REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE

Charallave, 01 de Junio de 2015
Años 205° y 156°

Vista la diligencia realizada en fecha veintisiete (27) de Mayo del 2015, por la ciudadana Abg. JOSEFINA ROA ROA, titular de la cedula de identidad numero V-12.232.898, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 158.699, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano YOSER LUIS APARICIO PERALTA, titular de la cedula de identidad numero V- 16.409.990, parte demandante en el presente procedimiento; mediante la cual libre de coacción y apremio, de manera voluntaria desiste del presente procedimiento de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, que interpuso en contra del ciudadano ALEX LEONARDO BAENA PEDILLA, titular de la cedula de identidad numero V- 6.969.664 en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo HOMOLOGA el desistimiento de la causa en contra del ciudadano ALEX LEONARDO BAENA PEDILLA, titular de la cedula de identidad numero V- 6.969.664, todo de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable al presente caso por aplicación analógica del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y asimismo DA POR TERMINADO el presente procedimiento solamente con relación al ciudadano ALEX LEONARDO BAENA PEDILLA. Así se establece.

Así las cosas, visto l anteriormente expuesto, este tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo deja establecido que la causa incoada en contra de la entidad de trabajo INDUSTRIA TAURO, C.A continúa su curso normal. CUMPLASE.



Abg. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA
EL JUEZ


Abg. JULIO CESAR GARCIA
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto.





Abg. JULIO CESAR GARCIA R.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

JGEG/JCG/Yb
Exp. N° 4223-15
Pieza N° I