JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques,
205º y 155º

Visto el anterior libelo de demanda por ACCIÓN MERODECLARATIVA, recibida ante este Juzgado en fecha 26 de Mayo de 2015, presentado por la ciudadana NORMA OMAIRA GÓMEZ ALZATE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.608.537, asistida por el abogado NAUDY SÁNCHEZ DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50.841, contra el ciudadano ANTONIO MARQUES FERNANDES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.419.752; este Tribunal observa que desde la fecha de recepción del referido escrito, el demandante no ha consignado las documentales que menciona como fundamento de su pretensión, a pesar de ser necesarias a los fines de que este Juzgado se pronuncie acerca de la admisibilidad de la misma, lo cual demuestra pérdida del interés en impulsar la referida demanda. En tal virtud, y en aplicación analógica la disposición contenida en el numeral 2 del artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo establecido en el artículo 4 del Código Civil, según los cuales: Artículo 133.- Se declarará la inadmisión de la demanda: (...) 2. Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la demanda es admisible.” Artículo 4.-“(...) Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas...”, este Tribunal niega la admisión de la solicitud que da inicio a las presentes actuaciones, por no haber acompañado el accionante las documentales fundamentales de la misma, a los fines de que este Juzgado procediera a verificar si era o no admisible, y así se decide.
LA JUEZA TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TITULAR,
JENIFER BACALLADO GONZÁLEZ
EMQ/Jean
Exp. N° 30.744