REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE SOLICITANTE: EMILIA VARELA DE GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.505.165.
PARTE PRESUNTAMENTE AFECTADA DE DEFECTO INTELECTUAL: FRANCISCO JAVIER GALLARDO VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.148.399.
APODERADAS JUDICIALES: BELKIS JOSEFINA BARBELLA INFANTE y BELKIS ALICIA HERNÁNDEZ BARBELLA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 24.932 y 185.472, respectivamente.
MOTIVO: INTERDICCIÓN
(SENTENCIA DEFINITIVA)
EXPEDIENTE: Nº 29.999
ANTECEDENTES
En el Escrito que da inicio a las presentes actuaciones, consignado ante el Juzgado Distribuidor de Causas, y cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado previo el sorteo de ley, presentado por la ciudadana EMILIA VARELA DE GALLARDO, asistida por la abogada BELKIS A. HERNÁNDEZ BARBELLA, ambas ya identificadas, requiere lo siguiente: “(…) Acorde con lo establecido en el (sic) Art.393, 395 y 396 del Código Civil en concordancia con el (sic) Art. 733 del Código de Procedimiento Civil, solicito la Interdicción de mi hijo FRANCISCO JAVIER GALLARDO VARELA, quien es venezolano, mayor de edad, soltero de mi mismo domicilio, portadora (sic) de la cedula (sic) de Identidad No. V-28.148.399.
Es el caso Ciudadana Juez, que soy madre del ciudadano FRANCISCO JAVIER GALLARDO VARELA actualmente tiene 35 años de edad, domiciliado en Urbanización Los Nuevos Teques Ruta 3, Quinta Doña Emilia, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda. Desde el nacimiento de mi hijo le fue diagnosticado el siguiente cuadro Clínico compatible con cardiopatía congénita, caracterizada por presentar comunicación interauricular, que fue corregido quirúrgicamente desde su niñez se le detectó microcefalia congénita, que ha conllevado, se presento daño orgánico cerebral retardo mental de tipo orgánico grave, corroborado por los electroencefalogramas practicados (“trazado anormal, lento, paroxístico difuso, lateralizado al hemisferio derecho, sugestivo de daño orgánico cerebral severo, con déficit psicomotor”).
Presenta hipoacusia severa bilateral del 95%. No posee lenguaje, solo emite sonidos sin sentido, no acata órdenes, presenta balanceo y movimientos incoordinados con frecuencia (tipo autista). Duerme bien con la medicación que le fue indicada. Ingiere alimentos con ayuda, es dependiente para todas las actividades de la vida diaria, (…).
Por lo antes expuesto Ciudadana Juez, es por lo que solicito se decrete la interdicción de mi hijo el ciudadano FRANCISCO JAVIER GALLARDO VARELA, antes identificado y se me designe como su Tutora Interina, acorde con lo establecido en el Art. 398 del Código Civil. Informo que el padre de mi hijo Sr. FRANCISCO GALLARDO OTERO, quien en vida era venezolano por naturalización, casado, comerciante, de mi mismo domicilio y portador de la cedula de Identidad No. V-6.464.860 falleció el día 20 de Septiembre de 1996 en esta ciudad de Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda (…)”.
Mediante diligencia de fecha 09 de Noviembre de 2012, la ciudadana EMILIA VARELA de GALLARDO, asistida por la abogada BELKIS ALICIA HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 185.472, consignó los recaudos en que fundamenta su solicitud.
Por auto de fecha 12 de Noviembre de 2012, se ordenó abrir el procedimiento de interdicción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 733 del Código Civil, fijándose para el quinto (5to) día de despacho siguiente a la presente fecha, para oír a cuatro (4) parientes o amigos y dando cumplimiento a las diligencias previstas en la Ley Procesal, se ordenó la notificación de la representante del Ministerio Público para que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En la oportunidad fijada para las declaraciones a que se refiere el párrafo que antecede, comparecieron ante este Juzgado los ciudadanos MARIA CAROLINA GALLARDO VARELA, MARITZA ÁLVAREZ RONDON, EMILIA VARELA y MARIA RUBIELA ARENAS, quienes declararon que saben y les consta que el ciudadano FRANCISCO JAVIER GALLARDO VARELA, padece de Autismo, Diabetes, Sordera Bilateral Aguda, y Leve Retardo Mental.
En fecha 17 de Diciembre de 2012, la ciudadana EMILIA VARELA DE GALLARDO, le confirió Poder Especial Apud-Acta, a las abogadas BELKIS JOSEFINA BARBELLA INFANTE y BELKIS ALICIA HERNÁNDEZ BARBELLA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 24.932 y 185.472, respectivamente.
Por diligencia de fecha 17 de Diciembre de 2012, la abogada BELKIS ALICIA HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 185.472, en su carácter de apoderada judicial de la solicitante, requirió al Tribunal que se acordara el día y fecha en la cual el ciudadano FRANCISCO JAVIER GALLARDO VARELA, deberá comparecer a este tribunal a fin de que sea interrogado.
Mediante auto de fecha 09 de Enero de 2013, este Tribunal acordó fijar para el quinto (5to) día de despacho siguiente al presente auto, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), para que se llevara a cabo el interrogatorio del ciudadano FRANCISCO JAVIER GALLARDO VARELA.
En fecha 18 de Enero de 2013, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, para que tuviere lugar el interrogatorio del presunto entredicho, se anunció dicho acto a las puertas del despacho en la forma de Ley, compareciendo el ciudadano FRANCISCO JAVIER GALLARDO VARELA, quien fue identificado con la cédula de identidad Nro. V-28.148.399, y de conformidad con lo establecido en el artículo 396 del Código Civil y 734 del Código de Procedimiento Civil, en ese estado la Juez procedió a dejar constancia de que el referido ciudadano no utiliza lenguaje, solo emite sonidos sin sentido, no escucha, no acata órdenes presentando movimientos incoordinados, con balanceo.
Por auto de fecha 18 de Enero de 2013, se acordó designar para la práctica de la Evaluación Psicológica del ciudadano FRANCISCO JAVIER GALLARDO VARELA, al Médico Psiquiatra GIOVANNI DÍAZ, a quien se ordenó notificar mediante oficio a objeto que se sirviera practicar la evaluación correspondiente y remitiera a la brevedad posible sus resultas. Asimismo, se ordenó librar la Boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 25 de Enero de 2013, el Alguacil de este Juzgado, consignó la Boleta de Notificación firmada y sellada como recibida por la Fiscalía Undécima de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 13 de Febrero de 2013, compareció la abogada NEREIDA DEL ROSARIO CÓRDOVA DE RAMÍREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Undécima del Ministerio Público, con Competencia en Materia Civil, Instituciones Familiares y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y mediante diligencia, manifestó al Juzgado no tener objeción que formular en la presente solicitud.
Por diligencia de fecha 18 de Marzo de 2013, compareció la abogada BELKIS ALICIA HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.185.472, en su carácter de apoderada judicial de la solicitante, requiriendo que se le designara como correo especial a los fines de que buscar las resultas de la evaluación médica solicitada.
En fecha 18 de Marzo de 2013, se levantó acta en la cual el abogado JOSÉ ANTONIO GOMES ASCANIO, en su carácter de Secretario Accidental de este Juzgado, planteó su inhibición para conocer de la causa.
En fecha 19 de Marzo de 2013, se dictó sentencia en la cual se declaró con lugar la Inhibición planteada por el abogado JOSÉ ANTONIO GOMES ASCANIO, en su carácter de Secretario Accidental de este Juzgado y consecuentemente, se designa como Secretaria Accidental en esta causa a la abogada JENNIFER BEATRIZ ANSELMI DÍAZ, quien se desempeña como abogada asistente de este Tribunal.
Por auto de fecha 29 de abril de 2013, en virtud de que la Secretaria Titular de este Juzgado, abogada JENIFER BACALLADO, se reincorporó a sus labores habituales, será quien en lo sucesivo firme las actuaciones del presente expediente.
Mediante diligencia de fecha 29 de Enero de 2014, la abogada BELKIS BARBELLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.932, solicitó que se oficiara nuevamente al Médico Psiquiatra de la Medicatura Forense del Estado Miranda, toda vez que hasta la presente no ha podido obtener las resultas, y se le designe correo especial para retirar las mismas.
En fecha 04 de Enero de 2014, se dictó auto en el cual se ordena dejar sin efecto el oficio nro. 0740-28 de fecha 18 de Enero de 2013, y se acuerda librar nuevo oficio, designándose como correo especial a la abogada BELKIS BARBELLA, a los fines de trasladar el mismo.
En fecha 21 de Marzo de 2014, mediante auto se dio por recibido el oficio Nro. 9700.113.211-2014, proveniente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Departamento Psiquiatría, constante de un (1) folio útil, el cual se ordenó agregar a los autos, para sus efectos legales, por cuanto el mismo guarda relación con la causa.
En fecha 26 de Junio de 2014, se dictó Sentencia en la cual se declaró en estado de Interdicción provisional al ciudadano FRANCISCO GALLARDO VARELA, nombrándosele como Tutor Interino a la ciudadana EMILIA VARELA, a quien se ordenó su notificación. Por otra parte, y de conformidad con lo establecido en el primer (1°) aparte del artículo 734 del Código de Procedimiento, se abrió a pruebas la causa, ordenándose a la vez la protocolización del fallo antes mencionado ante la Oficina de Registro correspondiente, así como su publicación en la prensa, todo ello conforme lo establecen los artículos 414 y 415 del Código Civil.
Por auto de fecha 13 de Agosto de 2015, se acordó librar la boleta de notificación a la ciudadana EMILIA VARELA de GALLARDO. Librándose la referida boleta de notificación.
Por diligencia de fecha 14 de Agosto de 2014, la ciudadana Emilia Varela de Gallardo, asistida por la abogada Belkis Barbella, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.24.932, aceptó el nombramiento de Tutor Interino, asimismo solicitó copia certificada del fallo, a los fines de su protocolización.
Mediante auto de fecha 14 de Agosto de 2014, se ordenó expedir por secretaría la copia certificada de la decisión dictada por este Juzgado, así como también el extracto de la referida sentencia para su publicación en el Diario El Avance.
Por diligencia de fecha 18 de Septiembre de 2014, la abogada Belkis Barbella, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.932, en su carácter de apoderada de la solicitante, dejó constancia de recibir el cartel a los fines de su publicación en el diario El Avance.
En fecha 13 de Octubre de 2014, compareció la abogada Belkis Barbella, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.932, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Emilia Varela de Gallardo, consignando el cartel publicado en el Diario El Avance, a los fines legales consiguientes.
En fecha 12 de Mayo de 2015, compareció la abogada Belkis Barbella, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.24.932, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Emilia de Gallardo, quien mediante diligencia solicitó copia certificada del fallo dictado en la presente causa, a los fines de su protocolización en la oficina del Registro Civil.
Por auto de fecha 13 de Mayo de 2015, se ordenó expedir por secretaría las copias certificadas requeridas, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 11 de Junio de 2015, la abogada Belkis Barbella, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.932, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignó las copias fotostáticas para su certificación.
En fecha 15 de junio de 2015, mediante nota de Secretaría, se dejó constancia de haber expedido las copias certificadas ordenadas mediante auto de fecha 13 de Mayo de 2015, previa consignación de los fotostatos.
Por diligencia de fecha 25 de Junio de 2015, la abogada Belkis Barbella, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.932, en su carácter de apoderada judicial de la accionante, solicitó le sean devueltos los documentos que rielan en el presente expediente. Asimismo, dejó constancia de haber recibido las copias certificadas solicitadas.
Por auto de fecha 26 de Junio de 2015, se acordó la devolución de los documentos originales cursantes en autos.
Verificadas como han sido, todas y cada una de las actuaciones cursantes en el presente expediente, y siendo la oportunidad procesal para decidir, este Juzgado procede de la siguiente manera:
CONSIDERACIONES
El Código de Procedimiento Civil, en su artículo 734, establece:
“Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario; decretará la interdicción provisional y nombrará tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil.
Por el hecho mismo de haberse decretado la interdicción provisional, quedará la causa abierta a pruebas, instruyéndose las que promuevan el indiciado de demencia o su tutor interino; la otra parte, si la hubiere, y las que el Juez promueva de oficio.
Además, en cualquier estado del proceso el Juez podrá admitir y aun acordar de oficio la evacuación de cualquiera otra prueba, cuando considere que puede contribuir a precisar la verdadera condición del indiciado de demencia. (Subrayado y cursivas de este Juzgado).
La interdicción puede definirse como la privación de la capacidad negocial en razón de un estado habitual de defecto intelectual grave o por una condena penal. A consecuencia de ella, el entredicho queda sometido en forma continua a una incapacidad negocial plena, general y uniforme.-
La interdicción judicial es la resultante de un defecto intelectual habitual grave, su nombre deriva de la necesidad de la intervención del Juez para pronunciarla, determina una incapacidad de protección, por lo que presupone: a) la existencia de un defecto intelectual, que debe entenderse no sólo como el que afecte a las facultades cognoscitivas, sino también el que afecta a las facultades volitivas; b) que el defecto sea grave hasta el punto de impedir que el sujeto provea a sus intereses; c) que el defecto sea habitual, no bastan accesos pasajeros o excepcionales, pero tampoco se requiere que el defecto se manifieste en forma continua, pues la propia ley prevé la interdicción de personas que tengan intervalos lúcidos.(Cursivas del Tribunal).
Por el hecho mismo de haberse decretado la interdicción provisional, quedará la causa abierta a pruebas, instruyéndose las que promuevan el indiciado de demencia o su tutor interino; la otra parte, si la hubiere, y las que el Juez promueva de oficio.
Además, en cualquier estado del proceso el Juez podrá admitir y aun acordar de oficio la evacuación de cualquiera otra prueba, cuando considere que puede contribuir a precisar la verdadera condición del indiciado de demencia.
Analizado todo esto, y visto el Informe Médico, cursante al folio 40 y su vuelto, suscrito por un (1) Médico Psiquiatra Forense, del Cuerpo de Investigación, Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual concluyó que el ciudadano FRANCISCO JAVIER GALLARDO VARELA, presenta un cuadro de “Trastorno Mental Orgánico, es un paciente sordomudo con patología cardiovascular, diabético, que complica aún más su cuadro, por todas estas condiciones se incapacita total y permanente (sic) de sus funciones mentales por lo que necesita supervisión, guía y cuidados de terceras personas”.
Con vista a este Informe médico, así como de las cuatro (4) declaraciones testimoniales rendidas por los parientes y amigos, que cursan en el presente expediente, y en especial la entrevista que sostuvo quien suscribe el presente fallo como jueza, con la persona de cuya interdicción se trata, se considera que ha sido acreditado el estado intelectual del ciudadano FRANCISCO GALLARDO VARELA, verificándose que no se encuentra capacitado para proveer en lo absoluto a sus propios intereses, como consecuencia de la enfermedad que padece y, por lo tanto resulta procedente y ajustado a derecho que se le restrinja en el ejercicio de sus deberes hasta tanto no surja un debate contradictorio sobre el carácter de sus facultades, debiéndose nombrar en todo caso un tutor definitivo, a quien corresponderá la guarda del entredicho, la administración de sus bienes y quien lo representará legalmente y, así se decide.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: En estado de Interdicción Permanente al ciudadano FRANCISCO GALLARDO VARELA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-28.148.399, de conformidad con el artículo 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y, así como el artículo 393 y siguientes del Código Civil.
SEGUNDO: Se designa como Tutora Definitiva, a la ciudadana EMILIA VARELA de GALLARDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.505.165, en su carácter de Madre del entredicho, con las facultades de administración de la Pensión por Sobreviviente a favor del ciudadano FRANCISCO GALLARDO VARELA, ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, y cualquier otro acto de administración del Entredicho.
TERCERO: De conformidad con el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, consúltese la presente decisión con el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
CUARTO: Se ordena la protocolización del presente fallo ante el Registro Principal del Estado Miranda y el Registro Público del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, conforme a lo previsto en los artículos 414 y 415 del Código Civil, en concordancia con el artículo 3 ordinal 7 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques, a los diez (10) días del mes de Julio de 2015.Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR
ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,
JENIFER BACALLADO GONZÁLEZ
En la misma fecha y previo anuncio de Ley se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 12:00 Meridiem.
LA SECRETARIA,
EMQ/Yamilette*
Exp. Nº 29.999
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