REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

Guarenas, 21 de julio de 2015
Años 204° y 156°

Vista el acta de fecha dieciséis (16) de julio de dos mil quince (2015), cursante al folio (228) del respectivo expediente, donde comparecen por ante este Juzgado las abogadas HILDA PEREIRA, ELIZABETH MATA, abogadas en ejercicio, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 98.502 y 78.743 respectivamente, apoderadas judiciales de los ciudadanos SOLORZANO GARCIA OLIVER JESUS, FLORES HERNANDEZ MARIO JOSE, URVINA GOMEZ JOSE MANUEL, RIVERO FLORES RICARDO YEFFERSON Y JASPE GARCIA MIGUEL ANGEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V.- 20.208.901, V.- 15.698.931, V.- 12.755.615, V.- 19.305.636 y V.- 13.110.002 respectivamente.- (parte demandante), y por la demandada INGIENERIA Y PROYECTOS ENRIQUE TABOADA C.A, (INGPROYECT) inscrita por ante el Registro mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el Nº 62, Tomo 1850-A; de fecha veintiuno (21) de julio del año (2008). Comparece abogado ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.764, en su carácter de apoderado judicial. Donde ambas partes y de mutuo acuerdo, manifiestan que han llegado a un acuerdo, en el cual manifestamos que han llegado a acuerdo para cumplir con la señalada sentencia dictada por este Juzgado en fecha 15-07-15, cursante a los (folios 213 al 221) asimismo, solicitan se sirva homologar el presente acuerdo y que tenga efecto de Cosa Juzgada. Señalan en el presente acuerdo que fijan como arreglo la suma total de TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 346.286,89). Pago que deberá ser consignado por la demandada ante este Tribunal antes del 28 de julio de 2015. Debido a que la demanda esta conformada por cinco (05) Ex trabajadores y de acuerdo a los solicitado y acordado con sus apoderado, dicho pago se distribuirá de la siguiente manera: SOLORZANO GARCIA OLIVER JESUS, le corresponde la cantidad de (Bs. 18.144,51); FLORES HERNANDEZ MARIO JOSE, le corresponde la cantidad de (Bs. 43.551,11); URVINA GOMEZ JOSE MANUEL, le corresponde la cantidad de (Bs. 42.469,68); RIVERO FLORES RICARDO YEFFERSON le corresponde la cantidad de (Bs. 19.406,37) Y JASPE GARCIA MIGUEL ANGEL, le corresponde la cantidad de (Bs. 222.715,22), estando presente ambas apoderadas judiciales de los co demandados, estas aceptaron y manifestaron en la audiencia que tiene conocimiento del contenido de la transacción y está de acuerdo con todas y cada una de las clausulas del presente acuerdo, ambas partes solicitaron a este Juzgado se sirva homologar el presente acuerdo y que tenga efecto de Cosa Juzgada, asimismo solicitan se ordene el cierre del expediente y se le expida dos (02) juegos de copias certificadas.

Este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y por cuanto este Tribunal con el deber que tienen los jueces de promover los medios alternos para la resolución de conflictos, constató que el acuerdo laboral de fecha 16 de julio de 2015, efectuado por ambas partes, donde debe tomarse en consideración que los acuerdos de esta naturaleza no deben en ningún caso representar un desmedro o sacrificio de los derechos e intereses de los ex trabajadores, ni afectar el orden público laboral, observa claramente que las partes han concertado sus voluntades con el objeto de poner fin al procedimiento por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, haciendo recíprocas concesiones y sin que ello represente sucumbir enteramente ante las pretensiones de su adversario, acordando el pago de una cantidad de dinero por el procedimiento de prestaciones sociales en el acuerdo; apreciando que lo contenido del acuerdo versa sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables de los ex trabajadores ni normas de orden publico, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 1.713 del Código Civil y artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, PRIMERO: imparte la correspondiente: HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES en los términos expuestos por ellos en el acuerdo consignado, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 89 ordinal 2º de la Carta Magna; SEGUNDO: Este Juzgado ordena expedir por secretaria dos (02) juegos de copias certificadas del auto de homologación. Todo ello de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, las copias certificadas se retiraran por el libro de entrega de documentos llevado por ante la U.R.D.D. TERCERO Una vez conste a los autos el pago acordado anteriormente se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. CUARTO: No hay condenatoria en costas. ASI SE ESTABLECE.

Todo ello en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES incoara los ciudadanos SOLORZANO GARCIA OLIVER JESUS, FLORES HERNANDEZ MARIO JOSE, URVINA GOMEZ JOSE MANUEL, RIVERO FLORES RICARDO YEFFERSON Y JASPE GARCIA MIGUEL ANGEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V.- 20.208.901, V.- 15.698.931, V.- 12.755.615, V.- 19.305.636 y V.- 13.110.002 respectivamente.- (parte demandante), y por la demandada INGIENERIA Y PROYECTOS ENRIQUE TABOADA C.A, (INGPROYECT) inscrita por ante el Registro mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el Nº 62, Tomo 1850-A; de fecha veintiuno (21) de julio del año (2008).

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, en el site denominado Región Miranda. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, a los veintiuno (21) días del mes de julio de dos mil quince (2015).
Años 204° y 156°
LA JUEZA


Abg. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES
LA SECRETARIA


Abg. KEYLA BELLO


Nota: En esta misma fecha se cumplió con las formalidades de Ley, siendo las 2:30 p.m., se dictó y publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA


Abg. KEYLA BELLO


Expediente N° T5-5739-14
CVCT/kb