REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE

N° DE EXPEDIENTE: 4140-14

PARTE ACTORA: Ciudadano JHOYNER JESUS MARRIAGA, titular de la cedula de identidad número V-19.721.671.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados NEY DANIEL DIAZ UGAS, MAYRA GISELA ROMERO HERNANDEZ y JOSE MARTIN MENDOZA PEÑA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 150.903, 150.904 y 155.142, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO CRISTOBAL ROJAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DEMANDADO: Abogada GIANA NELLA GUIDA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 87.021.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogadas NANCY DIAZ DE VALENCIA y JENNY JOSEFINA RODRIGUEZ GONZALEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 54.264 y 76.338, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE DE TRABAJO.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy miércoles, quince (15) de julio de dos mil quince (2.015), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente número 4140-14, que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE DE TRABAJO, ha incoado el ciudadano JHOYNER JESUS MARRIAGA, titular de la cedula de identidad número V-19.721.671, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO CRISTOBAL ROJAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia el ciudadano JHOYNER JESUS MARRIAGA, antes identificado, debidamente representado por sus apoderados judiciales abogados MAYRA ROMERO y JOSÉ MENDOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 150.904 y 155.142, respectivamente. Asimismo, se hicieron presentes las abogadas JENNY J. RODRÍGUEZ G., NANCY DIAZ DE V. y GIANA GUIDA, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 76.338, 54.264 y 87.021, en su mismo orden, en su carácter de Apoderadas Judiciales las dos primeras y Sindica Procuradora Municipal la última, todas de la parte accionada Alcaldía del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, según se evidencia de instrumento que consta en autos. Seguidamente, se da inicio al acto y luego de establecerse que se encuentra suficientemente discutida la controversia y ajustados los montos demandados de acuerdo a las probanzas presentadas en este estado, que si bien no son valoradas propiamente en esta etapa, con la anuencia de las partes para su revisión, sirven de fundamento para establecer la procedencia o no del concepto reclamado en este juicio en la eventual fase de juicio, por ende las partes lograron desarrollar algunos arreglos sobre lo demandado, llegando a un acuerdo definitivo, el cual se establece en los siguientes términos: PRIMERO: Manifiesta la representación judicial de la parte accionada que nada adeuda al trabajador accionante por concepto de Prestación de antigüedad, Intereses sobre prestación de antigüedad, Vacaciones y Bono vacacional, arguyendo para ello que en la oportunidad correspondiente, se canceló al trabajador lo correspondiente por cada uno de estos conceptos. En relación a la Indemnización por despido injustificado, alega que el accionante nunca fue despedido, por cuanto se encontraba prestando servicio bajo un contrato a tiempo determinado. SEGUNDO: La parte accionada a través de sus representantes judiciales, ante el reclamo por infortunio laboral, expresa en forma categórica, reconoce la existencia del accidente laboral, sin embargo, insiste que desde el inicio de la relación de trabajo hasta su culminación, dio cumplimiento a todas y cada una de las estipulaciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y sus reglamentos, Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras y su reglamento y demás normas relacionadas con el medio ambiente de trabajo y con los elementos e implementos de prevención de riesgos y protección de la persona del trabajador. De igual forma, la accionada, rechaza que deba al demandante la cantidad de Bs.316.436,75, por concepto de LUCRO CESANTE, ya que no ha existido por parte de la demandada violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo y no incurrió en ningún hecho ilícito. Asimismo, ofrece en cancelar al trabajador accionante en este mismo acto por concepto de lo previsto en el numeral “5” del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo –Indemnización por accidente laboral- y Daño moral la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 160.000,00), en este mismo acto mediante cheque número 92910795, de fecha 14/07/2015, girado contra el Banco BICENTENARIO del Pueblo, a favor del demandante. TERCERO: La parte actora manifiesta que efectivamente recibió de la parte accionada el pago por concepto de Prestación de antigüedad, Intereses sobre prestación de antigüedad, Vacaciones y Bono vacacional; asimismo, acepta y reconoce no le corresponden la Indemnización por despido injustificado y Lucro Cesante, toda vez que efectivamente laboró bajo la modalidad de contrato a tiempo determinado, lo cual se corrobora una vez verificado el acervo probatorio aportado por las partes, el cual el Juez no valora en esta fase del proceso, pero que coadyuva a la mediación. TERCERO: La parte actora, manifiesta que acepta conforme el ofrecimiento planteado por la parte accionada y declara que recibe conforme a su entera y cabal satisfacción el cheque número 92910795, de fecha 14/07/2015, girado contra el Banco BICENTENARIO del Pueblo, a su favor por la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 160.000,00), en consecuencia da por satisfecha su pretensión. CUARTO: En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud de la transacción celebrada como resultado de la mediación positiva del Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave. Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en el acuerdo celebrado entre la representación judicial de la parte accionante con la representación judicial de la parte demandada, lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; en consecuencia, este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente acuerdo laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal. En consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y le da fuerza de cosa juzgada con todas las consecuencias jurídicas que devienen de la presente transacción, asimismo se ordena la entrega a las partes de las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar, quienes dejan constancia en este acto de haberlas recibido. De igual forma, materializado como se encuentra el acuerdo celebrado entre las partes, se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo definitivo del expediente. En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente, por obra de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena dejar copia certificada de la presente acta en el Archivo del Tribunal. Se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. En Charallave, a los quince (15) días del mes de julio de dos mil quince (2.015). Es todo se leyó y conforme firman los intervinientes:



Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL JUEZ TEMPORAL



ABG. JULIO CESAR GFARCÍA RENGIFO EL SECRETARIO ACCIDENTAL



JHOYNER JESUS MARRIAGA
PARTE ACTORA


Abogados MAYRA ROMERO y JOSÉ MENDOZA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE






Abogadas JENNY J. RODRÍGUEZ G. y NANCY DIAZ DE V.
APODERADAS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA



Abg. GIANA GUIDA
SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL
DE LA PARTE DEMANDADA




ABG. JULIO CESAR GARCÍA RENGIFO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL




AJAP/RIME/ajap
Exp. N° 4140-14