REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE

N° DE EXPEDIENTE: 4252-15

PARTE ACTORA: Ciudadano REYES JUAN ACAPULCO, titular de la cedula de identidad número V-5.133.600.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Procuradores de Trabajadores, Abogados LILIBETH NASPE, ORTIZ ALEXNELLYS, LIGMAR MARIN, ANGELA ZERPA WILLIAN ROSENDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 82.614, 93.638, 97.459, 153.684 y 83.880, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: AUTO REPUESTOS CHELO C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, bajo el número 2, Tomo 253-A, en fecha 17/12/2008.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados GIOVANNI AUGUSTO TREPICCIONE HERRERA Y MARÍA DE LOURDES HERNÁNDEZ RONDON, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 68.421 y 170.297, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy Lunes, Trece (13) de julio de dos mil quince (2.015), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar el inicio de la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente número 4252-15, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL, ha incoado el ciudadano REYES JUAN ACAPULCO, titular de la cedula de identidad número V-5.133.600, en contra de la sociedad mercantil AUTO REPUESTOS CHELO C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia la abogada ANGELA ZERPA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 153.684, apoderada judicial de la parte actora, ciudadano REYES JUAN ACAPULCO, antes identificado. Asimismo, se hicieron presentes los abogados GIOVANNI AUGUSTO TREPICCIONE HERRERA Y MARÍA DE LOURDES HERNÁNDEZ RONDON, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 68.421 y 170.297, respectivamente, ambos en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, sociedad mercantil AUTO REPUESTOS CHELO C.A., según se evidencia de instrumento poder otorgado ante la Notaria Pública del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha 06/07/2015, anotado bajo el número 30, del Tomo 196 de los libros de autenticación llevados por esa notaria, el cual fue presentado en original y copia, a efecto de vista y devolución, por lo que se ordena agregar al expediente en este mismo acto su copia previa confrontación con su original. Seguidamente se da inicio al acto y luego de establecerse que se encuentra suficientemente discutida la controversia y ajustados los montos demandados de acuerdo a las probanzas presentadas en este estado, que si bien no son valoradas propiamente en esta etapa, con la anuencia de las partes para su revisión, sirven de fundamento para establecer la procedencia o no del concepto reclamado en este juicio en la eventual fase de juicio, por ende las partes lograron desarrollar algunos arreglos sobre lo demandado, llegando a un acuerdo definitivo, el cual se establece en los siguientes términos: PRIMERO: Manifiesta la representación judicial de la parte accionada que NIEGA de forma categórica y absoluta, la prestación de servicios subordinados e ininterrumpidos y constantes en el tiempo, alegada por el demandante a partir del 10/02/2002; señalando que el demandante en modo alguno pudo su representada haber contratado al acciónate por cuanto su fecha de constitución es posterior, vale decir año 2008. Asevera la parte accionada, que el demandante de modo eventual concurría a la sede de la accionada, al igual que a los comercios aledaños. SEGUNDO: El accionante, admite que en algunas oportunidades era requerido por los comercios del sector en el cual se ubica la accionada, y realizaba tareas que le eran encomendadas, semejantes a las desarrolladas para la hoy demandada. TERCERO: En este estado la representación judicial de la parte accionada a los fines de dar por terminada la presente controversia y con el objeto de evitar a su representada incurrir en mayores costos que implican mantener el presente juicio, ofrece en cancelar al demandante como Bonificación Única de carácter transaccional, la cantidad total de QUINCE MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.000,00), sin que ello en modo alguno implique aceptación o reconocimiento de los hechos alegados; dicho pago se efectuará el día martes veintiuno (21) de junio de dos mil quince (2.015), por ante la secretaría de esta Juzgado en horas de despacho comprendidas entre las 08:30 a.m. y las 03:30 p.m.. CUARTO: La parte actora, manifiesta que acepta conforme el ofrecimiento planteado por la parte accionada. QUINTO: En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud de la transacción celebrada como resultado de la mediación positiva del Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave. Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en el acuerdo celebrado entre la representación judicial de la parte accionante con la representación judicial de la parte demandada, lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; en consecuencia, este Tribunal considerando el presente acuerdo es posible, constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente acuerdo laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal. En consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y le da fuerza de cosa juzgada con todas las consecuencias jurídicas que devienen de la presente transacción, asimismo se ordena la entrega a las partes de las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar, quienes dejan constancia en este acto de haberlas recibido. Se deja establecido que una vez consten en autos el pago aquí acordado, se dará por terminado el procedimiento y se ordenará el archivo definitivo del expediente. En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente, por obra de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena dejar copia certificada de la presente acta en el Archivo del Tribunal. Se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. En Charallave, a los trece (13) días del mes de julio de dos mil quince (2.015). Es todo se leyó y conforme firman los intervinientes:

Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. JULIO CESAR GARCÍA RENGIFO EL SECRETARIO ACCIDENTAL

REYES JUAN ACAPULCO
PARTE ACTORA
Abogada ANGELA ZERPA
PROCURADORA DE TRABAJADORES
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



Abogados GIOVANNI TREPICCIONE y MARÍA HERNÁNDEZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA

ABG. JULIO CESAR GARCÍA RENGIFO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
AJAP/JCGR/ajap
Exp. N° 4252-15