REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS
Años 205° y 156°

EXPEDIENTE Nº: 4380-11



PARTE DEMANDATE


GALO JOSE FALCON VELEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. 81.679.464

APODERADAS JUDICIALES

LILIBETH NASPE, SENDYS ABREU, MARISOL VIERA, OLIBETH MILANO, LILIBETH RAMIREZ, YESNEILA PALACIOS y CLAUDIA CASTRO, YDALMI DEL VALLE FARIAS, PROCURADORES ESPECIALES DE TRABAJADORES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos.82.614, 115.612, 100.646, 89.031, 81.038 y 156.970 respectivamente.

DEMANDADA:


“AMBIENTE SERVICIOS Y ASEO ASEAS CA.” debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, bajo el Nº 64, Tomo 239-A-Sgdo, de fecha 239


MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y SALARIOS CAIDOS

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.


En horas de Despacho del día de hoy, Veintisiete (27) de julio de dos mil quince (2015), siendo las 11:30 a.m.; día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento de PRESTACIONES SOCIALES Y SALARIOS CAIDOS, incoado por el ciudadana GALO JOSE FALCON VELEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. 81.679.464, en contra del demandado AMBIENTE SERVICIOS Y ASEO ASEAS CA debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, bajo el Nº 64, Tomo 239-A-Sgdo, de fecha diciembre de 1994. La señala audiencia fue anunciada por el Alguacil a las puertas de Tribunal. Ahora bien, este Juzgado deja expresa constancia que las partes no comparecieron ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno a la realización de la Audiencia Preliminar. En conssecuencia, siendo que sin la presencia de las partes quedaría desvirtuado el principio de la inmediación, es por lo este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con el artículo 11 en concordancia con el artículo 151 en su último aparte ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del caso.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Guarenas, el dia veintisiete (27) del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La JUEZ

Abg. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES

LA SECRETARIA
Abg. KEYLA BELLO
Nota: En esta misma fecha y cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 11:15 a.m.

LA SECRETARIA
Abg. KEYLA BELLO
Exp. SME N° 4380-11
CVCT/LM