REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS.
CON SEDE EN GUARENAS
204º y 156º
Guarenas, 06 de julio de 2015
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Visto el escrito presentado en fecha 03 de julio de 2015, cursante al folio ( 115) por el abogado en ejercicio ANGEL GONZALEZ ,inscrito en el Inpreabogado bajo el No.84.423, en su carácter de apoderado de la parte demandada INVERSIONES SIEIRO 96 C.A, segùn se evidencia de poder acreditado al presente expediente en el procedimiento de cobro de PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS CAIDOS, CESTA TICKET Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por el ciudadano REINALDO FERMIN, contra la referida entidad de trabajo ,mediante el cual solicita se ordene la notificación del tercero interviniente SUMINISTROS SIEIRO C.A por cuanto el demandante laboró para esta empresa tal como se evidencia de copia simple de reclamo que anexa marcado “C”, en consecuencia la sentencia puede afectarlo.
Solicitud que realiza de conformidad con lo estipulado en el Artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señalando que se practique su notificación.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente se evidencia que el 26 de marzo de 2015, fue presentada demanda contra la sociedad mercantil INVERSIONES SIEIRO C.A
En fecha 27 de marzo de 2015, fue admitida la presente querella y ordenada la notificación de la demandada.
Al respecto este Tribunal observa que el escrito presentado solicitando la tercería se llevó cabo antes del lapso para comparecer a la audiencia preliminar.
En este sentido es importante señalar lo dispuesto en el Artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece “El demandado, en el lapso para comparecer a la audiencia preliminar, podrá solicitar la notificación de un tercero….” Lo que evidencia que la misma debe realizarse antes de la celebración de la audiencia preliminar.
En consecuencia por todo lo anteriormente expuesto y de los documentos aportados por la representación de la Entidad de Trabajo, este Juzgado en aras del debido proceso el derecho a la defensa y las reposiciones inútiles ADMITE la tercería propuesta y ordena librar notificación a la entidad de trabajo SUMINISTROS SIEIRO C.A como tercero interviniente en la siguiente dirección: ZONA INDUSTRIAL KEMPIS, GALPON 38 GALONES DESPUES DE TRANSPORTE GORRIN C.A VIA CAUCAGUA DEL ESTADO MIRANDA. Así se establece. Líbrese Cartel de Notificación y una vez consta la consignación de la misma procederá la Secretaria a certificar lo correspondiente a la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar. Así establece.
EL JUEZ.
NICOLAS CELTA G LA SECRETARIA
NCG.
EXP.6195-15
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