REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA - CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE

Charallave, martes veintiocho (28) de julio de dos mil quince (2.015)
205° y 156°

N° DE EXPEDIENTE: 4159-14.

PARTE ACTORA: ENZO ANZOLA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad número V- 6.825.462.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados NATALYS COROMOTO MARQUEZ GONZÁLEZ, NATALY MARÍA TOVAR VELASQUEZ, LUIS JOSE WILLIANS y GUSTAVO ENRIQUE CASTILLO GARCÍA, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 39.260, 122.970, 99.694 y 166.845, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: GRUPO 79-92, C.A.

APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogadas ANA ELIZABETH GONZALEZ GUZMAN y BONNYE ANDREA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 70.428 y 213.991, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL.

SENTENCIA INTERPOCUTORIA: RECLAMO O IMPUGNACIÓN DE EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO.


- I -
Se evidencia de las actas procesales que integran el presente expediente, una vez cumplidas las formalidades de ley, este Juzgador procedió a oír a los peritos contables lo cual consta al folio ciento treinta (130), conforme se dejó establecido mediante auto de fecha 22/07/2015, cursante al folio 129 de la Pieza principal del expediente, en atención a lo ordenado en providencia de fecha 10/07/2015 (f. 118 y 119, P.II); todo ello a los efectos que contrae la norma contenida en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de seguidas pasa este Juzgador a verificar la procedencia del reclamo ejercido en fecha 08/07/2015 (f. 114 al 116), contra la experticia complementaria del fallo consignada el día 01/07/2015 (f. 109 al 113), y ordenada en la decisión publicada por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial con sede en la Ciudad de Guarenas, en fecha 30/03/2015 (f. 83 al 97, P.I).

- II -

Se desprende de la parte motiva de la referida decisión, fue ordenado el pago de Intereses sobre prestación de antigüedad, Intereses de mora y Corrección monetaria sobre los montos y conceptos laborales condenados y determinados en la misma; cálculos estos que fueron realizados mediante experticia complementaria del fallo consignada a los autos en fecha 01/07/2015, por el Lic. Asdrúbal Eduardo Silva, identificado en autos; y contra la cual la accionada ejerció en fecha 08/07/2015 su reclamo, por encontrarse fuera de los límites del fallo e inaceptable por excesiva a decir de la accionada, en tal sentido este Juzgado una vez analizada la referida experticia y el reclamo ejercido contra ella, observa lo siguiente:
1.- CALCULO DE INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES:
1.1.- De las fechas de abono de garantía de prestaciones sociales: Narra la reclamante que el primer abono debió efectuarlo su representada en fecha 23/08/2012, el segundo en fecha 23/11/2012, el tercero el día 23/02/2013, el cuarto sería el 23/05/2013, y así continuaría en fechas 23/08/2013, 23/11/2013, 23/02/2014, 23/05/2014, 26/08/2014 y 23/11/2014; lo cual es discorde con lo planteado por el experto contable en el cuadro Garantía de Prestaciones Sociales, e insiste manifestando que el experto contable coloca el primer aporte en fecha 23/08/2012 y consecutivamente el segundo aporte en fecha 23/09/2012, lo cual en lo sucesivo altera la base de cálculo.
En relación a tal alegato, una vez verificada las experticia impugnada, observa este Juzgador que efectivamente los periodos de materialización del depósito o acreditación a favor del trabajador se encuentran en modo mensual consecutivo, específicamente los meses de agosto y septiembre 2012, habiendo así incongruencia con lo ordenado; y cuya circunstancia altera el monto capital o base de cálculo.(f. 110, Columna Días por mes, fechas 23/08/2012 y 23/09/2012); ello así, cuando lo correcto conforme al artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, debió ser y es 23/11/2012 para el segundo aporte. ASÍ SE DEJA ESTABLECIDO.-

1.2.- De la capitalización de los intereses por abono de garantía de prestaciones sociales: Aunado a lo antes expuesto –base de cálculo-, aduce la reclamante que el experto no efectuó el vaciado (llevar a 0 “cero”) la columna que refleja la acumulación de intereses generados al 23/05/2013, oportunidad en la cual se produce la capitalización de los mismo.
En cuanto a este particular, en la oportunidad de capitalización de los intereses generados al año 2013, no se realizó el correspondiente descuento de los intereses acumulados. (f. 110, Columna Interés Acumulado, fecha 23/06/2013), oportunidad de capitalización conforme al artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadora. ASÍ SE ESTABLECE.-

1.3.- De la indeterminación del monto que se refleja como Intereses: Discute el impugnante, que el experto contable determina por dicho concepto la suma de Bs. 27.682,00, sin especificar de donde emana dicha cantidad.
En cuanto a las parciales conclusiones relativas al monto total de intereses sobre prestación de antigüedad, las mismas resultan incomprensibles, al no aclarar el experto de donde resulta dicho monto, (f. 110, Cuadro final, Total Interés Capitalizado, no se corresponde con la sumatoria de los montos parciales arrojados), por lo que aunado a las consideraciones anteriores, se declaran procedentes tales los reclamos relativos al cálculo de intereses sobre prestaciones sociales. Y ASÍ SE DECIDE.-

2.- INTERESES MORATORIOS:
2.1.- Intereses moratorios sobre la prestación de antigüedad: Al respecto el reclamante refiere la orden contendía en la sentencia de mérito, debatiendo que la misma se circunscribe al cálculo de mora sobre la prestación de antigüedad y no sobre los intereses sobre prestaciones sociales, los cuales manifiesta con conceptos autónomos.
En cuanto al cálculo de intereses moratorios el experto adiciona al capital de prestación de antigüedad, los intereses generados por ésta, cuando lo correcto es incorporarla a los demás conceptos condenados. (f. 96). Y ASÍ SE DEJA ESTABLECIDO.-

3.- SOBRE EL MONTO TOTAL DE LA EXPETERTICIA:
3.1.- Del los salarios caídos: Hace referencia a lo ordenado cancelar en la sentencia de mérito por este concepto, cuyo monto total ascendió a Bs. 306.968,72 y no Bs. 743.030,09, señalado por el experto contable, y por consecuencia de altera el monto total.
Finalmente, el experto contable al totalizar el monto arrojado por la experticia, indica que los salarios caídos condenados fueron Bs. 743.030.09, cuando esto fue el monto total condenado por el Juzgado de Alzada, siendo lo correcto por este concepto Bs. 306.968,72 (f. 95); circunstancia esta que atenta contra la inmutabilidad de la cosa juzgada, al establecer de manera errónea una cuantificación total que resulta excesiva a lo condenado por el fallo de mérito. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

En razón de lo antes expuesto, observando este juzgador que la experticia reclamada, resulta fuera de los límites del fallo e inaceptable por excesiva, pasa de seguidas a determinar su estimación definitiva, en los términos expuestos en fallo de mérito, a saber:

1.- INTERESES SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD:
Se condenó a la accionada al pago de los Intereses sobre prestación de antigüedad, conforme a lo previsto en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, para lo cual se debe considerar lo siguiente: 1°) Las tasa de interés activa fijada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país, para cada año tomando en consideración la fecha de inicio y fecha de finalización de la relación laboral antes señalada; y 2°) Sus cálculos se harán tomando en consideración las pautas legales para cada periodo capitalizando los intereses, ello en los siguientes términos:

Fechas Periodos Salario Lunes a viernes Día de descanso y feriado Salario mensual Salario diario Alicuotas Salario integral diario Días de garantía Garantía generada periodo
Vac. Util.
23/05/2012 INGRESO 15 30
23/06/2012 1° mes 16
23/07/2012 2° mes 17
23/08/2012 Primer trim. 18870,0 2795,56 21665,6 722,2 30,1 60,2 812,5 15 12.186,88
23/09/2012
23/10/2012
23/11/2012 Segundo trim. 22050,0 3392,31 25442,3 848,1 35,3 70,7 954,1 15 14.311,30
23/12/2012
23/01/2013
23/02/2013 Tercer trim. 17300,0 4718,18 22018,2 733,9 30,6 61,2 825,7 15 12.385,23
23/03/2013
23/04/2013
23/05/2013 Cuarto trim. 23600,0 4538,46 28138,5 937,9 39,1 78,2 1055,2 15 15.827,88
23/06/2013 Capitaliza 1° año
23/07/2013
23/08/2013 Quinto trim. 26030,0 3856,30 29886,3 996,2 44,3 83,0 1123,5 15 16.852,55
23/09/2013
23/10/2013
23/11/2013 Sexto trim. 20250,0 3115,38 23365,4 778,8 34,6 64,9 878,4 15 13.175,48
23/12/2013
23/01/2014
23/02/2014 Septimo trim. 29142,6 971,4 43,2 81,0 1095,5 15 16.433,19
23/03/2014
23/04/2014
23/05/2014 Octavo trim. 29142,6 971,4 43,2 81,0 1095,5 17 18.624,28
23/06/2014 Capitaliza 2° año
23/07/2014
23/08/2014 Noveno trim. 29142,6 971,4 45,9 81,0 1098,2 15 16.473,66
23/09/2014
23/10/2014
23/11/2014 Decimo trim. 29142,6 971,42 45,87 80,95 1.098,24 15 16.473,66



Fechas Periodos Garantía generada periodo Interes Capitalizado Garantía acumulada Tasa activa Interes anual Interes diario Cant. días a calcular Intereses generados periodo Intereses acumulados

23/05/2012 INGRESO
23/06/2012 1° mes
23/07/2012 2° mes
23/08/2012 Primer trim. 12.186,88 12.186,88 16,51 2.012,05 5,59 7 39,12 39,12
23/09/2012 12.186,88 16,80 2.047,40 5,69 30 170,62 209,74
23/10/2012 12.186,88 16,49 2.009,62 5,58 30 167,47 377,21
23/11/2012 Segundo trim. 14.311,30 26.498,18 15,94 4.223,81 11,73 30 351,98 729,19
23/12/2012 26.498,18 15,57 4.125,77 11,46 30 343,81 1.073,01
23/01/2013 26.498,18 14,82 3.927,03 10,91 30 327,25 1.400,26
23/02/2013 Tercer trim. 12.385,23 38.883,40 16,43 6.388,54 17,75 30 532,38 1.932,64
23/03/2013 38.883,40 15,27 5.937,50 16,49 30 494,79 2.427,43
23/04/2013 38.883,40 15,67 6.093,03 16,93 30 507,75 2.935,18
23/05/2013 Cuarto trim. 15.827,88 54.711,29 15,63 8.551,37 23,75 30 712,61 3.647,79
23/06/2013 Capitaliza 1° año 3.647,79 58.359,08 15,26 8.905,60 24,74 30 742,13 742,13
23/07/2013 58.359,08 15,43 9.004,81 25,01 30 750,40 1.492,53
23/08/2013 Quinto trim. 16.852,55 75.211,63 16,56 12.455,05 34,60 30 1.037,92 2.530,45
23/09/2013 75.211,63 15,76 11.853,35 32,93 30 987,78 3.518,23
23/10/2013 75.211,63 15,47 11.635,24 32,32 30 969,60 4.487,84
23/11/2013 Sexto trim. 13.175,48 88.387,11 15,36 13.576,26 37,71 30 1.131,36 5.619,19
23/12/2013 88.387,11 15,57 13.761,87 38,23 30 1.146,82 6.766,01
23/01/2014 88.387,11 15,73 13.903,29 38,62 30 1.158,61 7.924,62
23/02/2014 Septimo trim. 16.433,19 104.820,30 16,27 17.054,26 47,37 30 1.421,19 9.345,81
23/03/2014 104.820,30 15,59 16.341,48 45,39 30 1.361,79 10.707,60
23/04/2014 104.820,30 16,38 17.169,57 47,69 30 1.430,80 12.138,40
23/05/2014 Octavo trim. 18.624,28 123.444,58 16,57 20.454,77 56,82 30 1.704,56 13.842,96
23/06/2014 Capitaliza 2° año 13.842,96 137.287,54 16,56 22.734,82 63,15 30 1.894,57 1.894,57
23/07/2014 137.287,54 17,15 23.544,81 65,40 30 1.962,07 3.856,64
23/08/2014 Noveno trim. 16.473,66 153.761,21 17,94 27.584,76 76,62 30 2.298,73 6.155,37
23/09/2014 153.761,21 17,76 27.307,99 75,86 30 2.275,67 8.431,03
23/10/2014 153.761,21 18,39 28.276,69 78,55 30 2.356,39 10.787,42
23/11/2014 Decimo trim. 16.473,66 170.234,87 19,27 32.804,26 91,12 30 2.733,69 13.521,11
26/11/2014 EGRESO Intereses capitalizados 1° y 2° año 17.490,76 Intereses generados durante fracción 3° año 13.521,11
Total Intereses capitalizados y generados Bs 31.011,87

Monto arrojado por concepto de intereses moratorios calculados desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo hasta la presente fecha arroja la cantidad de TREINTA Y UN MIL ONCE BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 31.011,87). ASI SE ESTABLECE

2.- INTERESES DE MORA:
2.A.- Intereses de Mora sobre la prestación de antigüedad:
Se ordenó el pago de los Intereses de Mora generados por las cantidades condenadas a pagar por concepto de prestación de antigüedad, es decir, ciento cinco mil cuatrocientos treinta y un bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs. 105.431,45), desde la fecha de la terminación de la relación laboral, 26/11/2014, hasta el cumplimiento efectivo de la obligación, a la tasa de interés activa establecida por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país (Literal f, Art. 142 LOTTT), en consecuencia y por cuanto a la presente fecha no ha sido satisfecha la obligación condenada en la sentencia de la causa, este Tribunal hace el cálculo correspondiente a este concepto desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo hasta la fecha 30/06/2015, en virtud que no se encuentra publicado en la página web del Banco Central de Venezuela (www.bcv.org.ve), la tasa correspondiente al mes de JULIO/2015, el cual será objeto de recalculo transcurrido como sea el tiempo hasta el efectivo cumplimiento de los montos condenados, ello en los siguientes términos:
Desde Hasta Capital Bs. F. Días Tasa Anual aplicable al mes Tasa Mensual Intereses generados Interés por días Transcurridos
26/11/2014 30/11/2014 Bs 105.431,45 4 19,27 1,61 Bs 225,74 Bs 225,74
01/12/2014 31/12/2014 Bs 105.431,45 30 19,17 1,60 Bs 1.684,27 Bs 1.910,01
01/01/2015 31/01/2015 Bs 105.431,45 30 18,7 1,56 Bs 1.642,97 Bs 3.552,98
01/02/2015 28/02/2015 Bs 105.431,45 30 18,76 1,56 Bs 1.648,25 Bs 5.201,23
01/03/2015 31/03/2015 Bs 105.431,45 30 18,87 1,57 Bs 1.657,91 Bs 6.859,14
01/04/2015 30/04/2015 Bs 105.431,45 30 19,51 1,63 Bs 1.714,14 Bs 8.573,28
01/05/2015 31/05/2015 Bs 105.431,45 30 19,46 1,62 Bs 1.709,75 Bs 10.283,02
01/06/2015 30/06/2015 Bs 105.431,45 30 19,68 1,64 Bs 1.729,08 Bs 12.012,10
TOTAL Bs 12.012,10

Monto arrojado por concepto de intereses moratorios calculados desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo hasta la presente fecha arroja la cantidad de DOCE MIL DOCE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 12.012,10). ASI SE ESTABLECE

2.B.- Intereses de Mora sobre las cantidades equivalentes a los demás conceptos ordenados a pagar (Indemnización por retiro justificado, Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional, Días de descanso y feriados promediados no cancelados, Diferencia de retenciones e Intereses sobre prestación de antigüedad) con exclusión de los salarios caídos:
Se ordenó el pago de los Intereses de Mora generados sobre las cantidades equivalentes a los demás conceptos ordenados a pagar, es decir, trescientos sesenta y un mil seiscientos cuarenta y un bolívares con setenta y nueve céntimos (Bs. 361.641,79), desde la fecha de la terminación de la relación laboral, 26/11/2014, hasta el cumplimiento efectivo de la obligación, [líneas 24 y 25, f. 96, P.I] “considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela” (negrita de esta Juzgado), en consecuencia y por cuanto a la presente fecha no ha sido satisfecha la obligación condenada en la sentencia de la causa, este Tribunal hace el cálculo correspondiente a este concepto desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo hasta la fecha 30/06/2015, en virtud que no se encuentra publicado en la página web del Banco Central de Venezuela (www.bcv.org.ve), la tasa correspondiente al mes de JULIO/2015, el cual será objeto de recalculo transcurrido como sea el tiempo hasta el efectivo cumplimiento de los montos condenados, ello en los siguientes términos:
Desde Hasta Capital Bs. F. Días Tasa Anual aplicable al mes Tasa Mensual Intereses generados Interés por días Transcurridos
26/11/2014 30/11/2014 Bs 361.641,79 4 19,27 1,61 Bs 774,32 Bs 774,32
01/12/2014 31/12/2014 Bs 361.641,79 30 19,17 1,60 Bs 5.777,23 Bs 6.551,54
01/01/2015 31/01/2015 Bs 361.641,79 30 18,7 1,56 Bs 5.635,58 Bs 12.187,13
01/02/2015 28/02/2015 Bs 361.641,79 30 18,76 1,56 Bs 5.653,67 Bs 17.840,79
01/03/2015 31/03/2015 Bs 361.641,79 30 18,87 1,57 Bs 5.686,82 Bs 23.527,61
01/04/2015 30/04/2015 Bs 361.641,79 30 19,51 1,63 Bs 5.879,69 Bs 29.407,30
01/05/2015 31/05/2015 Bs 361.641,79 30 19,46 1,62 Bs 5.864,62 Bs 35.271,93
01/06/2015 30/06/2015 Bs 361.641,79 30 19,68 1,64 Bs 5.930,93 Bs 41.202,85
TOTAL Bs 41.202,85

Monto arrojado por concepto de intereses moratorios calculados desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo hasta la presente fecha arroja la cantidad de CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 41.202,85). ASI SE ESTABLECE

2.- CORRECCIÓN MONETARIA O INDEXACIÓN:
Se condenó a la accionada a pagar al actor la corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar, al respecto se deja establecido que el cálculo de la corrección monetaria condenada en el fallo, no se realiza en la presente oportunidad, en virtud que no se encuentra publicado en la página web del Banco Central de Venezuela (www.bcv.org.ve) desde el mes de diciembre de 2014, el factor mensual del índice nacional de precios al consumidor (INPC), en consecuencia a la presente fecha este Tribunal no tiene acceso a los factores que deben computarse para el cálculo de corrección monetaria en el periodo ordenado. ASÍ SE DEJA ESTABLECIDO.-

Quedan así establecidos por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, los montos por Intereses sobre prestación de antigüedad e intereses moratorios sobre las cantidades condenadas en el fallo de mérito, los cuales se describen y unifican a continuación:

RESUMEN DE MONTOS Y CONCEPTOS
CONCEPTO MONTO
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD Bs 105.431,45
INDEMNIZACIÓN POR RETIRO JUSTIFICADO Bs 105.431,45
UTILIDADES Bs 70.629,00
VACACIONES Y BONO VACACIONAL Bs 74.395,88
DÍAS DE DESCANSO Y FERIADOS PROMEDIADOS NO CANCELADOS Bs 76.144,59
DIFERENCIA DE RETENCIONES Bs 4.029,00
SALARIOS CAÍDOS Bs 306.968,72
SUB-TOTAL Bs 743.030,09
INTERESES SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD Bs 31.011,87
INTERESES DE MORA POR PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD
(AL 30/06/2015) Bs 12.012,10
INTERESES DE MORA POR DEMÁS CONCEPTOS CON EXCLUSIÓN DE SALARIOS CAÍDOS (AL 30/06/2015) Bs 41.202,85
INDEXACIÓN O CORRECCIÓN MONETARIA POR CALCULAR
SUB-TOTAL Bs 84.226,82
TOTAL Bs 827.256,91


Monto arrojado a cancelar al 30/06/2015 –sin incluir indexación o corrección monetaria- la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 827.256,91). ASI SE ESTABLECE
-III-
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del trabajo con base a los razonamientos antes expuestos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la impugnación de la experticia complementaria del fallo consignada a los autos con fecha 01 de julio de 2015 (folios 109 al 113), por el licenciado ASDRUBAL SILVA, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda bajo el número 25.184, propuesta por la abogada BONNYE RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 213.991, en representación de la parte demandada GRUPO 79-92, C.A. SEGUNDO: Se fija la estimación definitiva de los montos y conceptos ordenas calcular en los siguientes términos: (i) Intereses sobre prestación de antigüedad, Bs. 31.011,87; (ii) Intereses de mora por prestación de antigüedad, Bs. 12.012,10; y (iii) Intereses de mora por los demás conceptos con exclusión de los salarios caídos, Bs. 41.202,85. TERCERO: Se ordena realizar el cálculo de indexación o corrección monetaria una vez el Banco Central de Venezuela, emita y publique los boletines correspondientes. CUARTO: Se establece como monto total a cancelar al 30/06/2015 –sin incluir indexación o corrección monetaria- la suma de OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 827.256,91).
Se concede a las partes un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha exclusive, a los fines de ejercer recurso de apelación contra la presente decisión, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente, por obra de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el Archivo del Tribunal.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de los Valles del Tuy, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda – Charallave.
En la ciudad de Charallave, a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil quince (2.015).



Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL JUEZ TEMPORAL


Abg. JULIO CESAR GARCÍA RENGIFO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

NOTA: En esta misma fecha, siendo las dos y tres de la tarde (02:03 p.m.) se dictó y publico la anterior decisión.-


Abg. JULIO CESAR GARCÍA RENGIFO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
AJAP/JCGR/ajap
Exp. Nº 4159-14