REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTE ACTORA: MARIO FRANCISCO CRUZ RODRÍGUEZ, español, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. E-81.187.239.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARCEL EMILIA CHAVEZ PALMA, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 136.715.-
PARTE DEMANDADA: ALFREDO GIL CARLES, (fallecido) quien en vida fue español, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. E-137.103.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial debidamente constituido.-
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.
EXPEDIENTE: N° 30.121.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN (DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO)

I

En fecha 03 de mayo de 2013, fue recibido ante este Juzgado, escrito libelar presentado por la abogada MARCEL EMILIA CHAVEZ PALMA, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MARIO FRANCISCO CRUZ RODRÍGUEZ, mediante el cual demanda al ciudadano (fallecido) ALFREDO GIL CARLES, todos identificados, por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.
En fecha 08 de mayo de 2013, compareció ante este Despacho la apoderada judicial de la parte actora, con el objeto de consignar los recaudos necesarios para la continuación del presente juicio. Asimismo, mediante auto de fecha 19 de junio de 2013, este Tribunal admitió la demanda, emplazando a la parte de demandada para los actos procesales subsiguientes. En esta misma fecha no se libró compulsa por falta de fotostatos para proveer.
Mediante diligencia de fecha 01 julio de 2013, la apoderada judicial de la parte actora, consignó los fotostatos para la elaboración de la compulsa a la parte demandada, siendo librada la misma en fecha 04 de julio de 2013. Posteriormente, mediante diligencia de fecha 24 de octubre de 2013, la apoderada actora solicita la publicación de un Edicto y por auto de fecha 28 de octubre de 2013, se niega dicho pedimento por cuanto no había sido materializada la citación del accionado.
Mediante diligencia de fecha 15 de noviembre de 2013, el Alguacil adscrito a este Despacho, informa la imposibilidad de citar al demandado y por auto de fecha 21 de noviembre de 2013, este Tribunal instó al Alguacil para que informara lo alegado por el ciudadano VICTOR PARRA, el cual fue señalado en su diligencia de consignación, respecto a la citación del accionado. Asimismo, en esta oportunidad se libró oficios al Consejo Nacional Electoral y a la Oficina de Servicio Administrativo, Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
Mediante diligencia de fecha 22 de noviembre de 2013, el Alguacil adscrito a este Despacho, cumple con el requerimiento del auto de fecha 21 de noviembre de 2013, informando que el accionado no se encontraba en el inmueble para el momento de la práctica de la citación y posteriormente, en fecha 27 de enero de 2014, consignó los oficios librados a las dependencias anteriormente mencionadas.
Mediante autos de fechas 7 de marzo y 11 de abril de 2014, se agregaron las resultas de los oficios provenientes de la Oficina de Servicio Administrativo de Identificación, Migración y extranjería (SAIME), y Consejo Nacional Electoral. Posteriormente, mediante auto de fecha 12 de mayo de 2014, este Tribunal instó a la apoderada actora para que consignara prueba fehaciente del fallecimiento o la existencia física del demandado, ciudadano ALFREDO GIL CARLES.
Mediante diligencia de fecha 07 de julio de 2015, la apoderada actora, desiste del procedimiento y solicita le sean devueltos los documentos originales cursantes a los folios 7 al 17 y 21 al 25, del presente expediente.
El Tribunal para decidir observa:
II
La doctrina ha sostenido que el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa, por parte del actor o interesado, de la acción que ha intentado, del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, de un acto aislado de la causa o de algún recurso que hubiera interpuesto. Ahora bien, como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia, concluyéndose que el desistimiento debe manifestarse expresamente, a fin de que no exista duda alguna respecto de la voluntad del interesado, y para que el juez pueda darlo por consumado, es menester que concurran dos condiciones, a saber: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, modalidades ni reservas de ninguna especie.
Nuestra Ley Adjetiva exige, para desistir, que quien manifieste esa voluntad tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no estén prohibidas las transacciones, artículo 264 ejusdem.
En este orden de ideas, este Tribunal encuentra que, de conformidad con lo establecido en el supra citado Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. En tal virtud, se procederá a verificar si quien suscribe el desistimiento en cuestión, tiene la capacidad para desistir del juicio.
Así las cosas, ha quedado evidenciado en autos, que la apoderada actora, abogada MARCEL EMILIA CHAVEZ PALMA, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 136.715, desiste del presente procedimiento, y de un análisis efectuado al instrumento poder cursante al folio 08, se desprende que entre otras facultades, la prenombrada profesional del derecho tiene atribuida la facultad para “desistir”. En tal virtud, este Tribunal considera legítima la representación que se atribuye la abogada MARCEL EMILIA CHAVEZ PALMA, teniendo facultad expresa para desistir en nombre de su representado y así se establece.

DECISIÓN
Verificada como ha sido la capacidad de la parte actora, para desistir del procedimiento sub iúdice, y siendo que el mismo no versa sobre materia en la que se prohíban actuaciones de auto composición procesal, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento efectuado por la abogada MARCEL EMILIA CHAVEZ PALMA, en su carácter de apoderada judicial del demandante, ciudadano MARIO FRANCISCO CRUZ RODRÍGUEZ y consecuentemente, declara extinguida la instancia de conformidad con lo establecido en los Artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques,_________. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TITULAR,


JENIFER BACALLADO GONZÁLEZ

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las __________:
LA SECRETARIA TITULAR,


JENIFER BACALLADO GONZÁLEZ





EMQ/JB/OTCA
Exp. Nro. 30.121