REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, veintinueve (29) de julio de dos mil quince (2015)
205º Y 156º
EXPEDIENTE: 4.183-15
PARTE ACCIONANTE: ALFREDO JOSE RIOS, venezolana, titular de la cédula de identidad número V.-4.845.035.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: RUBEN ENRIQUE TORRES HERNANDEZ, ZULEIMA LEAL DE RECINE, ISIDRO FERNANDEZ DE FREITAS y ROBERTO BELTRAN MARTINEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 167.459, 187.257, 31.855 y 123.806 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE DE VALORES VISITECA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: LESLIE KARINA OBREGON REYES, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 146.201.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, veintinueve (29) de julio de dos mil quince (2015), siendo las once de la mañana (11:00 am), oportunidad fijada para la realización de la presente audiencia conciliatoria, se da inicio a la misma y se deja constancia que comparecieron los ciudadanos ALFREDO JOSE RIOS, trabajador demandante y su apoderado judicial, ciudadano ISIDRO FERNANDEZ DE FREITAS, apoderado judicial de la parte actora en el presente expediente, ya identificados. Asimismo se hace presente la ciudadana LESLIE KARINA OBREGON REYES, apoderada judicial de la parte demandada. Celebrada la audiencia la parte demandada y la demandante declaran que han llegado al siguiente acuerdo conciliatorio: PRIMERO: Con el fin de dar cumplimiento a la sentencia de merito dictada en el presente juicio, la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la suma de UN MILLON CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (1.059.648,89 Bs.) que comprende el monto condenado en la sentencia mas los cálculos parciales que arrojo la experticia complementaria del fallo realizada por el Tribunal en el presente expediente, quedando pendientes los montos que siendo sentenciados no pudieron ser calculados por no haber sido publicados aun los índices inflacionarios respectivos y que una vez sean publicados los mismos por el Banco Central de Venezuela, este Tribunal procederá a realizar los mismos y la empresa realizará el pago respectivo. SEGUNDO: Dicho monto de UN MILLON CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (1.059.648,89 Bs.) es pagado por la entidad de trabajo demandada en este acto mediante cheque no endosable, numero 64321354 girado contra la cuenta corriente numero 0105-0017-64-1017460159 del Banco Mercantil de fecha 21 de julio de 2015 a nombre del trabajador, el cual declara recibir el trabajador y su apoderado judicial, a su entera y cabal satisfacción. TERCERO: El trabajador y su representación judicial manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo conciliatorio. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo conciliatorio de cumplimiento de sentencia. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO DE LAS PARTES en todas y cada una de sus partes, dándole efecto de cosa juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ


Abog. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA

LOS COMPARECIENTES


ALFREDO JOSE RIOS


ISIDRO FERNANDEZ DE FREITAS


LESLIE KARINA OBREGON REYES
EL SECRETARIO


Abg. JULIO CESAR GARCIA
EXPEDIENTE Nº 4.183-15