REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS
204º y 156º
En horas de Despacho del día de hoy, ocho (08) de julio de dos mil quince (2015), siendo las 10:30 a.m.; comparece la ciudadana CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES, Venezolana, mayor de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.870.528, Juez Titular del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, a lo fines de exponer: en vista de que en fecha 06 de julio de 2015, siendo las 02:30 p.m. se recibió por ante este Juzgado oficio Nº J.S.2º Nº 2838-15, emanado del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, de fecha 15 de junio de 2015, y recibido por mi persona el 07-07-2015, donde se remite el expediente signado con el Nº T-2º-15-1028 (nomenclatura del Tribunal de Superior) en el que el referido Juzgado declara: “…PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada. SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia dictada en fecha 31 de marzo de 2015, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas en consecuencia; se ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado procesal en que el mencionado tribunal a quo, proceda a celebrar la audiencia preliminar, en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, incoaran los ciudadanos FÉLIX LORENZO PONCELEON LUGO Y MAXIMILIANO AGUILAR, en contra de la sociedad mercantil INDUSTRIAS PLÁSTICAS PROTEUS C.A, sin notificación de las partes pues las mismas están a derecho. TERCERO: no hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión…” Ahora bien, por lo antes señalado paso a exponer: De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente se puede observar a los folios 105 al 116 del expediente 5771-14 (nomenclatura de este Tribunal) en fecha (31) día del mes de marzo de dos mil quince (2015), este Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas “…DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA SUSTITUCION DE PATRONO, invocada por accionantes antes señalados. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos PONCELEON LUGO FELIX LORENZO y AGUILAR MAXIMILIANO en contra de la demandada “INDUSTRIAS PLASTICAS PROTEUS C.A., ambas partes plenamente identificadas en los autos. TERCERO: Se ordena a la demandada a cancelar los conceptos ordenados en la parte motiva del fallo.- CUARTO: Se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, a los fines de cuantificar la garantía de prestaciones sociales, los intereses derivados de la prestación de antigüedad, intereses moratorios y la indexación, con base en los parámetros expuestos en la presente decisión. QUINTO: No hay condenatoria en costas a la parte demandada por la naturaleza del presente fallo…”. En consecuencia, por lo antes señalado esta Juzgadora conoció el fondo de la controversia, es por lo que a tenor de lo establecido en el numeral 5º del articulo 31 y 32 de la Ley Orgánica Procesal Trabajo ME INHIBO de seguir conociendo de la presente causa. Seguidamente, este Juzgado ordena enviar al Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, el presente expediente, a los efectos de que el Tribunal de Alzada conozca la presente inhicion y decida al respecto. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
Dra. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES
EL SECRETARIA
ABG. KEYLA BELLO
Expediente N° 5771-14
CVCT/KB.
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