso legal a los fines de que ejerzan los recursos legales que consideren pertinentes. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ


DRA. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES

LA SECRETARIA


EXP Nº 3035-09
CVCT/KB